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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341289951 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341289951 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341289951

20231341289951 22-11-2023 Bogotá, D.C.;

Señora: SULENY OCAMPO QUINTERO Secretaria de Tránsito y Transporte Correo: alcaldia @latebaida-quindio.gov.co

transito@latebaida-quindio.gov.co Tebaida – Quindío

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Competencia a Prevención Radicado N. 20233031066852 del 04 julio de 2023

Respetada señora Ocampo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031066852 del 04 julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta el principio de colaboración armónica de las entidades públicas donde este consiste en la cooperación que han de tener las entidades estatales para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, ¿debió la sección de Transito ante el requerimiento prestar apoyo? ¿Prima el principio de colaboración o en su defecto el cumplimiento del régimen normativo de tránsito, el cual es claro en afirmar que cada cuerpo de agentes de tránsito actúa únicamente en su respectiva jurisdicción? Es menester hacer mención a la Ley 489 de 1998, específicamente en su artículo 6 menciona el deber que recae en las entidades de colaborar a otras para facilitar el ejercicio de sus funciones,

es decir, satisfacer los fines y cometidos estatales, o por el contrario la secretaria de Transito es la llamada atender el siniestro vial por existir Organismo de Transito de conformidad con lo descrito en el Código Nacional de Tránsito, artículo 6 inciso 2.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341289951

20231341289951 22-11-2023

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la le Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio

les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341289951

20231341289951 22-11-2023 Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en

aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” A su vez, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, preceptúa: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. Aunado a lo anterior, el artículo 7 ibidem modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, indica: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341289951 22-11-2023 funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente

mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…)”. (SFT) De otra parte, el Consejo de Estado mediante Concepto C.E. 20341 de 2011, se refirió a la competencia a prevención que ejercen las autoridades de tránsito, en los siguientes términos: “El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito.” (SFT) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, la Ley fijo el ámbito de jurisdicción y competencia de los Organismos de Tránsito y las autoridades de Tránsito, quienes tendrán injerencia dentro del área urbana del respectivo municipio, así como también, la jurisdicción de la Policía Nacional con el Cuerpo Especializado de Carreteras (Dirección de Tránsito y Transportes DITRA) a las cuales le corresponde el control de las normas de tránsito en las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios o distritos. 1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2034 del 21 de septiembre de 2011. Rad.

No.: 11001-03-06-000-2010-00097-00C.P.: Augusto Hernández Becerra.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341289951 22-11-2023 Ahora bien, las autoridades de tránsito ejercen funciones de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y asistencia técnica humana en las vías, actuando en su respectiva jurisdicción, no obstante, es competente cuando por necesidad del servicio se requiera el apoyo en otra entidad territorial, así mismo, cualquier autoridad de tránsito está facultada para conocer las actuaciones preliminares ante la comisión de infracciones contenidas en la Ley 769 del 2002 o de un accidente de tránsito, mientras la autoridad competente asume la investigación. Por tanto, cualquier autoridad de tránsito está facultada para conocer de una infracción o un accidente de tránsito mientras la competente asume la investigación, lo anterior en virtud, de lo preceptuado por el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002,

modificado por el artículo 2 de la ley 1383 de 2010. De corolario se desprende que, las autoridades de tránsito son competentes para conocer de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción y adelantar los procedimientos administrativos especiales de control, preventivo y sancionatorio regulados en la Ley, no obstante, pueden ocurrir situaciones en los cuales la autoridad competente no se encuentra disponible o presente para atender ciertos eventos, por lo cual la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente. Lo anterior en virtud de las competencias atribuidas a las autoridades de tránsito y transporte, debiendo ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la Ley y en consonancia con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Nacional, que al tenor dispone que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De la interpretación armónicas de las normas trascritas, es deber de todas las autoridades de tránsito adoptar las medidas necesarias y urgentes ante un siniestro vial, mientras se hace presente la autoridad competente. Por tanto, en virtud de la competencia a prevención abordado por la Jurisprudencia y los preceptos establecidos en el inciso 6 del artículo el artículo 7 de la Ley 769 del 2002

modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito, debe adoptar las medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales, como la elaboración de un comparendo o de un informe de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341289951 22-11-2023 tránsito. En todo caso, el agente de tránsito que las circunstancias excepcionales hubiere atendido un accidente de tránsito donde resultaren lesionados o fallecidos, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al organismo competente, copia del respectivo Informe Policial de Accidentes de Tránsito IPAT, atendiendo lo estipulado por el artículo 145 de la Ley 769 del 2002.

A su turno, existe un marco constitucional derivado de los principios de colaboración, coordinación y solidaridad, que deben estar inmersos en las actuaciones desplegadas por las autoridades administrativas, debiendo coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ o 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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