MINTRANSPORTE - Concepto 20231341320011 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341320011 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320011
20231341320011 29-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor
Intendente RAÚL RENE RUIZ RODRIGUEZ
Jefe Grupo Asuntos Jurídicos Dirección de Tránsito y Transporte (E)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ditra.asjud@policia.gov.co
Bogotá Asunto: Solicitud de Concepto TRANSITO – Aplicación Resolución 160 de 2017
Radicado No. 20233030597312 de abril 14 de 2023 Respetado señor Ruiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030597312 de abril 14 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Esto en referencia a lo dispuesto en la Resolución 160 de 2017, “por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, mediante Expediente N° 11001-03-24-000-2017-00110-00 se decretó la Suspensión Provisional del parágrafo 2. Por lo anterior, comedidamente me permito solicitar al Ministerio de Transporte como máxima autoridad, sea informado la normatividad vigente, requisitos y procedimiento establecido para ejercer el control a este tipo de vehículos automotores, con el fin de
impartir las instrucciones correspondientes al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte evitando un posible daño antijurídico”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 160 de 2017, "Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones", publicada el 2 de febrero de 2017 en el Diario Oficial 50.135, mediante la cual establece las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía. Por su parte, el Consejo de Estado profirió el auto 11001-03-24-000-2017-00110-00 del 23 de agosto de 2018, mediante el cual decretó como medida cautelar la suspensión provisional artículos 4 a 7; numerales 6, 7 y 8 y el parágrafo 2 del artículo 8; artículo 10; inciso primero y parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 11; y artículo 15 de la Resolución 160 de 2 de febrero de 2017, los referidos artículos son: “Artículo 4°. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de
combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 1°. Para los trámites de tránsito, de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. Parágrafo 2°. El registro de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que hayan ingresado al país o hayan sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigencia del 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341320011 29-11-2023 presente acto administrativo, será voluntario y en todo caso deberá realizarlo el propietario de dicho vehículo, aportando alguno de los documentos que a continuación se relacionan: Manifiesto de importación del vehículo, y/o Copia de la factura de venta del vehículo. Artículo 5°. Placas. Los vehículos automotores tipo ciclomotor y tricimoto llevaran una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para efectos de la expedición de la placa, el organismo de tránsito hará uso de los rangos otorgados para el registro de motocicletas. Los cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, llevarán dos placas reflectivas una en el extremo delantero y la otra en el extremo trasero, con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para este efecto, el organismo de tránsito hará uso de los rangos otorgados para el registro de automóviles. En todo caso, el organismo de tránsito al momento del registro deberá dejar claro a qué tipo de vehículo automotor pertenece. Artículo 6°. Cargue de la información. Los fabricantes, ensambladores e importadores, deberán realizar previo al registro inicial de los vehículos automotores tipo ciclomotor,
tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, el cargue de la información del detalle de la clasificación de las tipologías vehiculares descritas en la presente resolución, al sistema RUNT conforme a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 7°. Actualización tablas de parametrización RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 5443 de 2009, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio deTransporte deberá informar y autorizar por escrito al Concesionario RUNT, para que realice las actualizaciones necesarias a las tablas de parametrización, el manual y los campos de registros de potencia, de manera que se puedan registrar de acuerdo a sus características técnicas y sin ningún inconveniente, todos los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía. (…) Artículo 8°. Tránsito. Sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, solo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas: (...) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6. Licencia de Tránsito del vehículo.
