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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341290591 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341290591 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341290591

20231341290591 22-11-2023 Bogotá, D.C.;

Señor: JULIÁN ANDRÉS VALCÁRCEL VARGAS Correo: javv747@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – SOAT Radicado N.: 20233031009522 del 23 de junio de 2023.

Respetado señor Valcárcel, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031009522 de junio 23 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) genera una multa cuando no está al día. ¿Se puede sancionar a una persona varias veces en un mismo día por no tener al día el SOAT? ¿Se puede sancionar a una persona por no tener el SOAT al día en distintas jurisdicciones? Ej. el tránsito de Medellín y el de Bello. ¿El dinero que se recauda por no tener el SOAT es de disposición de cada municipio o se paga a órdenes de una autoridad del orden nacional? ¿Cuáles son las normas que regulan las sanciones por no tener el SOAT al día? ¿Cuáles son las normas que regulan el tema de los recaudos de los dineros por multar por SOAT y de cómo se dispone de los recursos recaudados por esta sanción dichos dineros?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341290591

20231341290591 22-11-2023

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, establece que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio, así: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;

b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.” 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341290591 22-11-2023 De otro lado, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, preceptúa: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva

jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos…”. A su vez, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” A su turno, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley

1383 de 2010, prevé las sanciones de multa e inmovilización por no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), al tenor dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341290591 22-11-2023 D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será

inmovilizado.”. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere: “Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Entre tanto, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, corregido por el Decreto 998 de 2022, “Por medio del cual se corrige un yerro en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021”, establece:

“Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen: a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, c) Por lugares y en horarios que estén permitidos, d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos, e) Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.” (SFT) En este sentido, los artículos 4.9.3. y 4.9.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341290591 22-11-2023 “Artículo 4.9.3. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4.9.4. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT”. Aunado a lo expuesto en el presente escrito, el máximo órgano Constitucional mediante sentencia C-321 de 20221, examino el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, en unos de sus apartes refiere: “Así pues, la obligación en cabeza de los propietarios de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a las normas señaladas de tránsito, es una obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio

de Accidentes de Tránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado en la ley, claramente se trata de una obligación de resultado que deberá cumplir el propietario por el solo hecho de ser el titular del derecho real del vehículo.” (SFT) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. Por otro lado, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, instruyó en los propietarios de los vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado: (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (b) sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; entre otras conductas, implicaría la imposición de sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, no obstante, debe surtirse un proceso contravencional de tránsito, en el cual se cumplan las garantías propias del debido proceso. En este punto se resalta, que una cosa es la orden de comparendo y otra la sanción por 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-321 de 14 de septiembre de 2022. En dicha sentencia se examinó la

exequibilidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2022, abordando dos cargos, a saber: a) sí el artículo 10 desconoce el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución, por no guardar una relación de conexidad con la materia de la Ley 2161 de 2021? y b) si el artículo referido contrariaba el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia en materia sancionatoria, consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341290591 22-11-2023 infracción a las normas de tránsito, siendo la primera una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, mientras que la sanción es resultado de un juicio de

responsabilidad en ocasión al proceso contravencional contenida en acto administrativo, pudiendo ser una sanción pecuniaria conocida como multa. Se advierte, que, para la imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito en ocasión al artículo citado, exige la prueba de la culpa del sujeto pasivo como propietario del vehículo, sea o no el conductor del mismo, en tanto como ha dicho la jurisprudencia en el análisis de constitucionalidad, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a las condiciones preceptuados por la norma de tránsito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Al tenor de los dispuesto por el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. En este orden de ideas, los artículos 4.9.3. y 4.9.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, impone a las autoridades de tránsito la obligación de verificación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio de accidentes, comprobando su autenticidad mediante la consulta en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT); de este modo, si la autoridad evidencia la no existencia de la póliza, procederá a imponer la orden de comparendo atendiendo el procedimiento establecido artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado

por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Así las cosas, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones de multa e inmovilización, por conducir sin portar los seguros ordenados por la Ley, que para el caso objeto de estudio será no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es decir la codificación C), infracción D.2, citada en el presente escrito. Respuestas a las preguntas 2 y 3 El artículo 6 de la Ley 769 del 2002, fijo el ámbito de competencia territorial de los Organismos de Tránsito, entre los que se encuentran, las Secretarias de Tránsito Municipales, quienes tendrán injerencia dentro del área urbana del respectivo municipio, así como también, la jurisdicción de la Policía Nacional con el Cuerpo Especializado de Carreteras (Dirección de Tránsito y Transportes DITRA) a las cuales le corresponde el 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341290591 22-11-2023 control de las normas de tránsito en las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios o distritos. En suma, la autoridad de tránsito está facultada para imponer las órdenes de comparendos dentro del territorio de su jurisdicción conforme a los procedimientos establecidos en la Código Nacional de Tránsito Terrestre. Bajo esta línea, las autoridades de tránsito ejercen funciones de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y asistencia técnica humana en las vías, actuando en su respectiva jurisdicción. Respuesta a las preguntas 4 y 6 Se reitera que el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones de multa e inmovilización, por conducir sin portar los seguros ordenados por la Ley, que para el caso objeto de estudio será no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es decir la codificación C), infracción D.2, citada en el presente escrito. Al respecto, el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, indica que las multas por infracciones de tránsito pertenecen exclusivamente a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, para el caso de las impuestas en las vías nacionales, le corresponderá un 50% para el municipio y otro 50% para la Dirección de Tránsito Transporte de la Policía

Nacional (DITRA). Por expresa disposición legal de los artículos 160 de la Ley 769 del 2002, los recursos recaudados por concepto de sanciones pecuniarias por violación a las normas de tránsito, se constituyen conforme al régimen presupuestal en ingresos no tributarios de destinación especifica, no por ello se desnaturaliza la fuente de su origen que sigue siendo el Código Nacional de Tránsito Terrestre, dicho recaudo podrá ser usados en los siguientes aspectos:  Planes de tránsito.  Transporte y movilidad.  Educación.  Dotación de equipos.  Combustible.  Operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros.  Transporte no motorizado.  Seguridad vial en su sentido amplio.  Remuneración en entes privados por la gestión el sistema de recaudo de las multas que garanticen la eficiencia y celeridad en el recaudo. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341290591 22-11-2023 No obstante, la Ley 2138 de 2021 “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, en los parágrafos 1º, 2º y 3 del artículo 4, en relación con las fuentes de financiación y presupuesto, establecen como deben destinar los recursos del pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito para la sustitución de vehículos de tracción animal, por parte de la entidades territoriales que cuentan con autoridad propia de movilidad o tránsito, para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tránsito y para las áreas metropolitanas. Respuesta a la pregunta 5 Atendiendo las disposiciones esbozadas en la presente respuesta, como son el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, refieren que para poder transitar con un vehículo en el territorio colombiano se deberá portar el Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. A su vez, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones que proceden por no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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