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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341285021 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341285021 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341285021

20231341285021 21-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor

ÁLVARO ANDRÉS GÓMEZ RIASCOS

Director Dirección de Control de Tránsito y Transporte de Fusagasugá Alcaldía Municipal atencionalciudadano@fusagasuga-cundinamarca.gov.co Calle 6 No. 6 – 24. Fusagasugá, Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Retención de la licencia de conducción. Radicado No. 20233031378772 del 28 de agosto de 2023. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031378772 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) “El presente oficio tiene como fin solicitarles emitan concepto respecto al siguiente interrogante: 1. ¿Puede una persona que tiene retenida la licencia de conducción continuar ejerciendo la actividad de conducir? 2. ¿Puede un agente de tránsito inmovilizar un vehículo conducido por una persona que tiene la licencia retenida? 3. ¿En caso de que no pueda conducir un vehículo teniendo la licencia retenida, que infracción se codifica?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,

mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, así: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341285021

20231341285021 21-11-2023

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el GRUPO CONCEPTOS Y APOYO LEGAL de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la

administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 122, señala los diferentes tipos de sanciones que podrán ser impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, siendo estas: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles...”1. Del mismo modo, continúa la misma norma en comento haciendo referencia a la facultad otorgada a la autoridad de tránsito de realizar la retención preventiva de la licencia de conducción, en los casos previstos por la Ley, así: “(…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones

respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: […] Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La 1 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 6 de agosto de 2002. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341285021

20231341285021 21-11-2023 retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT...”2. Continúa el Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 131, respecto de las multas a ser

impuestas: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

(…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la retención preventiva de la licencia de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 8.5.2. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores. (Subrayado fuera del texto). Desarrollo del problema jurídico La retención preventiva de la licencia de conducción, es una medida administrativa que debe ser aplicada por las autoridades de control operativo, en los casos expresamente señalados en la ley,

como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, con el fin de evitar que el conductor continúe conduciendo bajo alguno de los supuestos señalados, siga cometiendo infracciones y así preservar la vida e integridad física del conductor presunto infractor, y de los demás usuarios de las vía. Tratándose de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, además de la imposición de la orden de comparendo y la inmovilización del vehículo, el Agente de Tránsito debe proceder con la retención preventiva de la licencia de conducción, la cual se mantendrá hasta tanto se determine en el proceso contravencional la responsabilidad del infractor y el término la sanción. Resaltando que dicha retención y la eventual sanción debe ser registrada de manera inmediata en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. 2 Ley 769 de 2002. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341285021

20231341285021 21-11-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Bajo el entendido que la finalidad de que se haga efectiva la retención de la licencia de conducción es la prevención de una infracción mayor y/o preservación de la vida o integridad de quien conduce y de los demás usuarios de la vía, quien tenga retenida la licencia de conducción por disposición de la autoridad de tránsito, no deberá ejercer la actividad de conducción de vehículos hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional, o se subsane la situación que dio origen a la retención, o bien se cumpla el término de la sanción impuesta que dio lugar a la misma. Respuesta a la pregunta 2 y 3 Es pertinente aclarar que el conductor que sea sorprendido conduciendo un vehículo sin “sin llevar consigo la licencia de conducción”, que para este evento corresponde, a no poder demostrar ni física, ni virtualmente su porte como consecuencia de la retención preventiva de la misma por parte de la autoridad de tránsito, constituye una infracción a las normas de tránsito, que será sancionada con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y la inmovilización del vehículo, conforme a los dispuesto en el Código de Infracción B.1, artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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