MINTRANSPORTE - Concepto 20231341292111 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341292111 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292111
20231341292111 22-11-2023 Bogotá, D.C.; Señora LUISA FERNANDA ROBLES RODRÍGUEZ Secretaria Movilidad de Neiva Correo: secretaria . movilidad@alcaldianeiva.gov.co Carrera 5 # 9 74-Piso 5
Neiva - Huila Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – Servicio público de transporte individual de pasajeros - Taxis Radicado No. 20233030493642 del 24 de marzo de 2023
Respetada señora Robles, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030493642 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta que, en nuestro municipio, existe un grupo propietarios de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que han conformado un club de taxis de lujo denominado “STYLE TUNNIG NEIVA”, ¿es viable aplicar una excepción a la exigencia de cumplimiento de algunas especificaciones y características establecidas en la normatividad nacional y municipal?, como las siguientes: a) Permitir que el tipo de letra y tamaño del emblema o logotipo de la empresa sea diferente al establecido por la autoridad municipal. b) Cambiar el tamaño de las palabras SERVICIO PÚBLICO y del número interno. c) Uso de luces Turbo LED y/o estroboscópicas.
d) Uso de luces de neón que alumbran por debajo del carro. e) Permitir el uso de emblemas “Tunnung”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292111
20231341292111 22-11-2023
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, regula la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y lujo, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.3. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando
únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico. Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte (…) Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto: (…)
7. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa”.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341292111 22-11-2023 A su vez, los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.1.3.6.1. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 2297 de 2015, “por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo”, que establecen las condiciones de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo, así: “Artículo 2.2.1.3.6.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, solo podrán hacerlo con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio. Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 8º. Los vehículos destinados a la prestación del servicio en el nivel de lujo deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser de color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte en un período no mayor a seis (6) meses contados a partir de la
entrada en vigencia del presente parágrafo.
2. Contar con Sistema de Posicionamiento Global GPS.
3. Contar con los elementos requeridos para la interacción en línea en tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria para la prestación del servicio.
4. Contar con frenos ABS, Air Bags frontales y apoyacabezas.
5. Tener cuatro (4) puertas laterales.
6. Tener una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mínimo cinco (5) personas, incluido el conductor, con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros.
7. Tener una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos.
8. Tener tipo de carrocería camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedán.
9. Poseer un motor con cilindrada igualo superior a los 1600 centímetros cúbicos o la potencia debe asegurar una relación mayor a un (1) HP SAE neto a nivel del mar, por cada veinticinco (25) kilogramos de peso bruto vehicular.
Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 8º. El servicio podrá prestarse con vehículos del nivel básico que cumplan las condiciones establecidas en el anterior parágrafo y en la regulación que expida el Ministerio de transporte, o con un vehículo nuevo.” (SFT) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341292111 22-11-2023 Por lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016, “Por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otros disposiciones.”, mediante la cual, entre otros aspectos, se establecen las características de los vehículos así: “Artículo 17. Franja lateral. La franja lateral de que trata el numeral 1 del parágrafo 1° del artículo 2.2.1.3.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 8° del Decreto 2297 del mismo año, debe abarcar la totalidad del largo del vehículo, tener un ancho de diez (10) centímetros, a cuadros gris y negro intercalados, de una dimensión de dos punto cinco (2.5) centímetros cada uno”. Desarrollo del problema jurídico El servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos
taxis, es aquel que se presta por una empresa de transporte debidamente habilitada en esta modalidad, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino, el recorrido debe ser establecido libremente por los contratantes. Este servicio puede darse en el nivel básico y de lujo, donde el primero es un servicio más asequible a los usuarios, se puede ofrecer por medios tecnológicos o por medio de atención directa en las vías y el pago puede realizarse con dinero en efectivo. Respecto del servicio de lujo, se caracteriza por ofrecer sus servicios únicamente por medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente operación a los usuarios, el pago también se realizará solo por medios electrónicos y el servicio solo será prestado en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada, la tarifa es regulada y no podrá ser inferior al básico, de esta manera se da respuesta a su primera y segunda consulta. Ahora bien, los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, no obstante, uno de los requisitos para la obtención de la habilitación para la prestación del servicio, establece entre otras la “Descripción y diseño de los distintivos de la empresa”, los cuales se deberán establecer en el contrato de vinculación. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante Frente al interrogante planteado, es preciso señalar que los vehículos que prestan el
servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y lujo, deberán cumplir con las especificaciones y características establecidas en 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292111
20231341292111 22-11-2023 los artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.3.2.3. y 2.2.1.3.6.1 del Decreto 1079 de 2015, tales como, color, clase automóvil, cilindraje, distintivos, entre otras. Por lo tanto, no existe excepción alguna en la aplicación del cumplimiento de las normas en cuanto a las especificaciones y características establecidas para los vehículos automotores que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.