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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341292271 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341292271 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292271

20231341292271 22-11-2023 Bogotá, D.C.; Señora CLARA MARGARITA CASTRO PINEDO Correo: claracastro11@gmail.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto

TRANSPORTE – SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

Radicado No. 20233030511432 del 28 de marzo de 2023 Respetada señora Castro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030511432 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En mérito de los hechos expuestos, solicito respetuosamente, se emita concepto frente a los siguientes interrogantes:

1. Sírvase indicar sí de acuerdo a la normatividad vigente, las entidades sin ánimo de lucro, específicamente las corporaciones que prestan servicios educativos pueden prestar de forma directa el servicio de transporte escolar privado.

2. Sírvase indicar si los vehículos para la prestación del servicio de transporte escolar privado deben ser de propiedad de la Corporación o de un tercero.

3. Sírvase indicar los requisitos expedidos por este Ministerio u otra entidad competente, que regulen la prestación del servicio de transporte escolar privado.

4. Sírvase indicar si se necesita aval o permiso por parte del Ministerio u otra entidad competente para la prestación del servicio de transporte escolar privado.

5. Sírvase indicar si la prestación del servicio de transporte escolar privado puede ser

prestado directamente por la Corporación o si dicho servicio debe prestarse sobre una sociedad comercial distinta a la Corporación”.

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292271

20231341292271 22-11-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292271

20231341292271 22-11-2023 una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…)”. A su turno, el artículo 2.2.1.6.10.9. ibídem, define el Servicio Privado de Transporte Escolar, así: “Artículo 2.2.1.6.10.9. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 36. Servicio

Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. En todo caso, es obligación del establecimiento educativo mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este Capítulo, en especial con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del presente decreto. Igualmente, el establecimiento educativo deberá registrar los vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico De acuerdo a lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un Consiste en la actividad de movilización de lugar a otro, a cambio a una contraprestación personas o cosas la realiza el particular dentro pactada normalmente en dinero. de su ámbito exclusivamente privado. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292271

20231341292271 22-11-2023 Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades transporte de la comunidad, mediante el propias de la actividad del particular, y por ofrecimiento público en el contexto de la libre tanto, no se ofrece la prestación a la competencia. comunidad. El servicio público se presta a través de La actividad se desarrolla en el ámbito privado empresas organizadas para ese fin y y en desarrollo del objeto social de la habilitadas por el Estado con vehículos respectiva empresa con vehículos propios y destinados al servicio público. registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar Si el particular requiere contratar equipos, debe con una capacidad transportadora específica, hacerlo con empresas de transporte público autorizada para la prestación del servicio, ya legalmente habilitadas. sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de contrato de transporte entre la empresa y el transporte.

usuario. Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece como una de las modalidades de transporte el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el cual se presta a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, tales como estudiantes, empleados, turistas, servicios de salud y transporte de particulares. A su turno, el artículo 2.2.1.6.10.9. del Decreto 1079 de 2015, en concordancia con el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, señala que los establecimientos educativos podrán 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341292271 22-11-2023 prestar el Servicio Privado de Transporte Escolar exclusivamente a sus alumnos, siempre que los vehículos sean de su propiedad. Ahora bien, cuando no se utilicen vehículos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas para esta modalidad. En todo caso, es obligación del establecimiento educativo mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en el Decreto Único reglamentario del sector transporte, en especial con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del presente decreto. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 2 En atención a su consulta, es preciso manifestar que los establecimientos educativos

podrán prestar el servicio privado de transporte escolar exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad, no obstante, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Respuesta a la pregunta 3 El Decreto 1079 de 2015, en su artículo 2.2.1.6.10.9., modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 36 define lo referente al Servicio Privado de Transporte Escolar. Respuesta a la pregunta 4 El establecimiento educativo, que preste los servicios de transporte a sus alumnos, en vehículos de su propiedad, deberá registrar los vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.10.9. del Decreto 1079 de 2015. Respuesta a la pregunta 5 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341292271

20231341292271 22-11-2023 El servicio privado de transporte escolar, debe ser prestado por el establecimiento educativo directamente, teniendo en cuenta que se debe desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos propios y registrados en el servicio particular. En suma, si el transporte al que usted hace referencia, tienda a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de sus actividades y que este se realice con equipos propios, se constituye como transporte privado y deben estar registrados para el servicio particular, en consecuencia, no será necesario habilitarse como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor de especial. No obstante, de no contar con equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas en la mencionada modalidad de servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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