MINTRANSPORTE - Concepto 20231341149431 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341149431 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341149431
20231341149431 17-10-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
DANIEL MARTÍNEZ BETANCUR
d.martinezb@hotmail.com AntioquiaMedellín
Asunto: Solicitud Concepto
Tránsito: Matrícula Vehículo – Color.
Radicado No. 20233031106882 del 11 de julio de 2023 Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031106882 del 11 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“(…)
1. Sírvase indicar de manera clara y concreta cual es el color que se debe informar al momento de realizar la matricula inicial de un vehículo nuevo, cuando el vehículo tenga más de un color.
2. Sírvase indicar de manera clara y concreta cual es la norma, ley, resolución, circular o concepto que regula de manera puntual y detallada el color que se debe indicar al momento de realizar la matricula inicial de un vehículo nuevo cuando éste cuenta con más de un color.
3. En caso de que el vehículo tenga más de un color ¿puede el solicitante elegir cual es el color que se debe reportar en la solicitud de matrícula inicial?
4. Cuando un Vehículo tiene accesorios externos de algún color diferente al del resto del vehículo se entiende como que el vehículo es de más de un color?
5. ¿El color a reportar al momento de la matricula inicial de un vehículo nuevo puede ser diferente al que se indica en el documento de importación del vehículo o
“Empadronamiento?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341149431
20231341149431 17-10-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2022 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en lo que atañe a las definiciones consagradas en la disposición legal, establece lo siguiente: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Licencia de Tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público”. A su turno los artículos 37 y 38 ibidem, preceptúan lo siguiente: “Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o
privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341149431
20231341149431 17-10-2023 Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y
dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN”. Por otra parte, la Resolución N. 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución N. 20233040017145 de 2023 “por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, en cuanto a la Matrícula de Vehículos Automotores , Remolques y Semirremolques, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al
usuario el aporte de los siguientes documentos: a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado,
b. Factura electrónica de venta, c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso, 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341149431
20231341149431 17-10-2023 d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema
dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario. En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta. (…)”. Desarrollo del problema jurídico En consecuencia, el registro inicial de matrícula de un vehículo automotor se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito donde sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en vías del territorio nacional. A su vez, la licencia de tránsito debe contener las característica de identificación, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Por otra parte, se prohíbe hacer un registro inicial con un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente
emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. Ahora bien, una vez el usuario este inscrito en el sistema RUNT puede realizar la matrícula del vehículo automotor, remolque o semirremolque ante un organismo de tránsito bien sea de forma presencial o virtual donde debe anexar, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, factura electrónica de venta, Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso y la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante , ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarimos de identificación como el número de motor, seri o chasis o VIN; o 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341149431
20231341149431 17-10-2023 improntas , según corresponda. Así las cosas, una vez recibida la documentación el Organismos de Tránsito revisará y
validará la información con la registrada previamente en el RUNT por el importador o ensamblador. Si el usuario está realizando su trámite de forma virtual podrá diligenciar de forma digital el formato de solicitud de trámite a través del sistema dispuesto por el Organismos de Tránsito, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con los dispuesto para ello en la reglamentación vigente y citada en el presente escrito. El usuario deberá anexar de manera virtual, el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario. Por otra parte, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta, el cual debe contener el color del vehículo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas No 1,3 y 5. De acuerdo a su interrogante, no existe un límite de colores para personalizar un vehículo, frente al uso de varios colores, este quedará registrado con el color señalado en la factura de venta del vehículo o declaración de importación, por lo tanto, quedarán registrados los colores con que cuenta el vehículo. Respuesta pregunta No 2. En atención a este interrogante, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 38
de la Ley 769 de 2002, en cuanto a que la licencia de tránsito debe contener como mínimo, las características de identificación del vehículo, entre ellas el color y lo dispuesto en la Resolución No. 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución N. 20233040017145 de 2023, en su artículo 5.3.1.1, en cuanto al procedimiento y requisitos para adelantar los tramites de la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante el Organismo de Tránsito, Respuesta pregunta No 4. Respecto de esta interrogante, los accesorios externos del vehículo que tenga varios colores, la norma no hace referencia a este tema. Por tanto, no existe un mandato sobre 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341149431
20231341149431 17-10-2023 este particular.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Astrid Ramirez Cruz – Profesional especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.