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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341294521 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341294521 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294521

20231341294521 23-11-2023 Bogotá. D.C

Señor:

SERGIO ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ

Sgmargo94@gmail.com

FlorenciaCaquetá Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO. Cambio licencia de conducción por cumplimiento de mayoría de edad. Radicado No. 20233031442902 de 7 de septiembre de 2023. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031442902 de 7 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «Me permito solicitar ante su despacho se ordene a quien corresponda la realización del trámite de migración de documento en la licencia de conducción, cambiando el número de tarjeta de identidad 94120806704 a la cédula de ciudadanía 1.117.534.331 expedida en Florencia, Caquetá, o en su defecto, se me autorice el trámite para que se expida una nueva licencia de conducción». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294521

20231341294521 23-11-2023 concretos presentados a la administración.

Marco Normativo: La Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”,

modificada por la Resolución 20233040017145 de 28 de abril de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución No. 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, establece lo siguiente: “Artículo 5.2.2.3. Cambio de licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad. Los requisitos para cambiar la licencia de conducción de las personas que hayan obtenido la licencia de conducción para la conducción de vehículos de servicio particular a los dieciséis (16) años por cumplir la mayoría de edad, son los siguientes:

1. Verificación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá proceder con la verificación de la información registrada en el sistema RUNT y confirmar que la persona que adelante el trámite es el mismo que se encuentra inscrito a partir de la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución y previamente realizado el proceso de actualización de la inscripción de persona natural en el sistema RUNT, conforme el numeral 10 cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía del artículo 5.1.4.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera presencial o virtual para la obtención de la diligencia de conducción digital, el Organismo de Tránsito deberá expedirla, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

2. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre

adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito a través del RUNT validará que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT)

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o Virtual, el Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verifica la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de Tránsito.

Cumplido lo señalado anteriormente, el Organismo de Tránsito debe proceder a actualizar en el sistema RUNT los datos registrados con el nueve documento de identidad y otorgará una nueva licencia de conducción”. De otra parte, la imposición de pena privativa de la libertad y de pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, según la Ley 599 de 2000, “Por medio de la cual se expide el código penal”, en referencia a la inhabilidad para el 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294521

20231341294521 23-11-2023 ejercicio de derechos y funciones públicas, establece: “ARTICULO 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.” Así mismo, el artículo 48 la Ley 599 de 2000, “Por medio de la cual se expide el código penal”, dispone: “ARTÍCULO 48. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.” Ahora bien, en lo que respecta a las características de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en Sentencia C-329/2003 se indica1: “El legislador ha dispuesto que: i) el juez penal está obligado a imponer como pena accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, siempre que se imponga la pena de prisión; ii) la imposición de ésta sanción trae como consecuencia privar al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de

cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales, iii) la duración de la pena podrá ser la misma de la de la pena de prisión impuesta y hasta una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, -es decir 20 añossin perjuicio de lo que prevé la Constitución para el caso de la condena por delitos contra el patrimonio del Estado. iv ) la imposición de la pena exige una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la misma, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 599 de 2000, v) la persona condenada a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como consecuencia de haber recibido pena de prisión, puede solicitar su rehabilitación para el ejercicio de dichos derechos y funciones en los términos del artículo 92 de la Ley 599 de 2000. vi) de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 599 de 2000 la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se aplicará y ejecutará simultáneamente con la pena de prisión”. Desarrollo del problema jurídico La Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 2023, en su artículo 5.2.2.3 determina los requisitos que se deben cumplir para realizar el cambio de licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad, los cuales se relacionan así: El Organismo de Tránsito deberá realizar la verificación en el sistema RUNT, previa autentificación de identidad, igualmente se validará que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de conformidad con lo

1 Corte Constitucional, 29 de abril de 2003, Sentencia C-329/2003,exp D-4276 . 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294521

20231341294521 23-11-2023 dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT) y por último se procederá a verificar el pago de los derechos del trámite. En este sentido, se plantean los requisitos respecto de los cuales se debe dar cumplimiento por parte del usuario, así como la verificación que deberá realizar el respectivo Organismo de Tránsito, pues dichos trámites se encuentran supeditados al cumplimiento del principio de legalidad. De otra parte, en lo que respecta a las sanciones administrativas y de carácter penal, sus efectos se prevén en la norma para cada caso en particular, por lo tanto no pueden darse interpretaciones discrecionales que generen limitación de los derechos, pues el artículo 44

del Código Penal respecto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, priva al penado de elegir y ser elegido y del ejercicio de derechos políticos, lo cual no implica la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, como si ocurre con la pena accesoria establecida en el artículo 48. Por ende, el Organismo de tránsito ante la solicitud de trámites de renovación o cambio de la licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 5.2.2.3 la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023, salvo los casos en que se haya impuesto como sanción administrativa contravencional, la suspensión o cancelación de la licencia de conducción o como sanción penal, la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la única pregunta: La inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas al ser taxativa, plantea restricciones respecto de la facultad de elegir y ser elegido y del ejercicio de derechos políticos, es decir, tiene un carácter prohibitivo, el cual no puede hacerse extensivo a aspectos no previstos por legislador o en la decisión judicial, los cuales afecten o limiten otros derechos. Así las cosas, dando respuesta su interrogante se debe indicar que el artículo 5.2.2.3 de la la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145

de 2023, establece los requisitos para el cambio de licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad, citados en el presente escrito. A su turno, una vez cumplidos los citados requisitos, el respectivo Organismo de Tránsito deberá actualizar en el sistema RUNT los datos registrados con el nuevo documento de identidad y expedir la nueva licencia de conducción. En este sentido, se debe aclarar que 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294521

20231341294521 23-11-2023 no se establecen requisitos adicionales, ni restricciones respecto del trámite, salvo los casos en que se haya impuesto como sanción administrativa la suspensión o cancelación de la licencia de conducción o como sanción penal, la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Es pertinente resaltar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto

087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en ese orden, no tiene dentro de sus funciones el pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones y pronunciamientos de las autoridades de tránsito del orden territorial como en el caso objeto de consulta, o emitir ordenes frente a las condiciones en que estos deben cumplir sus funciones y/o prestar sus servicio, máxime si se considera no es superior jerárquico de dichas entidades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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