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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341227981 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341227981 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341227981

20231341227981 07-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JORGE ARMANDO VALENCIA CARRILLO

pipas-9919@hotmail.com Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – PRUEBA DE EMBRIAGUEZ Radicado N. 20233031538122 del 25 de septiembre de 2023

Respetado señor Jorge, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233031538122 del 25 de septiembre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1Según lo establecido por el inciso cuarto del artículo 4 de la ley 1696 de 2013, que establece: El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Subrayada y en Negrilla Míos) Mandamiento desarrollado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la resolución 001844 de 2015, que en su artículo 2, que reglamenta: Artículo 2. Destinatarios. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, tiene como destinatarios a todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general. (Subrayada y en

Negrilla Míos) La cual claramente va dirigida todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, favor informar, si la policía nacional en su componente de tránsito y transporte y, las entidades territoriales, cuando no cuenten con los elementos para realizar la prueba de alcoholimetría o alcoholemia, en atención al articulo 150 inciso 2 de la ley 769 de 2002, que determina: Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341227981

20231341227981 07-11-2023 Deben realizar convenios con hospitales, clínicas o demás entidades médicas, para la

práctica de las pruebas de que trata este artículo 150 en mención. 2Cuando se trate de pruebas de alcoholimetría o alcoholemia establecidas en entidades o instituciones médicas contratadas, cuál debe ser el procedimiento para determinar el porcentaje de alcohol en aire exhalado o en sangre, según la tabla ordenada según la ley 1696 de 2013, así: (…) Toda vez, que la diferencia entre 0,39 y 0,40, puede generar una sanción pecuniaria e incluso suspensión de la licencia de conducción o no. 3Cual debe ser el procedimiento realizado por el profesional de la salud en estos casos, que documentos debe diligenciar a fin se respete el debido proceso del posible contraventor? 4Debe realizar formato de entreviste tal como lo hace el funcionario de tránsito en vía? 5Debe dársele copia del resultado de la prueba al posible contraventor? 6si no hay contrato o convenio vigente entre la autoridad de tránsito-alcaldía o policía nacional, con la institución médica para realizar la prueba en mención y, si no hay una evidencia del valor según la tabla establecida para los niveles de alcoholimetría según la ley 1696 de 2013 y la resolución 001844 de 2015 dirigida todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, la prueba cumple con los requisitos del debido proceso?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ

de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En atención a su comunicación y teniendo en cuenta el tema objeto de consulta, esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341227981 07-11-2023 “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. Artículo 151. Suspensión de licencia. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de

tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341227981 07-11-2023 Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.” Por otra parte, teniendo en cuenta que en virtud del literal f) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, nos permitimos citar apartes de la Resolución 414 de 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia" la cual señala: “ARTICULO 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:

A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe

hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución. PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar d manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;

B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” A su turno, a través de la Resolución 1844 del 26 de diciembre de 2015, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptó la segunda versión de la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire expirado, señalando: “1. OBJETIVO Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables. 2.ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por

autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluido del alcance de esta guía. Sin embargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como método para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al examen. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341227981 07-11-2023 2.DEFINICIONES (…) 3.3. Analizador de alcohol en aire espirado: Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error

especificados. (3) También se le denomina alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro. (…) 7.3.1.2. Preparación del examinado (16). 7.3.1.2.1. Plenas Garantías: En desarrollo de las actividades de control de tránsito, previo a la toma de la muestra, las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto.” Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las normas en cita, es importante indicar que la prueba mediante la cual se establezca el estado de embriaguez deberá ser una que no cause lesiones y estará determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para lo cual señaló a través de la Resolución 414 de 2002 que para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrá utilizar los siguientes procedimientos: 1Por alcoholemia la cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total y puede obtenerse de manera directa a través

