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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341290491 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341290491 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341290491

20231341290491 22-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor(a):

ANONIMO Correo: anonimo@anonimo.com.co

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE POR CARRETERA - Jornada laboral Radicado N. 20233031033772 del 27 junio de 2023

Respetado(a) señor(a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031033772 del 27 junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio del presente PQR solicito por favor se me indique que normatividad regula el número máximo de horas de conducción que puedo realizar en una jornada laboral de continuo, de igual manera el número de horas que debo descansar después de finalizado un viaje, o cual es la recomendación de parte de ustedes como ministerio de transporte. Esto teniendo en cuenta que en la empresa en que estoy actualmente nos indican que son 12 horas máximas las que podemos conducir de seguido, y 5 horas cómo mínimo las que debemos descansar. Lo que me genera duda si es permitido realizarlo de esta manera legalmente…” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341290491

20231341290491 22-11-2023 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 6 de la Resolución 315 de 2013, “Por la cual se adoptan unas medidas para

garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 6°. Segundo conductor. Todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor. Las empresas de transporte deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar los descansos necesarios de los conductores. Parágrafo 1°. Contar con dos conductores en las condiciones establecidas en el presente artículo, se entiende como una condición necesaria para prestación del servicio. La inobservancia de esta medida dará lugar a la inmovilización del vehículo de conformidad con el literal i) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Parágrafo 2°. La empresa de transporte será solidariamente responsable con el propietario del vehículo de las sanciones que se impongan por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” (SFT) Por su parte, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, refiere: “Artículo 2º. Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”. A su turno, el inciso 2 del artículo 36 de la Ley 336 de 1996, establece que la jornada de

trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales, al tenor dispone: “Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.” (SFT) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341290491 22-11-2023 Aunado a lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo, refiere en cuanto a la jornada laboral: “Artículo 158.-Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan

las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Artículo 161.-Modificado por la Ley 50 de 1990, Artículo 20. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: (…) Artículo 165.-Trabajo por turnos. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.” Desarrollo del problema jurídico Sea lo primero en señalar que el transporte público es un servicio esencial, bajo la regulación el Estado, siendo unos de los principios rectores de la actividad de transporte la seguridad, principio que no solo debe relacionarse con los equipos destinados al servicio, si no que engloba la idoneidad de los conductores y otras garantías sociales de los mismos. De tal suerte que el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 expresamente establece que la jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes. En consonancia, el artículo 161 Código Sustantivo del trabajo señala que la jornada

máxima es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana; estos topes máximos coinciden con lo estipulado en los Convenios 001 de 1919 y 030 de 1930 de la OIT, ambos ratificados por Colombia e incorporados en el ordenamiento interno. A partir de lo anterior, el Ministerio de transporte con fundamento en las facultades otorgadas por el Decreto 087 de 2011, adoptó las medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor, mediante la Resolución 315 de 2013, estableciendo como obligación de las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y mixto la adopción de las medidas conducentes para garantizar los descansos necesarios de los conductores, previendo un segundo conductor en los eventos que la duración del recorrido entre el lugar de origen y destino exceda las ocho (8) horas. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341290491 22-11-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente a su interrogante único elevado mediante escrito de consulta y conforme a la interpretación armónica de las normas parcialmente trascritas, se tiene que las disposiciones que atañen la operación de vehículos de transporte publico terrestre, no contempla excepciones ni salvedades respecto de la jornada legal laboral de los conductores, así pues, las empresas de transporte, los propietarios de los vehículos y los conductores deberán someterse a lo dispuesto en la normatividad legal en cuanto a la duración de la máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo. En otras palabras, la jornada laboral de los conductores en principio se regirá por lo pactado por las partes al momento de la suscripción del contrato de trabajo y en su defecto será la máxima legal, esto es 8 horas diarias, de tal forma que en los eventos en los cuales la realización de operaciones de transporte de pasajeros, superen las ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, la empresa de transporte deberá contar con un segundo conductor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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