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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341294691 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341294691 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294691

20231341294691 23-11-2023 Bogotá, DC

Señora:

NAILA MICHEL YALI VALENCIA

Valencianaila3@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOLey 1811 de 2016 – Incentivos para promover el uso bicicleta. Radicado No. 20233031460712 de 11 de septiembre de 2023 Respetada señora Naila, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031460712 de 11 de septiembre de 2023, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA «Solicito aclaración sobre si es necesario que una entidad pública del orden Nacional envié el reporte de funcionarios que han sido beneficiados por la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016 Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294691

20231341294691 23-11-2023 Marco Normativo La Ley 1811 de 2016: “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas

en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas.”. A su vez, el artículo 5 de la Ley ibidem, preceptuó: “Artículo 5°. Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. Parágrafo 1°. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año. Parágrafo 3°. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales.” Ahora bien, el artículo 5.9.3. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, se refiere a la noción de bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido en los siguientes términos:

“Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294691

20231341294691 23-11-2023 vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no

deberá superar los 35 kg.”. Aunado a lo anterior, la Resolución Única Compilatoria en Materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, en su artículo 5.9.4.4 establece: “Artículo 5.9.4.4. Beneficios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 5.9.3. de la presente resolución. Parágrafo. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 1811 de 2016 tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional incrementando el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. A su vez, el parágrafo 1, del artículo 5 de la Ley ibidem, señala que cada entidad en un término no mayor a un (1) año deberá validar los días en que los funcionarios llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día remunerado, otorgando a cada entidad pública discrecionalidad respecto del procedimiento. Aunado a lo anterior, la Resolución 20223040045295 de 2022, compilatoria en materia de tránsito, preceptúa que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones

desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, en las que se validarán los días en que los funcionarios llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. En este orden de ideas, no se impone a las entidades del sector público la obligación de enviar reporte al Ministerio de los funcionarios que hacen uso de la bicicleta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta: Para dar respuesta a la pregunta, vale precisar que cada entidad pública deben establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que sus 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341294691

20231341294691 23-11-2023

funcionarios accedan al incentivo de medio día laboral libre remunerado, por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, para recibir hasta 8 medios días remunerados al año de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5º de la Ley 1811 de 2016, en concordancia con lo preceptuado por el Artículo 5.9.4.4. de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. Así las cosas, la normatividad no señala o genera una obligación a cargo de las entidades públicas frente a reportar al Ministerio de Transporte que funcionarios reciben los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, como quiera que cada una de las entidades públicas deben establecer las condiciones para que los funcionarios públicos a su cargo accedan a los incentivos en virtud del uso de la bicicleta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso Briceño - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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