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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341261981 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341261981 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341261981

20231341261981 15-11-2023 Bogotá, D.C.

Señor:

ALBERTO PALMA CUERVO

Representante Legal Fundación Familia Camionera Unida de Colombia Carrera 66 No. 12 A-05 Barrio Salazar Gómez Correo electrónico: fundacionfamiliacamionera@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - RESOLUCIÓN No. 20213040032795 de 2021 - VIGENCIA.

Rad. 20233031658822 del 17 de octubre de 2023. Respetado señor Palma, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031658822 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. A partir de qué momento se aplica la resolución 20213040032795? 2. ¿Los policías de carretera dicen que los camiones que están matriculados en el mes de julio no los cubre la resolución, por favor aclarar si esto es verdad o no?

3. Los policías de carretera dicen que los camiones que están matriculados el día 29 de julio de 2021, no los cubre la resolución, ¿por favor aclarar si esto es verdad o no?

4. Los policías de carretera dicen que los camiones que están matriculados el día 30 de julio de 2021, no los cubre la resolución. ¿Por favor aclarar si esto es verdad o no?

5. Los policías de carretera dicen que los camiones que están matriculados el día 31 de julio de 2021, no los cubre la resolución, ¿por favor aclarar si esto es verdad o no?

6. Los policías de carretera dicen que los camiones que están matriculados el día 01 de agosto de 2021, no los cubre la resolución. ¿Por favor aclarar si esto es verdad o no?

7. Poner en conocimiento a la policía de carreteras a la DITRA y a las Basculas para evitar malos entendidos y poder aplicar la norma de acuerdo esta aclaración.

8. La referida resolución dice que empieza a regir, cuando se publique en el diario oficial…la publicación del diario oficial donde está la referida resolución se puso en conocimiento público, en la página web del Gobierno Nacional, el día 9 de agosto, cuando se pudo consultar por todos los camioneros…antes de esta fecha, nunca estaba en la red web, página del Gobierno Nacional.”

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341261981

20231341261981 15-11-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo y jurisprudencia La Resolución No. 20213040032795 del 29 de julio de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte”, en su parte resolutiva señala lo siguiente: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009,

modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así: “Artículo 1°. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341261981 15-11-2023 Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control

de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. (…) Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 2308 del 12 de agosto de 2014 y 4918 de 25 de octubre de 2018 del Ministerio de Transporte.”. (Resaltado por fuera de texto). Aunado a lo anterior, vale precisar que la Resolución No.20213040032795 de 2021, fue compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, así: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341261981 15-11-2023 “Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular Máximo Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT (PBV) permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o 7.000 igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y menor o 9.000 igual a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 kilogramos y menor o 10.500 igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y menor o 11.500 igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y menor o 13.500

igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y menor 15.500 o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 kilogramos y menor 17.500 o igual a 17.500 kilogramos Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución

número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 4°. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341261981

20231341261981 15-11-2023 Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° de la Ley 105 de

1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación. El generador de la carga y la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo, así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo por dicho concepto. La sanción deberá ser pagada y asumida solo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte. (Resolución número 6427 de 2009, artículo 1°, modificado por la Resolución número 20213040032795 de 2021, artículo 1°)”. En ese orden de ideas, respecto a la publicación y entrada en vigencia de los actos administrativos de carácter general, el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 95 señala: “ARTÍCULO 95. PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos: a. Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c. Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de

carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan; (…)”. (Negrita por fuera de texto) En el mismo sentido el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341261981 15-11-2023 c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. PARAGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.” (Negrita y subrayado por fuera de texto). A su turno, respecto de la publicación de los actos administrativos de carácter general la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 65, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. (Negrita por fuera de texto) Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantías de

autenticidad, integridad y disponibilidad. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz. PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular”. Por otro lado, atendiendo al asunto en análisis, la Corte Constitucional en la Sentencia C-646 de 20001, precisó: 1 Sentencia C646 de 2000, Ref.: Expediente D-2652 - Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 95 del Decreto-Ley 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", y 119 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones", Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz, 31 de mayo de 2000. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341261981 15-11-2023 “4) La publicidad de los actos administrativos admite diferentes formas concretas de realización, que debe diseñar e implementar el legislador, atendiendo su naturaleza y características. La jurisprudencia y la doctrina distinguen entre actos administrativos de carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido particular y concreto, unos y otros, desde luego, deben ser difundidos, esto es dados a conocer a los asociados por las autoridades que los producen, de acuerdo con los mandatos de la ley y en desarrollo de los principios de transparencia y publicidad que consagra el Artículo 209 de la C.P.

