MINTRANSPORTE - Concepto 20231341290711 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341290711 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341290711
20231341290711 22-11-2023 Bogotá, D.C., Señores
ALCALDIA DE ACACIAS
contactenos@acacias.gov.co Acacias-Meta
Asunto: Solicitud Concepto.
Tránsito – Recursos sustitución de vehículos de tracción animal. Radicado No. 20233030446182 del 16 de marzo de 2023 Respetados señores Alcaldía de Acacias, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N.20233030446182 del 16 de marzo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Aun cuando los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones a infracciones de tránsito, los percibe el instituto tránsito Municipalpuede el municipio de acacias disponer recursos propios para adelantar el cambio de sustitución animal por otro vehículo automotor o cambio de actividad productiva.
2. Si en el municipio de Acacias no existe autoridad ambiental esta competencia puede ser asumida por la secretaria de Fomento y desarrollo productivo o debe el alcalde municipal solicitar la concurrencia de la corporación cormacarena a efectos del retiro, suspensión o incautación de los animales destinados a estas actividades.
3. Puede firmarse un convenio entre la alcaldía Municipal y el instituto de Tránsito, para poder concurrir y conjuntamente aportar
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341290711 22-11-2023 recursos económicos que propendan por el cumplimiento de la norma. 4. ¿ O puede asumir el costo total del proyecto de sustitución animal el municipio de acacias aun cuando exista instituto de tránsito municipal, cuenta con patrimonio autónomo administrativa y financieramente?.
5. Con cuales recursos podría atender la implementación de esta iniciativa de sustitución de animal.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras
entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 6 de agosto de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece lo siguiente: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341290711 22-11-2023 “Artículo 98. Vehículos de tracción animal. En un término de un (1) año,
se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. Parágrafo 1°. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal”. A su turno, el artículo 160 de la Ley ibídem respecto de la destinación de multas y sanciones, preceptúa lo siguiente: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo
306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.
Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. Parágrafo 2. Adicionado por el Decreto 575 de 2020, artículo
8º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020.) Del recaudo por 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341290711 22-11-2023 concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1
del Decreto 461 de 2020”. De otro lado, la Ley 2138 de 2021 “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, respecto a los parámetros para la sustitución de vehículos de tracción animal, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de una normatividad tendiente a establecer parámetros para la sustitución de vehículos de tracción animal y la consagración de medidas que propenden por el bienestar de los animales, pertenecientes a las familias de los équidos y bóvidos que son utilizados para este fin, así como ofrecer las garantías necesarias para que las personas que derivan el sustento de este tipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral. Artículo 2°. Sustitución de los vehículos de tracción animal. Las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal iniciarán programas de sustitución. Las autoridades ambientales y de protección animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental procederán a su retiro, inmovilización e incautación. (…) Artículo 4°. Fuentes de Financiación y Presupuesto. Serán fuentes de financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, los 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341290711 22-11-2023 recursos que los mismos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial. Los proyectos de sustitución podrán ser financiados o cofinanciados con recursos propios, donaciones y recursos de cooperación. Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal. El Ministerio de Transporte será responsable de desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales. Dichos proyectos deberán guardar conexidad con las
disposiciones legales vigentes, en especial los artículos 135 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) y artículos 306 y 324 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad). Parágrafo 1°. Las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito o reciban de manera directa recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, podrán destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341290711 22-11-2023 Parágrafo 2°. Para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tránsito y en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, los departamentos podrán a través de su autoridad de movilidad o tránsito, destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos destinados al departamento, recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal”. A su vez, es precisos señalar que el artículo 59 de la Ley 2197 del 25 de enero de 2022: “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, referente a la destinación de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones al tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial”. Así las cosas, el Decreto 178 de 2012 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal”, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal
por vehículos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal. En cumplimiento de la adopción de medidas alternativas y sustitutivas, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341290711 22-11-2023 de primera categoría del país podrán desarrollar programas alternativos de sustitución que no necesariamente obliguen la sustitución de un vehículo de tracción animal por otro vehículo automotor. En desarrollo del inciso y del parágrafo 2° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, de que trata la Ley
617 de 2000, deberán desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustitución de los vehículos de tracción animal, antes del 31 de enero de 2013. Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Artículo 2°. La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción. (Nota: Ver artículo 2.3.7.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.). Artículo 3°. Corresponde a los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos. (Nota: Ver artículo 2.3.7.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.). Artículo 4°. En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo:
1. Censar los vehículos de tracción animal –carretas y equinos– en su jurisdicción.
2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos.
4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal –carretas y semovientes como un conjunto– que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.
5. Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a
quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.
6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución”.
Desarrollo del problema jurídico Con fundamento en lo antes trascrito, es preciso manifestar que lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022, no cambió lo referente a la destinación de los recursos que ingresan por concepto de multas e infracciones de tránsito a que alude el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y en relación con lo dispuesto en el referido artículo 59, lo que incluyó fue la destinación de los recursos, para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. Así las cosas, es importante manifestar, que los dineros producto de las infracciones al tránsito tienen una destinación específica, al estar dirigidos por 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341290711 22-11-2023 mandato legal a un fin determinado, esto es a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 de la precitada Ley 2197 de 2022, los entes territoriales competentes, podrán destinar hasta el monto del 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, para efectuar la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad vial, estimándose que eventualmente, los entes territoriales en comento, podrán destinar dichos recursos entre otras cosas, para la contratación de los agentes de tránsito y transporte y del grupo de control vial o cuerpo agentes de tránsito, a que alude la disposición legal en cita. De otro lado, respecto a las fuentes de financiación y presupuesto para el programa de vehículos de tracción animal, los parágrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 establecen que: a) Las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito o reciban de manera directa
recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, podrán destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal. b) Para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tránsito y en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, los departamentos podrán a través de su autoridad de movilidad o tránsito, destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos destinados al departamento, recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341290711 22-11-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1, 2, 3, 4 y 5. En atención a este interrogante, vale precisar que el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 citados en el presente escrito, establecen la destinación especial de las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Adicional a lo expuesto, el artículo 4 de la Ley 2138 de 2021, respecto de las fuentes de financiación y presupuesto para el programa de sustitución de vehículos de tracción animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, serán los recursos que los mismos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial, a su vez los proyectos de sustitución podrán ser financiados o cofinanciados con recursos propios, donados y recursos de cooperación, las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal. A su vez, las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito o reciban de manera directa recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en concordancia con el
artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, podrán destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal. Aunado a lo anterior, Para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tránsito y en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, los departamentos podrán a 10 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341290711
20231341290711 22-11-2023 través de su autoridad de movilidad o tránsito, destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos destinados
al departamento, recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal. Ahora bien, respecto de cómo debe ser su ejecución presupuestal, entre el citado Instituto y el municipio, esta entidad no es la competente para manifestarse al respecto, como quiera que no somos los superiores jerárquicos y nuestro objetivo primordial es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial férreo y aéreo, al respecto, es de resaltar que el Ministerio de Transporte será responsable de desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 11 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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