MINTRANSPORTE - Concepto 20231341319901 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341319901 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341319901
20231341319901 29-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor OSCAR DANIEL GALINDO BARON Correo: scarddaniell@hotmail.com Oiba - Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Competencia imposición comparendo. Radicadito No. 20233030539902 del 3 de abril de 2023. Respetado señor Galindo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030539902 del 3 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) con el fin de que desde el Ministerio de Transporte se de respuesta técnica y legal a las siguientes preguntas: • ¿Las personas encargadas del control vial en la jurisdicción de un Municipio vinculadas por contrato de prestación de servicios pueden imponer comparendos a aquellos actores viales que incurran en infracción a las normas de tránsito? • ¿La única vinculación válida para que un funcionario público pueda imponer ordenes de comparendo por infracción a las normas de tránsito es estar en la planta de personal bajo la modalidad de provisionalidad o carrera administrativa? • ¿Puede una persona vinculada a un organismo de tránsito a través de contrato de prestación de servicios instalar puestos de control en vía, solicitar documentación del vehículo y ordenar la inmovilización de un vehículo en caso de
que se evidencie la comisión de alguna infracción? • ¿Puede un Secretario de Tránsito y Transporte imponer comparendos por infracción a las normas de tránsito? ¿En caso de que la respuesta sea afirmativa cuáles son los requisitos y cuál sería el trámite en caso de que un presunto infractor invoque el recurso que le concede el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010? • ¿Cuáles son los requisitos para que en jurisdicción de un municipio opere la prestación del servicio de un vehículo tipo grúa encargada de transportar los vehículos a los cuales las autoridades de tránsito ordenan inmovilización? • ¿Cuáles son los requisitos para que en jurisdicción de un municipio opere un parqueadero y/o patio a donde se conducen los vehículos a los cuales las autoridades de tránsito ordenan inmovilización?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, referente al régimen normativo de las autoridades de tránsito, señala: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y
humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los
usuarios de la Red Vial Nacional. (…)”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341319901 29-11-2023 De su lado, la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté
acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la
carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito
municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.”.(SFT) Por otra parte, vale la pena resaltar que el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, respecto a la figura de inmovilización vehicular y la utilización de grúas y parqueaderos, señala: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o
privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” (SFT) A su vez, el parágrafo 2º del artículo 127 del mismo cuerpo normativo, señala: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que
determine la autoridad de tránsito local.” (SFT) 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341319901 29-11-2023 Desarrollo del problema jurídico De conformidad con interpretación armónica de las disposiciones citadas, se precisa que, a partir de la expedición de la Ley 2197 de 2022, que modificó los artículos 2 y 4 de la Ley 1310 de 2009, entre otras, es procedente jurídicamente contratar a través de la modalidad de prestación de servicios a agentes de tránsito y transporte para el desarrollo de las labores propias que conciernen a dichos cargos y grupos, entendiéndose que la modalidad de incorporación como contratista procede de manera excepcional ante proyectos de control vial específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Por su parte, la Ley define al Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito, como
un grupo de empleados públicos o contratistas, investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. No obstante, la norma no hace distinción entre las competencias atribuidas a agentes de tránsito y transporte vinculados a través de carrera administrativa (Empleados públicos) o mediante contrato de prestación de servicios (Contratistas), pues en principio, la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, indica que las funciones y obligaciones de los agentes están tendientes a regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Sin embargo, el inciso 2 del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, determina que las funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control vial o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Por su parte, le corresponde a la autoridad de tránsito del territorio en donde se requiera la aplicación de las disposiciones en cita, concretar el alcance de las expresiones “excepcionalmente” y “ciertas situaciones que lo justifiquen” referidas en el artículo 4 de