de métodos de laboratorio o de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado. 2Examen clínico: Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Aunado a lo anterior, vale señalar que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Expirado preciso que esta medición de alcohol deberá desarrollarse con plenas garantías, señalando que previo a la toma de la muestra, las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341227981 07-11-2023 Ahora bien, frente a un caso de posible embriaguez que evidencie el agente de tránsito de control en vía, el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, establece que la autoridad de tránsito podrá solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, complementando con el parágrafo 3° del citado artículo que al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas para determinar si se encuentra bajo los efectos del alcohol se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Ahora bien, respecto al formato aplicable para la toma del examen clínico por embriaguez, cabe señalar que el Anexo 5 de la segunda versión de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado –adoptada a través de la Resolución 1844 de 2015 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, establece las características del modelo de formato para la entrevista previa que será realizada al examinado antes de realizar la medición a través del alcohosensor, siendo pertinente señalar que el formato implementado por los Organismos de Tránsito para realizar el control clínico por embriaguez deberá contener la información y demás características descritas en el Anexo 5 de la citada Guía y de presentarse irregularidades en la realización de dicho procedimiento, serán aplicados los correctivos o sanciones a que haya lugar, por la autoridad competente de la jurisdicción dentro de las actividades a su cargo y/o por las Entidades de Control, atendiendo el ordenamiento legal vigente. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: En este sentido por regla general las autoridades de tránsito podrán adelantar pruebas de embriaguez por alcohol a quienes conduzcan un vehículo automotor en las vías públicas dentro el territorio nacional; de otra parte, el estado de embriaguez por alcohol se determinará por medio de prueba que no cause lesión y que sea establecida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por su parte, cabe señalar que la norma precedente es alusiva al procedimiento de las autoridades

de tránsito para efectuar la prueba de alcoholemia, de conformidad a lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002, 1696 de 2013 y demás normas concordantes, en donde se indica que las pruebas de alcoholemia podrán ser realizadas por la autoridad de tránsito competente o entidades contratadas para el efecto, siempre que tengan el equipo destinado para tal fin y cumplan el procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses expuesto en la Resolución 1844 de 2015 “Por la cual se adopta la segunda versión de la 'Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado” y demás reglamentaciones vigentes. Por su parte, es preciso manifestar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341227981 07-11-2023 tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo tanto, es pertinente resaltar que esta Cartera Ministerial, no funge como superior jerárquico de los organismos de tránsito, por tal razón, no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre los procedimientos realizados por las autoridades de tránsito municipal, departamental y/o distritales, quienes en el marco de su autonomía determinan sus contratos o convenios. Respuesta a la pregunta 2: En atención a su interrogante 2, es preciso manifestar que la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado, en su numeral 7.3.3 INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS, establece los criterios que deben ser aplicados para establecer que un conductor se encuentra en alguno de los grados de alcoholemia, establecidos en el artículo 152 del Cogido Nacional de Tránsito, que incurrirá en las respectivas sanciones. Respuesta a la pregunta 3: En atención a que la Resolución 1844 de 2015, tiene como destinatarios a todas las Entidades que

hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general, el procedimiento aplicable para la medición de los grados de alcoholemia se encuentran establecidos en la GUÍA PARA LA MEDICIÓN INDIRECTA DE ALCOHOLEMIA A TRAVÉS DE AIRE ESPIRADO - VERSIÓN

02. DICIEMBRE DE 2015, adoptada por la Resolución 1844 de 2015.

Respuesta a la pregunta 4: En atención al procedimiento señalado en la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado para la FASE PREANALÍTICA, antes de realizar la medición, se debe preparar al examinado y se le debe hacer una entrevista que se registra en el formato - Anexo 5 - MODELO DE FORMATO PARA LA ENTREVISTA QUE SE DEBE HACER AL EXAMINADO ANTES DE REALIZAR LA

MEDICIÓN.

Respuesta a la pregunta 5: El numeral 7.3.2.10 de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado, señala: “7.3.2.10. Diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado" (anexo 7), y entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados. Por último, en el anexo 4 se pueden observar los requisitos mínimos de la impresión.”(SFT) Respuesta a la pregunta 6: Ahora bien, de considerar que existe una violación al debido proceso en la realización de la prueba

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341227981 07-11-2023 de alcoholimetría, esta podrá ser alegada en el proceso contravencional, espacio donde el presunto infractor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho al debido proceso, presentando descargos y las pruebas que pretendan hacer valer, requiriendo la par la práctica de aquellas que considere pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, así como presentar recursos, para que la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas permitir a los presuntos infractores el ejercicio del referido derecho. No obstante, si no existe contrato de las autoridades de tránsito con clínicas y hospitales para realizar la prueba de embriaguez, que permita determinar si un conductor se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o drogas, sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, los

agentes de tránsito podrán acudir a las sedes de Medicina Legal o a los Centros Integrales de Atención, pues por expresa disposición legal, se tendrá una dependencia para practicar las pruebas mencionadas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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