MINTRANSPORTE - Concepto 20231341215321 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341215321 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341215321
20231341215321 02-11-2023 Bogotá, D.C.;
Señor: GUSTAVO ALFONSO CABARCAS GÓMEZ E-mail: gustalfocabarcas@hotmail.com
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO: REGISTRO ESPECIAL GARANTÍAS MOBILIARIAS Radicado: 20233031438082 del 06 de septiembre de 2023
Respetado señor Cabarcas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031438082 del 06 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿La pérdida de vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria que trata el artículo 42 de la Ley 1676 de 2023, resulta aplicable directamente al registro especial que para efectos de automotores administran los organismos de tránsito y/o al Registro Nacional Automotor? ¿La pérdida de vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria que trata el artículo 42 de la Ley 1676 de 2023, resulta aplicable analógicamente, conforme el artículo 8 de la Ley 153 de 188 y los principios de utilidad y de temporalidad asociados al derecho fundamental al habeas data, al registro especial que para efectos de automotores administran los organismos de tránsito y/o al Registro Nacional Automotor? En caso positivo, ¿Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, el organismo de tránsito
debe, mediante acto administrativo debidamente motivado, declarar la pérdida de vigencia de la inscripción y, consecuencialmente cancelar esta? ¿Tal declaratoria debe adelantarse de oficio o a solicitud de parte interesada? ¿A qué procedimiento administrativo debe sujetarse el organismo de tránsito al adelantar dicha actuación?” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341215321 02-11-2023 siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Así las cosas, el artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.”, define el concepto de garantía mobiliaria, así como su ámbito de aplicación, al tenor establece: “Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes
muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341215321 02-11-2023 (…)” Por su parte, el artículo 42 de la ley 1676 de 2013, reglamentados por el Decreto 400 de 2014, “Por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones.” y el Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”, preceptúa: “Artículo 42. Reglamentado por el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 2º, Capítulo 4º, Sección 1ª y por el Decreto 400 de 2014. Vigencia de la inscripción. La inscripción en el registro tendrá vigencia por el plazo que se indique en el documento de garantía, prorrogable por periodos de tres años. En el evento de no especificarse al momento de constituir la garantía este será de cinco (5) años.” A su turno el artículo 2.2.2.4.1.11. del Decreto 1835 de 2015, “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.”, que modifico el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, textualmente versa: “Artículo 2.2.2.4.1.11. Vigencia de una inscripción y prórroga. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1676 de 2013, la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias tendrá vigencia hasta:
1. Por el plazo establecido por las partes, caso en el cual este plazo deberá especificarse en el formulario de inscripción inicial.
2. Por el plazo establecido por las partes como prórroga de la inscripción inicial, caso en el cual esta prórroga deberá especificarse en un formulario de modificación en cualquier momento antes de la expiración de la vigencia establecida en el formulario de inscripción inicial, por periodos de hasta tres (3) años. La prórroga se contará a partir de la fecha en que el plazo establecido en el formulario de registro de inscripción inicial hubiese vencido.
3. Por un plazo de cinco (5) años en el evento de no especificarse en el formulario de inscripción inicial. El plazo en mención puede ser prorrogado por acuerdo entre las partes.” Ahora bien, frente al registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores, el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto en cita, refiere: “Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información
establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341215321 02-11-2023 El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013.” El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso
en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley.” (SFT) Desarrollo del problema jurídico Sea lo primero en señalar, que el conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el
Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por tanto, no es la entidad competente para determinar en quien recae la competencia para declarar la prescripción de la acción de cobro en los Organismos de Tránsito. La Garantía Mobiliaria es un derecho real mediante el cual un deudor denominado “deudor 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341215321
20231341215321 02-11-2023 garante” constituye una garantía sobre algún bien mueble, inmueble, derechos, capital e
intereses, entre otros, en favor de un acreedor conocido como “acreedor garantizado”, el cual puede ejercer sobre dicho bien el derecho de persecución y preferencia. En palabras de Aliaga (2006), “La garantía mobiliaria es definida como la afectación de un bien inmueble, mediante un acto jurídico, destinada al cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, presente o futura, que puede darse con posesión o disposición del bien, en cuyo caso debe pactar la entrega del bien afectado al acreedor garantizado o aun tercero depositario”. Ahora bien, si el bien objeto de la garantía mobiliaria recae sobre un vehículo automotor, la inscripción inicial de la garantía mobiliarias se hará en el Registro Nacional Automotor RNA, siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en el Decreto 1835 de 2015, que modifico el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Así mismo, los usuarios que usan el servicio del Registro de Garantías Mobiliarias, pueden consultar las guías de usuario1 que el Registro de Garantías Mobiliarias dispone para los interesados. De otra parte, las inscripciones de las garantías inmobiliarias no se perpetúan en el tiempo, si no que poseen un periodo de vigencia, que al tenor de lo dispuesto en el 2.2.2.4.1.11. del Decreto 1835 de 2015, que modifico el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, tendrá vigencia hasta las causales taxativas, referidas en los siguientes términos:
1. Por el plazo establecido por las partes.
2. Por el plazo establecido por las partes como prórroga de la inscripción inicial, por periodos de hasta tres (3) años.
3. Por un plazo de cinco (5) años en el evento de no especificarse en el formulario de inscripción inicial.
Respuesta al 1° interrogante Atendiendo lo dispuesto por el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto 1835 de 2015, que modificó el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la 1 Al respecto las guías del usuario del registro de Garantías Mobiliarias, pueden ser consultadas en: https://www.garantiasmobiliarias.com.co/Informacion/GuiaUsuario.aspx 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341215321
20231341215321 02-11-2023 inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la
garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013, así mismo, el Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información referente al Registro Nacional Automotor. Por tanto, el artículo 42 de la Ley 1676 de 2013 no se aplica de manera directa al Registro Nacional Automotor. Respuesta al 2° interrogante Conforme a lo señalado anteriormente, el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto 1835 de 2015, que modificó el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 regula el tema de la aplicación del artículo 42 de la Ley 1676 de 2013, por tanto, no resulta aplicable la analogía cuando hay norma que regula la materia. Respuesta a los interrogantes 3°, 4° y 5° Reiteramos lo señalado en las respuestas anteriores, en lo que refiere al artículo 42 de la Ley 1676 de 2013, el cual no se aplica de manera directa o analógica al Registro Nacional Automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ o 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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