la Ley 1310 de 2009, según la cual es posible la contratación con particulares para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen; como quiera que son los organismos de tránsito quienes conocen directamente las diversas situaciones que en materia de tránsito surgen en su jurisdicción, y en todo caso cualquiera sea la circunstancia que se repute justificada o excepcional. Entre tanto, los agentes de tránsito vinculados al cuerpo de agentes de una entidad territorial mediante contratos de prestación de servicios conforme a las normas 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341319901 29-11-2023 contenidas en el Estatuto general de Contratación Pública, pueden ejercer funciones educativas, preventivas, de solidaridad, vigilancia cívica, velando por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, garantizando la libre locomoción de todos los
ciudadanos. Por otra parte, referente al tema de grúas y parqueaderos, es preciso señalar que, cuando la autoridad de tránsito y transporte ordena suspender la circulación de un vehículo, como resultado de la comisión de infracciones al tránsito, el vehículo, según lo dispuesto por el precitado parágrafo 7° del artículo 125, deberá ser conducido a parqueaderos autorizados; los cuales, deberán ser transportados y respectivamente operados por los terceros contratados, en virtud de lo indicado por el parágrafo 2° del artículo 127 ibídem, por lo cual, los municipios deberán contratar con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1: Los agentes de tránsito y transporte, que sean contratados mediante un contrato de prestación de servicios no pueden ejercer funciones de policía Judicial, pero sí pueden imponer comparendos por las presuntas infracciones al tránsito codificadas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 de conformidad con el procedimiento establecido en la referida norma y en la Ley 1843 de 2017, según sea el caso; a su vez, los referidos Agentes de Tránsito no son competentes para iniciar el proceso contravencional e imponer sanciones, como quiera que esta es competencia recae en los Organismos de Tránsito. Respuesta a la pregunta No. 2: La norma no hace distinción entre las competencias atribuidas a agentes de tránsito y
transporte vinculados a través de carrera administrativa (Empleados públicos) o mediante contrato de prestación de servicios (Contratistas), pues en principio, las funciones y obligaciones de los agentes son tendientes a regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Respuesta a la pregunta No. 3: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, al definir: Agente de Tránsito y Transporte, y Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito, se colige que es procedente jurídicamente la contratación con particulares mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios, para ejercer como agente de tránsito y transporte, siempre y 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341319901 29-11-2023 cuando, se trate de desarrollar labores para atender proyectos de control en vía específicos, o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. En todo caso, cualquiera que sea la circunstancia que se presente, bien sea justificada o excepcional, su función será para cumplir únicamente las labores descritas en las definiciones de agente de tránsito o grupo de control vial que establece la disposición legal objeto de estudio. Respuesta a la pregunta No. 4: Cabe mencionar, que frente a su interrogante, será la entidad territorial quien respecto a las funciones establecidas en el manual de funciones, determine quienes son los competentes para conocer y realizar las actividades en relación con el tránsito y transporte del municipio, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 769 de 2002, en relación con las funciones de autoridad de tránsito administrativas y operativas, funciones que deben ser elaboradas por las unidades de personal de cada entidad, articulo 15, literal c) de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” Por otra parte, la mención que usted hace en su escrito de consulta del artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, modificó las disposiciones contenidas en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, que a su vez fue modificado por el Decreto 19 de 2012 y Decreto 2106 de 2019, en la cual se establecen beneficios para la reducción de
multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, en el sentido que una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, sin necesidad de otra actuación administrativa, podrá: Cancelar el (50%) del valor de la multa, dentro de los (5) días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito ante un Organismo de Tránsito o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Cancelar el (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los (20) días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Respuesta a la pregunta No. 5: En atención a la normativa expuesta, la operación de grúas y parqueaderos debe estar 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341319901
20231341319901 29-11-2023 precedida por la celebración de un contrato con un tercero, que éste amparado mediante póliza que cubra la responsabilidad civil y el cumplimiento del contrato, así mismo, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. No obstante, la norma no establece un lineamiento de cómo se debe realizar la contratación con terceros de los programas de operación de grúas y parqueaderos, por ende, las autoridades de tránsito son independientes y autónomas para decidirlo, sin embargo, no puede perderse de vista que al momento de realizar la contratación de estos servicios, se deberá dar estricta aplicación y cumplimiento conjunto de los principios dispuestos de la Ley 80 de 1993 y de los lineamientos dispuestos en la Ley 1150 de 2007, como sus Decretos reglamentarios. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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