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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341289151 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341289151 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341289151

20231341289151 22-11-2023 Bogotá, D.C.;

Señor: JUAN CAMILO MENESES RUBIO Correo: menesesjcamilo@gmail.com

ManizalesCaldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Revisión Preventiva bimensual - técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Radicado No. 20233030899452 del 2 de junio de 2023. Radicado No. 20233030956222 del 13 de junio de 2023. Respetado señor Meneses, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud remitida por competencia por la Secretario de Movilidad de Medellín, contenidas en los documentos radicados Nros. 20233030899452 del 2 de junio de 2023 y 20233030956222 del 13 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuál es la normativa vigente en Colombia que regula la revisión técnicomecánica anual y revisión preventiva Bimensual en los vehículos de transporte público individual, colectivo, mixto, carga y todas las modalidades de transporte público? 2. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para pasar la revisión técnicomecánica anual y revisión preventiva Bimensual para todo el transporte público en Colombia? 3. ¿Cuál es la frecuencia y plazo establecido para realizar la revisión técnicomecánica anual?

4. ¿Qué documentos se requieren para realizar la revisión técnico-mecánica anual y revisión preventiva Bimensual? 5. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para agendar y realizar la revisión técnicomecánica y revisión preventiva Bimensual? 6. ¿Cuáles son las consecuencias en caso de no cumplir con la revisión técnicomecánica anual y revisión preventiva Bimensual en los plazos establecidos para el transporte público individual, colectivo, mixto, carga y todas las modalidades de transporte público? 7. ¿Existen excepciones o condiciones especiales en la normativa para algunos tipos de vehículos o situaciones particulares que sean exceptos de la revisión técnico mecánica anual y revisión preventiva Bimensual? 8. ¿Qué aspectos se evalúan durante la revisión técnico-mecánica y revisión preventiva Bimensual? ¿Cuáles son los puntos de control más importantes?

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341289151

20231341289151 22-11-2023 9. ¿Cuáles son las sanciones o multas asociadas a la falta de cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y revisión preventiva Bimensual? 10. ¿Además de la revisión técnico-mecánica, ¿existe alguna otra obligación de revisión preventiva Bimensual periódica para los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi en Colombia? 11. ¿Los vehículos particulares y motos hacen estas revisiones técnico mecánica anual y revisión preventiva Bimensual por el solo hecho que algunos de ellos prestan el servicio de piratería en sus diferentes modalidades sean plataformas, mototaxismo, grupos de WhatsApp entre otras? 12. ¿Qué requisitos deben llenar los (CDA) para realizar las revisiones técnico mecánicas anuales y revisión preventiva Bimensual? ¿Los CDA están obligados cambiar las piezas ahí mismo como lo son bombillos, tensionar frenos entre otros?

13. Que requisitos de legalidad deben tener los (CDA) para tener su certificación y poder llevar acabó su atención al público?” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a

su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Así las cosas, el artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. A su turno, el artículo 51 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere que todos los vehículos automotores deberán someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, en los siguientes términos: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341289151

20231341289151 22-11-2023 “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo.

n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. Por su parte, el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA, son los organismos de apoyo autorizados para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, así: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.” Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de

Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341289151 22-11-2023 Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones

contaminantes. (...)”. Aunado a lo anterior, el artículo 54 de la Ley ibídem, respecto del registro computarizado establece lo siguiente: “Artículo 54. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 14. Registro computarizado. Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben”. De otro lado, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, tipifica la infracción por no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, al tenor preceptúa: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. Ahora bien, el artículo 2.2.6.2.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el

Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define los conceptos de mantenimiento preventivo y correctivo, al tenor dispone: “Artículo 2.2.6.2.2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Mantenimiento correctivo: actividades de reparación de equipos que han fallado y no pueden ser detectadas en las actividades de mantenimiento preventivo y/o predictivo. • Mantenimiento preventivo: ejecución de actividades rutinarias, programadas para anticipar posibles fallas y evitar paradas por éstas o desgastes evidenciables en los componentes de los equipos”. Entre tanto, el artículo 1 y 2 de la Resolución 315 de 2013, “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, establecen: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341289151 22-11-2023 “Artículo 1°. Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del Centro de Diagnóstico Automotor, ni por la prestación de los servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que se incurra con la implementación de los programas de seguridad. Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas.” (SFT) A lo aunado, el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013, aclarada por el artículo 1 de la Resolución

378 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte precisa que el mantenimiento preventivo a los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre de pasajeros deberá realizar como mínimo cada dos meses, textualmente preceptúa: “Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación”. (SFT)

Desarrollo del problema jurídico En virtud de la interpretación armónicas de las normas parcialmente transcritas, se tiene que la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, es un procedimiento de verificación de características técnicas, establecido por el legislador, cuyo fin es inspeccionar el estado mecánico y de emisión de contaminantes de los vehículos que transiten por el territorio nacional, con el propósito de garantizar la seguridad vial y la preservación del medio ambiente. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341289151 22-11-2023 Por su parte, entiéndase como mantenimiento preventivo, la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; sin embargo, no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección, de otro

lado, el mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. A su turno, mediante la Resolución 315 de 2013, aclarada por la Resolución 378 de 2013, se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor, expedida por el Ministerio de Transporte, y aplica para los automotores que presten el servicio el servicio de transporte público terrestre automotor, esto es, empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas. A su vez, de conformidad con lo establecido en la infracción: C), C.35 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el infractor a las normas de tránsito será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: - C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Al respecto el artículo 50 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 51 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012,

