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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341294221 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341294221 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294221

20231341294221 23-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor

DIEGO MAURICIO GARCÍA VARÓN

thiagojuandi17@gmail.com Calle 15 A No. 28-40. Palmira – Valle del Cauca.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Servicio público de transporte especial - Vehículos accesibles.

Radicado núm.: 20233031601182 de 5 de octubre de 2023.

Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031601182 de 5 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. El Ministerio de Transporte a través de su grupo jurídico emita un concepto sobre el transporte de movilidad reducida en Colombia, indicando leyes, decretos, resoluciones y demás normas que regulan este tipo de servicio de transporte.

2. Se me indique de igual forma cuales son las Normas Técnicas de Calidad vigentes que deben de tener los vehículos de servicio público especial que sean adaptados para prestar el servicio de transporte de movilidad reducida, (tipología vehicular, especificaciones técnicas de cada vehículo, dimensiones, sistemas de rampas o elevación, y demás condiciones que regulen técnicamente estos vehículos).

3. Solicitar algún tipo de auditoría ante la autoridad competente a la empresa de

transporte de servicio especial MOVIRED SOLUCIONES LOGISTICAS con el fin de verificar las condiciones técnicas de estos vehículos si hay lugar a dicha intervención y/o auditoria.

4. Se me indique si la empresa MOVIRED SOLUCIONES LOGISTICAS, se encuentra legalmente habilitada para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros por parte del Ministerio de Transporte.

5. Se me indique su concepto y apreciación jurídica sobre los hechos que menciono en el presente documento y petición particular”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294221

20231341294221 23-11-2023 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”, establece: “Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al

público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas: (…)

2. El servicio público del transporte deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad. Todos los sistemas, medios y modos en que a partir de la promulgación de la presente ley se contraten deberán ajustarse a los postulados del diseño universal.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294221

20231341294221 23-11-2023 Aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un término de máximo 10 años logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total. Para la implementación de ajustes razonables deberán ser diseñados, implementados y financiados por el responsable de la prestación

directa del servicio. (…).”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1. El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza

sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito. Parágrafo 2. Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional, a través de su personal especializado, deberá realizar los correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo parágrafo 4, de la Ley 769 de 2002. Artículo 2.2.7.3.1. Vehículos accesibles. El Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, establecerá los parámetros mínimos que deberá poseer un 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341294221 23-11-2023 vehículo de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, para ser considerado como accesible.”.

La Resolución 3753 de 2015 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones”, establece las disposiciones de aplicabilidad de normas técnicas colombianas en la modalidad de transporte Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Especial y Mixto, así: “Artículo 3°. Modificado por la Resolución 4200 de 2016, artículo 1º. Campo de Aplicación. Los vehículos objeto del presente Reglamento Técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen que se comercialicen en el territorio nacional para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial y que se encuentran clasificados en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano. (…). Artículo 4°. Modificado por la Resolución 4200 de 2016, artículo 2º. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros por carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial , además de las definiciones contempladas en las normas legales correspondientes, aplican las incluidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007, NTC-5701:2009, NTC-5701:2014 y en el Reglamento 107 de la

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, las establecidas en la NTC-ISO 17000, la NTC-ISO 17025, la NTC-ISO 17065 y la NTC-ISO 17020. (…). Artículo 5°. Modificado por la Resolución 4200 de 2016, artículo 3º. Requisitos. Las prescripciones establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007 y NTC-5701:2009, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia para los vehículos de ensamble, fabricación nacional y los importados, que se comercializasen en el territorio nacional para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y, opcionalmente la NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, de la siguiente manera: (…)

