MINTRANSPORTE - Concepto 20231341319961 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341319961 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341319961
20231341319961 29-11-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
EDISON RAUL DIAZ CONTRERAS
cenvial.asesores@gmail.com Ciudad.
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO - CARROS Y MOTOS DE JUGUETE ELECTRICOS.
Radicado No. 20233030550542 del 4 de abril de 2023 Respetado señor Edison, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030550542 del 4 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Respetuosamente solicito expida un concepto jurídico, si está permitido dentro de los parques, la circulación de carros y motos eléctricas que aunque sean de juguete puedan alcanzar velocidades peligrosas. Respetuosamente solicito expida un concepto jurídico, acerca de quien responde en caso de que una moto o carro de juguete impulsado por motor eléctrico atropelle un niño, o un anciano que se encuentre caminando dentro del parque y lo lesiones considerablemente.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341319961
20231341319961 29-11-2023 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones” señala: “ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”(SFT) A su vez el artículo 2 de la Ley 1225 de 2008 “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”, define: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS. Para efectos de la presente ley, se
adoptan las siguientes definiciones y categorías (…) Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Son los medios, elementos, máquinas o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión. (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341319961
20231341319961 29-11-2023
Categorías: Los Parques de Diversiones se dividen en permanentes, no permanentes o itinerantes, Centros de Entretenimiento Familiar, Temáticos, Acuáticos, Centros Interactivos,
Acuarios y Zoológicos. (…) c) Centros de Entretenimiento Familiar: Son aquellos que se instalan en Centros Comerciales, Cajas de Compensación, Hipermercados y Conglomerados Comerciales, casi siempre bajo techo. Como parte de la oferta de entretenimiento de los propios Centros Comerciales, cuentan con atracciones o dispositivos de entretenimiento para toda la familia.
(…)”. Por su parte, el artículo 31 de la Resolución 958 de 2010, “Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, estableció: “Artículo 31. Competencia. La inspección, vigilancia y control de la actividad de los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, serán ejercidas por las siguientes entidades y autoridades: Los alcaldes distritales y municipales, a través de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que designe el Alcalde, ejercerán la inspección, vigilancia y control de los parques de diversiones de cualquier clase que ellos sean y de los demás dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, respecto de las condiciones de operación y mantenimiento contempladas en esta resolución. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con los hechos relacionados en su petición, los carros y motos de juguete impulsados por motor eléctrico con el cual se puede presentar un accidente según lo descrito, en el parque de la ciudad de Bucaramanga, puede catalogarse como una “atracción o dispositivo de entretenimiento”, dentro de la categoría de “Centro de entretenimiento familiar”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1225 de 2008. Así las cosas, teniendo en cuenta que, de conformidad con los posibles hechos, descritos con la petición, al presentarse un accidente en el parque de Bucaramanga, no puede
considerarse como una vía pública o privada, por cuanto el parque es una zona de paso y el mismo no encaja dentro de la descripción de vía que hace el Código Nacional de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341319961 29-11-2023 Tránsito, al señalar que debe estar “…destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. Es claro que si el accidente, ocurriera en un parque, se encuentra fuera de la competencia de las autoridades de Tránsito, porque éste no se considera como vía pública o privada abierta al público, como quiera que la competencia para intervenir como autoridad de tránsito se encuentra debidamente delimitada a la ocurrencia de los hechos en una vía, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 769 de 2002. Por otra parte, como se señaló anteriormente, al considerarse los “carros y motos de
juguete impulsados por motor eléctrico”, como un “atracción o dispositivo de entretenimiento”, su funcionamiento, está sometido a lo dispuesto en la Ley 1225 de 2008, Resolución 958 de 2010, Resolución 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y demás normas relacionadas con este tipo de atracciones, dentro de las cuales no se establece la obligación de portar placa ni Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Por otra parte, cabe señalar, como se ha venido sosteniendo a lo largo del presente concepto, al ser los “carros y motos de juguete impulsados por motor eléctrico” una “atracción o dispositivo de entretenimiento”, en caso de presentarse un accidente, no aplica el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito para esta clase de hechos, en el entendido que no se consideraría como un accidente de tránsito, tanto por la especificidad del vehículo involucrado (carros y motos de juguete impulsados por motor eléctrico, como atracción o dispositivo de entretenimiento), sino por el lugar de ocurrencia (parque de Bucaramanga), situaciones que se encuentran reglamentadas en la en la Ley 1225 de 2008, Resolución 958 de 2010, Resolución 543 de 2017. Es pertinente señalar, que este último acto administrativo establece en el artículo 4º que todos los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento deben obtener registro previo para su instalación y puesta en marcha, y que para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 3o de la Ley 1225 de 2008, éstos deberán
contratar la prestación de servidos médicos para la atención de emergencias, mediante pólizas o cualquier otro mecanismo que garantice la cobertura de dichos servicios. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341319961 29-11-2023 La Resolución 958 de 2010, establece en su artículo 31 que la competencia, inspección, vigilancia y control de la actividad de los parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, serán ejercidas por los Alcaldes Distritales y Municipales a través de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que designe el Alcalde, respecto de las condiciones de operación y
mantenimiento contempladas en esta resolución. Respuesta a la pregunta 2 En este punto vale precisar que se trata de una responsabilidad civil extracontractual regulada a partir del artículo 2341 del Código Civil, por lo tanto los llamados a responder serían los representante legales del menor que causa el accidente y en solidaridad el propietario de los carros y motos de juguete impulsados por motor eléctrico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Anderson Mauricio Rincón Castañeda – Contratista Grupo Defensa Judicial – OAJ Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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