7. Seguro obligatorio (SOAT).
8. Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. (…) Parágrafo 2: Los numerales 6, 7 y 8 del presente artículo, aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad a la publicación de la presente resolución. (…) Artículo 10. Licencia de tránsito. Para efectos de control en vía y sin perjuicio de lo establecido en artículo 4° de la presente resolución, al momento de la expedición de la licencia de tránsito de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de
combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, los organismos de tránsito deberán utilizar el formato de licencia de tránsito adoptado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. En el evento en que el vehículo automotor tipo ciclomotor o tricimoto y/o cuadriciclo sea eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía limpia, el organismo de tránsito diligenciará el formato de licencia de tránsito que para tal efecto adopte la Subdirección de Tránsito en un término no mayor a dos meses. Artículo 11. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía se llevará a cabo por los centros de diagnóstico automotor, una vez el Icontec emita la norma técnica o se adopten normas internacionales por parte del Ministerio de Transporte, que establezcan los parámetros, pruebas y requisitos para realizarla. Parágrafo 1°. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el presente artículo, solo podrá ser realizada por los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase “B” y “D”. Parágrafo 2°. Cuando el motor no emita gases contaminantes y hasta tanto no se actualicen las tablas correspondientes en el Sistema RUNT, el Centro de Diagnóstico Automotor deberá
dejar constancia de dicha situación y la placa del vehículo en el Sistema RUNT. Parágrafo 3°. El RUNT deberá realizar los ajustes tecnológicos pertinentes, para que los propietarios de los vehículos automotores descritos en la presente resolución, puedan realizar los trámites de tránsito a través de su sistema, sin la validación de la revisión 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341320011 29-11-2023 técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, hasta tanto se adopte por parte del Ministerio de Transporte la norma Técnica emitida por el Icontec. (…) Artículo 15. Tarifas. Hasta tanto los Organismos de Tránsito no tengan determinada una tarifa específica para los derechos causados por los trámites asociados a los vehículos automotores descritos en la presente resolución, estos deberán aplicar las tarifas vigentes para los
trámites de tránsito y las establecidas por el Ministerio de Transporte para los trámites ante el RUNT, así: Para vehículos automotores tipo ciclomotor o tricimoto sea de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía: será el establecido para las motocicletas del Registro Nacional Automotor. Para vehículos automotores tipo cuadriciclo sea de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía: será el establecido para los automóviles del Registro Nacional Automotor. (…)”. No obstante, contra el auto 11001-03-24-000-2017-00110-00 del 23 de agosto de 2018, se interpuso recurso de súplica, el cual fue resuelto por el Magistrado Ponente, Doctor Hernando Sánchez Sánchez, el día 23 de abril de 2020, el cual resuelve revocar dicho auto, argumentando lo siguiente: “61. La Sala considera que el objetivo de la Ley 769 no es establecer una clasificación de las distintas categorías de vehículos, sino que su finalidad es establecer un marco jurídico para que la circulación y tránsito de vehículos automotores se desarrolle en condiciones mecánicas óptimas y de seguridad, garantizando la protección del derecho a la vida de las personas y la prevalencia del interés general.
62. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala observa que el acto administrativo acusado no tiene como objetivo crear una clasificación de vehículos, en tanto los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, son vehículos automotores que deben cumplir con
los requisitos establecidos en la ley; en ese sentido, el propósito del Ministro de Transporte es reglamentar el tránsito de los mencionados vehículos automotores, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 769, esto es: i) ordenar su inscripción en el registro nacional automotor; ii) mantenerse en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad; iii) portar la licencia de tránsito; iv) estar amparados por un seguro obligatorio vigente; v) someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; y vi) contar con las respectivas placas que permitan su identificación; permitiendo con ello la adecuada ejecución de la ley.
63. Al respecto, es preciso indicar que la Resolución núm. 0000160 de 2017 desarrolla las reglas y principios establecidos en la Ley 769, es decir, no modifica, amplia o restringe los
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341320011 29-11-2023 requisitos previstos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, por el contrario, lo que hace es exigir que la circulación de los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos esté acorde con los postulados legales, en ese orden, se evidencia que la potestad reglamentaria del Ministro no se extralimita por cuanto el acto administrativo no está creando aspectos que tienen reserva legal ni está infringiendo el ordenamiento jurídico, atendiendo a que está regulando en pro del bien común y bajo la potestad reglamentaria.
64. En ese sentido, la Sala observa que el Ministro de Transporte, en su calidad de organismo de tránsito y con el propósito de ejecutar la ley en temas de tránsito y transporte y cumplir con el ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, relacionadas con la garantía de la seguridad de las personas, la protección de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público, expidió el acto administrativo acusado, exigiendo que los vehículos automotores tipo ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos circulen en las vías del territorio nacional, con el cumplimiento de los requisitos mecánicos, ambientales y de seguridad; de manera que es posible concluir que con la expedición de la Resolución núm. 0000160 de 2017 no se está infringiendo la Ley
769.