Ahora bien, de lo que se trata es de establecer si dicho principio, tal como lo sostiene el actor, sólo encuentra plena realización mediante la publicación, sin distingo, de todos los actos administrativos en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de divulgación, o si por el contrario el legislador, en ejercicio de la cláusula general de competencia de la cual es titular según lo dispone el Artículo 150 superior, puede y debe diseñar otros mecanismos distintos a la publicación del correspondiente acto en el diario oficial, atendiendo la naturaleza y específicas características de los distintos actos administrativos. Para ello hay que decir, que además de la divulgación de las actuaciones de los órganos de poder público como mecanismo de consolidación de la democracia participativa y condición esencial para el ejercicio del derecho de control político, son dos los objetivos que se persiguen con la exigencia de realización del principio de publicidad respecto de los actos administrativos, el primero determinar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones que contiene el respectivo acto y el segundo garantizar la oponibilidad al contenido de los mismos por parte de los ciudadanos legitimados para el efecto. La regla general es que el acto administrativo entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de publicación o notificación según sea el caso. En consecuencia, el acto administrativo que no haya sido publicado o notificado será un acto ineficaz, esto es que no producirá efectos, lo que no quiere decir, desde luego, que sea nulo o inexistente. El acto administrativo es válido desde que se expide, pero su contenido únicamente vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación o notificación,

según se trate de actos de contenido general y abstracto o de actos de contenido particular y concreto respectivamente. (Negrita por fuera de texto). Es decir, que los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales, y la notificación, si se trata de contenidos subjetivos y concretos que 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341261981 15-11-2023 afectan a un individuo en particular, o a varios, identificables y determinables como tales, lo anterior por cuanto la publicidad se ha establecido como una garantía jurídica con la cual se pretende proteger a los administrados, brindándoles a éstos certeza y seguridad en las

relaciones jurídicas que emanan de su expedición. En cuanto a los actos administrativos subjetivos, cuya acción de nulidad tenga caducidad, ellos deberán ser debidamente publicitados, de conformidad con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales pertinentes.” (Negrita por fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico El problema jurídico se centra en determinar a partir de cuando rige la Resolución 20213040032795 de 2021. En atención de las disposiciones normativas relacionadas previamente, los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades públicas adquieren su carácter de obligatorio acatamiento, siempre que hayan sido publicados en el Diario Oficial. El Diario Oficial se define según la Imprenta Nacional de Colombia, como un periódico mediante el cual se divulgan las Leyes, Decretos, Actos Administrativos de carácter general, Licitaciones Públicas, Edictos, Avisos Judiciales. Así, la función de la mentada entidad es dirigir, divulgar e imprimir el "Diario Oficial", publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Aunado a lo anterior, vale precisar que tal y como lo establece la normatividad y jurisprudencia en comento, la regla general es que el acto administrativo de carácter general entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de publicación en el diario oficial. Por consiguiente, el acto administrativo de carácter general que no haya sido publicado será un acto que no producirá efectos, caso contrario, resulta de la adecuada publicación en el diario oficial,

que, desde luego, su contenido vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación, según se trate de actos de contenido general y abstracto. Ahora bien, en relación con el asunto en cuestión, y de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 20213040032795 de 2021, la misma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, siendo el referido acto administrativo publicado en el D.O. 51.751 el 30 de julio de 2021. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341261981 15-11-2023 De manera complementaria, vale precisar que la Resolución 20213040032795 de 2021, fue compilada en la Resolución 20223040045295 del 2022, tal como se enuncia en los apartes normativos del presente escrito. Conclusión

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes del 1 al 6 En atención a los interrogantes citados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 20213040032795 de 2021 esta rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir a partir del día 30 de julio de 2021, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial 51.751, acto administrativo que fue compilado por la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, expedido por esta Entidad. Así las cosas, el artículo 5.8.7.2.2 de la Resolución 20223040045295 del 2022 establece que todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la tabla citada en el presente escrito del referido articulo Por su parte, en virtud de lo establecido Parágrafo 2° del artículo 5.8.7.2.2 de la Resolución ibídem, los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Respuesta al interrogante 7 De conformidad con las normas citadas, la Resolución 20213040032795 de 2021 “Por la

cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte””, es en sí mismo un acto administrativo de carácter general que se encuentra debidamente publicado en el Diario Oficial y cuenta con unas reglas de aplicación y vigencia claras y expresas en su contenido, por lo cual es de público conocimiento y entró a regir el día 30 de julio de 2021, acto administrativo que fue compilado por la Resolución 20223040045295 del 2022. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341261981

20231341261981 15-11-2023 En ese marco, el mentado acto administrativo fue ampliamente publicitado, por lo que no

es necesario realizar nuevamente su publicación. Respuesta al interrogante 8 De conformidad con la búsqueda realizada en la página de la Imprenta Nacional de Colombia – Diario Oficial, se constata que la publicación de la Resolución No. 20213040032795 de 2021, se realizó en el D.O. 52.132 el 30 de julio de 2021, fecha a partir de la cual entra a regir, según lo establecido en el artículo segundo del referido acto. Para el efecto, se anexa la imagen de la mentada búsqueda. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Imagen de la búsqueda de la publicación en el Diario Oficial.

Elaboró: Kelly Daniela Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

10 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enla

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