3. Para el Servicio Público de Pasajeros por Carretera y Especial: Los numerales de la NTC 5206:2009 Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo, indicados en el Anexo número 2.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341294221 23-11-2023 Respecto de la NTC-5701:2009 se aplicarán los numerales 5.2.1 y 5.2.2. También podrá darse por cumplido este requisito adoptando la NTC-5701:2014 numerales 5.2.1 y 5.2.2 o los requisitos previstos en el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, establecidos en los numerales 3.2 (excepto el 3.2.2), 3.3, 3.4 y 3.5. De presentarse controversia entre la NTC 5206:2009 y la norma de accesibilidad, prevalecerán los requisitos de la última. Artículo 23. Adicionado por la Resolución 4200 de 2016, artículo 11. El cumplimiento de la norma de accesibilidad NTC 5701:2009 o NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en los vehículos para el transporte de pasajeros por carretera y especial, señalados en el artículo 5° numeral 3 de la Resolución 3753 de 2015 o la

que la modifique, adicione, derogue o sustituya, se exigirá a partir del 1° de julio de 2017.”. Desarrollo del problema jurídico En principio se debe indicar que, conforme a lo expuesto en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados, homologados, registrados para esta modalidad de servicio y vinculados a su capacidad transportadora, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2, ibidem. De otra parte, el Ministerio de Transporte dando cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.3.1 ídem, mediante la Resolución 3753 de 2015, expide el Reglamento Técnico aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial, en el que entre otros aspectos establece, que los vehículos deben cumplir la norma de accesibilidad NTC 5701:2009 o NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107

de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en los vehículos para el transporte de pasajeros por carretera y especial, señalados en el artículo 5° numeral 3 de la citada resolución, o la que la modifique, adicione, derogue o sustituya, se exigirá a partir del 1° de julio de 2017. Lo anterior en aplicación de los dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1618 de 2013, en el que se establece que el servicio público del transporte deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294221

20231341294221 23-11-2023 Es pertinente señalar, que las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte con radio de operación nacional fueron delegadas a la Superintendencia de Transporte mediante el Decreto 101 de 2000 y están establecidas en

el Decreto 2409 de 2018 “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el 2402 de 2019. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Esta cartera ministerial ha enunciado el marco legal que regula el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, en el apartado “Marco normativo”, de este oficio, así como la normatividad que regula las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos para que sean accesibles a todas las personas con discapacidad. Respuesta a la pregunta 2 Las normas técnicas colombianas (NTC) vigentes para la regulación del transporte de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, prestado mediante el servicio público terrestre automotor especial, son:  NTC:5206:2009 Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. o De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC:5701:2009.  NTC-5701:2014 numerales 5.2.1 y 5.2.2 o los requisitos previstos en el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, establecidos en los numerales 3.2 (excepto el 3.2.2), 3.3, 3.4 y 3.5. Respuesta a la pregunta 3 y 4

Una vez revisadas las bases de datos del Ministerio de Transporte, por el nombre de la sociedad comercial que refiere (MOVIRED SOLUCIONES LOGÍSTICAS), entre estas, el Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado (RNET) del Registro Único Nacional de Tránsito, no se encontró que ésta cuente con habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial. Ahora bien, frente a su solicitud de auditoría a la empresa MOVIRED SOLUCIONES LOGÍSTICAS, debemos indicar que Usted deberá dirigir dicha solicitud a la Superintendencia de Transporte, adjuntando la información de identificación de la misma, 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341294221 23-11-2023 como: Número de Identificación Tributaria -NIT-, dirección de domicilio, entre otras, para que esa entidad en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control,

proceda con las acciones administrativas a que haya lugar, de considerar que presuntamente el servicio de transporte prestado no se ajusta a la normatividad vigente, que se trata de la prestación de un servicio no autorizado si la empresa no cuenta con habilitación, que los vehículos con los que se presta dicho servicio no cumplen con las condiciones de accesibilidad, entre otros. Respuesta a la pregunta 5 El presente concepto que se emite a la luz de la normatividad vigente y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. En ese orden, el mismo no puede expedirse con carácter particular sobre el tema objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica - Ministerio de Transporte Elaboró: Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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