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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341220361 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341220361 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341220361

20231341220361 03-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor

KAREN ALEJANDRA SILVA RIVERA

karensilvarivera@gmail.com Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - HABILITACIÓN Radicado No. 20233030643742 del 21 de abril de 2023

Respetada señora Karen, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233030643742 del 21 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. De conformidad al artículo 13 de la Ley 336 de 1996, en qué caso específico (por favor dar un ejemplo para entender el concepto) se podría alegar que la habilitación es transferible.

2. En los casos específicos de que un menor de edad (menor de 14 años y de 14 años en adelante - dos casos específicos), utilizara el servicio de transporte público de transporte de pasajeros (municipal o intermunicipal) y falleciera, cómo operarían las pólizas de seguro del transportista, dada la "incapacidad legal" del menor y en aras de reclamar los respectivos perjuicios, se tendría que instaurar una acción de responsabilidad civil contractual o extracontractual?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341220361

20231341220361 03-11-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en su

artículo 13, en lo referente a la habilitación para las empresas de transporte, establece lo siguiente: “La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.” (NFT) El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de la obligación adquirir pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Colectivo de Pasajeros (municipal) y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera (intermunicipal), establece en los artículos “Artículo 2.2.1.1.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341220361

20231341220361 03-11-2023 Artículo 2.2.1.1.4.2. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata la presente Capítulo deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación

unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. (…) Artículo 2.2.1.1.4.4. Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas, con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán en todo caso requisito y condición necesaria para la prestación del servicio de transporte por parte de sus vehículos vinculados o propios. (…) Artículo 2.2.1.4.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

(…) Artículo 2.2.1.4.4.5. Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento o que ya se encuentren habilitadas y en todo caso, serán requisito y condición necesaria para la prestación del servicio público de transporte por parte de sus vehículos propios o vinculados. (…) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341220361 03-11-2023 Artículo 2.2.1.3.2.4. Requisitos para personas naturales. El propietario o tenedor hasta de cinco (5) vehículos que tenga interés de prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá obtener la correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

El Código de Comercio en sus artículos 994 y 1003, señala las disposiciones del contrato de transporte, entre ellas los seguros que deben tomarse por cuenta del transportador, así: “Artículo 994. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 12. Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros, legalmente establecidas. (…) Artículo 1003. Decreto 410 de 1971. El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato. Dicha responsabilidad sólo (sic) cesará cuando el viaje haya concluido (sic); y también en cualquiera de los siguientes casos: 1º Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas; 2º Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño; 3º Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o

enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y 4º Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse “a la mano” y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador.” Desarrollo del problema jurídico Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte deberán solicitar y obtener habilitación para operar, dicha autorización administrativa es expedida por la autoridad de transporte competente para cada modo y modalidad de servicio, en atención a las disposiciones reglamentarias expedidas por el gobierno nacional para cada una 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341220361 03-11-2023 éstas, las cuales se encuentran establecidas en el Decreto 1079 de 2015, en las que se exige condiciones de estructura organizacional de la empresa, capacidad económica,

técnica, posesión o vinculación de equipos de transporte y factores de seguridad, entre otros. Por expresa disposición legal, la habilitación es intransferible a cualquier título y los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que de cualquier manera implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente fue concedida, salvo cuando se trate de derechos sucesorales. En este último evento, la habilitación sería transferible por derechos sucesorales cuando es otorgada a una persona natural, como en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Individual de Pasajeros que permite que personas naturales se habiliten para prestar el servicio en dicha modalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.2.4 del Decreto 1079 de 2015, en cita. Ahora bien, tratándose de personas jurídicas, aunque se trate de empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificadas, estas últimas con un único accionista, en el evento de derechos sucesorales, no se transfiere la habilitación porque la persona jurídica mantiene su vida jurídica y es asignada en la sucesión a uno o más de los herederos. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 y artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, imponen la obligación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros de adquirir pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual en las diferentes modalidades de servicio que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora, tales como, muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, muerte

o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a dos o más personas, entre otras, como requisito previo para obtener habilitación y durante la prestación del servicio. El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste y dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido y también en cualquiera de los siguientes casos: i) Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas; ii) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño; iii) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador; iV) Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse “a la mano” y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador.” Conclusión 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341220361 03-11-2023 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1. El único evento que la habilitación, para prestar el servicio público de transporte es transferible por derechos sucesorales, es cuando ésta es otorgada a personas naturales, como en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Individual de Pasajeros que permite que éstas la obtengan para prestar el servicio en dicha modalidad de servicio. Respuesta a la pregunta No. 2. Frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito donde resulten víctimas fatales, es obligatorio que por parte de las autoridades de tránsito se elabore un Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), en el cual señalarán los por menores y posibles causas del hecho, los daños y lesiones, entre otros factores, que involucren el incumplimiento de las responsabilidad de los conductores o por el contrario, si existe culpa de la víctima como una eventual causal de exclusión de la responsabilidad; adicionalmente a lo anterior el informe deberá ser remitido por los agentes de tránsito ante la autoridad competente, con el fin de que se determinen las condiciones especiales del accidente tránsito. Por su parte, en el caso objeto de consulta, cuando un menor de edad resulte involucrado

en un siniestro vial, serán los padres o tutores legales quienes tendrán la potestad de iniciar las acciones de correspondientes en contra de los responsables del hecho, entre estas, la acción penal y la reclamación a la empresa de transporte y asegurado, frente a la responsabilidad civil. Y será contractual o extracontractual según lo determine las pruebas y la estrategia de defensa que determine el abogado que para tal efecto se contrate. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341220361 03-11-2023 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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