el artículo 53 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, regulan los preceptos que atañen la revisión periódica de los vehículos de todos los vehículos automotores, los cuales deberán someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Así mismo, la infracción C.35 del artículo 131 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones por no realizar la revisión técnicoMecánica y de emisiones contaminantes. El artículo 2.2.6.2.2. del Decreto 1079 del 2015, define los conceptos de mantenimiento preventivo y correctivo y la Resolución 315 de 2013, establece el mantenimiento preventivo y correctivo, sobre el mantenimiento preventivo refiere que este deberá realizarse como mínimo cada dos (2) meses y no podrá entenderse las actividades de revisión o inspección, propias de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. A continuación, en materia de transporte nos permitimos relacionar las normas que hacen alusión a la habilitación para la prestación de servicio público de transporte, en cada una de las modalidades: Modalidad del servicio Para obtener habilitación se deberán acreditar, entre otros: 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341289151 22-11-2023 Numeral 9 del artículo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 del 2015. "9. Certificación suscrita por el Servicio Público de Transporte Terrestre representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo que Colectivo de Pasajeros desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio." Numeral 5 del artículo 2.2.1.2.2.2.4. del Decreto 1079 del 2015. "Realizar por su cuenta y riesgo la Sistemas Estratégicos de Transporte revisión y el mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales prestará el servicio, por fallas Público (SETP) que puedan surgir o que surjan durante la vigencia de la autorización, y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del vehículo." Servicio Público de Transporte Terrestre Numeral 8 del artículo 2.2.1.3.2.3. del Decreto 1079 del 2015. "8. Certificación suscrita por el Automotor Individual de Pasajeros en representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que Vehículos Taxi desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio."

Numeral 9 del artículo 2.2.1.4.3.3. del Decreto 1079 del 2015. "9. Certificación suscrita por el Servicio de Transporte Público Terrestre representante legal sobre la existencia del programa de revisión y de mantenimiento preventivo Automotor de Pasajeros por Carretera que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio." Numeral 9 del artículo 2.2.1.5.3.3. del Decreto 1079 del 2015. "9. Certificación suscrita por el Servicio de Transporte Público Terrestre representante legal sobre la existencia del programa de revisión y de mantenimiento preventivo Automotor Mixto que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio." Numeral 10 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015: "10. Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por contrato. Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos del taller propio o por contrato, de acuerdo con la Resolución 315 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya" Numeral 5 del artículo 2.2.1.6.8.2. del Decreto 1079 del 2015., modificado por el artículo 21 del Decreto 431 de 2017. "5. Realizar el mantenimiento preventivo y las revisiones técnico-mecánicas de todos los vehículos vinculados a su capacidad transportadora con administración integral y garantizar que el mantenimiento preventivo se efectúe en talleres que cumplan con las condiciones

establecidas en el plan estratégico de seguridad vial." Servicio Público de Transporte Terrestre Numeral 4 del artículo 2.2.1.6.8.13. del Decreto 1079 del 2015. "4. Garantizar el mantenimiento Automotor Especial preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados con los que preste el servicio y el correctivo cuando se haga necesario. El mantenimiento preventivo implicará la intervención mecánica del automotor para evitar degradación, desperfectos o fallas del vehículo durante su operación. Las revisiones no son un mantenimiento." Artículo 2.2.1.6.12.1. del Decreto 1079 del 2015. "Responsabilidad de la revisión y mantenimiento preventivo. La revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales se prestará el servicio es responsabilidad de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, dichas empresas deberán realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo del vehículo, para prever fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia del contrato de administración de flota y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del vehículo." Numeral 6 del artículo 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1079 del 2015. "6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio." Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor de Carga Literal G del artículo 2.2.1.7.8.2.5. del Decreto 10779 del 2015. Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas. "G. Diseñar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte." 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341289151

20231341289151 22-11-2023 Numeral 11 del artículo 2.2.6.7.2. del Decreto 1079 de 2015. "11. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo de carácter periódico o rutinario que desarrollará la empresa para los equipos." Servicio público de transporte masivo por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram Numeral 1 del artículo 2.2.6.12.1. del Decreto 1079 de 2015. "1. Adoptar un programa anual de

mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos. Los programas deberán elaborarse atendiendo normas nacionales e internacionales sobre la materia." (Fuente Propia) Respuesta a la pregunta 2 y 8 Respecto a estas preguntas, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes está destinada a inspeccionar y verificar, entre otras, el estado adecuado de la carrocería, los niveles de emisiones de gases, el funcionamiento del sistema mecánico, eléctrico y conjunto óptico, eficiencia del sistema de combustión interno, los elementos de seguridad, estado del sistema de frenos constatando, las llantas del vehículo, el funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia y los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público, lo anterior conforme a lo establecido por el artículo 51 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, conforme a los estándares nacionales establecidos en la norma técnica Colombiana NTC 5375, “Revisión TécnicoMecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores”. Si bien, las normas no indican los requisitos para la realización del mantenimiento preventivo, se entiende que, conforme a la serie de intervenciones realizadas al vehículo y los hallazgos observados, se beberán realizar las reparaciones con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 315 de 2013, aclarada por el artículo 1 de la Resolución 378 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte. Respuesta a la pregunta 3 Respecto a este interrogante, como lo hemos mencionado la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberá realizarse con una periodicidad de un año, al tenor de los

dispuesto en las normas citadas, en especial artículo 51 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Respuesta a la pregunta 4 y 5 En atención a estos interrogantes, la norma técnica Colombiana NTC 5375, indica que para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo se debe encontrar en estado de limpieza que permita la labor de inspección, igualmente al ingreso al Centro de Diagnóstico Automotor deberá presentarse los documentos del vehículo, tales como, la licencia de tránsit

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