65. Asimismo, resulta necesario indicar que el Ministro de Transporte tiene la potestad de
expedir actos administrativos generales de carácter reglamentario, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, la cual puede verse comprometida en actividades peligrosas como lo es el tránsito de vehículos automotores; en ese sentido, al exigirse que la circulación de los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, se desarrolle de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 769, se permite que dichos automotores transiten plenamente identificados, en condiciones mecánicas y ambientales óptimas, amparados con un seguro, lo que redunda en beneficio de todos los actores viales. (…)
67. En este orden de ideas, es preciso indicar que, de mantenerse la suspensión provisional de los efectos de las normas acusadas, se permitiría que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo circulen en las vías del territorio nacional sin que estuvieran sometidas al cumplimiento de las condiciones de seguridad y los requisitos indicados supra; lo que va en contravía de los principios de seguridad de los usuarios, la preservación de un ambiente sano y la prevalencia del interés general.
(…)
70. Razón por la cual, en este estado del proceso y sin entrar a prejuzgar, la Sala concluye que a partir del análisis del acto acusado y su confrontación con las normas superiores invocadas como transgredidas, no se observa una violación al ordenamiento jurídico y, por esta razón, revocará el auto de 23 de agosto de 2018 por medio del cual se decretó la suspensión provisional los artículos 4 a 7; numerales 6, 7 y 8 y el parágrafo 2 del artículo 8;
artículo 10; inciso primero y parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 11; y artículo 15 la Resolución núm. 0000160 de 2 de febrero de 2017”. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341320011 29-11-2023 Desarrollo del problema jurídico El Ministerio de Transporte dentro de las facultades constitucionales y legales, expidió la Resolución 160 de 2017, "Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones", con el fin de establecer las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los
organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnico mecánica ante los Centros de Diagnóstico Automotor y las condiciones para su circulación. No obstante, el Consejo de Estado mediante auto 11001-03-24-000-2017-00110-00 del 23 de agosto de 2018, decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los artículos 4, 5, 6 y 7; numerales 6, 7 y 8 y el parágrafo 2 del artículo 8; artículo 10; inciso primero y parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 11; y artículo 15 de la Resolución 160 de 2 de febrero de 2017, considerando que el Ministerio de Transporte excedió su potestad reglamentaria, atendiendo a que, mediante la referida resolución, se estableció una nueva categoría de vehículos y un régimen de obligaciones para los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos; asuntos que son de competencia exclusiva del legislador. Por su parte, el 23 de abril de 2020, el Consejo de Estado resuelve recurso de súplica interpuesto contra el auto 11001-03-24-000-2017-00110-00 del 23 de agosto de 2018, que decreto como medida cautelar la suspensión provisional de los artículos anteriormente señalados, quien manifiesta que la Resolución 160 de 2017, fue expedida en el marco de la competencia atribuida al Ministerio de Transporte para definir y ejecutar la política nacional en materia de tránsito; en ese orden la mencionada reglamentación busca que el registro y la circulación de los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, se
ajuste a los mandatos establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre; y las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución tienen como finalidad garantizar que la circulación de los mencionados vehículos se realice de forma segura; por consiguiente, la regulación expedida materializa el principio de seguridad establecido en el artículo1 1 de la Ley 769 de 2002. Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado no observa una violación al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, resuelve REVOCAR el auto 11001-03-24-000-2017-00110-00 del 23 de agosto de 2018, por medio del cual se decretó la suspensión provisional los artículos 4 a 7; numerales 6, 7 y 8 y el parágrafo 2 del artículo 8; artículo 10; inciso 1 Consejo de Estado. Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00110-00 del 23 de abril de 2020. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341320011 29-11-2023 primero y parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 11; y artículo 15 la Resolución núm. 0000160 de 2 de febrero de 2017. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su consulta, es preciso señalar que, atendiendo las disposiciones del Consejo de Estado, el auto de 23 de agosto de 2018, por medio del cual se decretó como medida cautelar la suspensión provisional los artículos 4 a 7; numerales 6, 7 y 8 y el parágrafo 2 del artículo 8; artículo 10; inciso primero y parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 11; y artículo 15 de la Resolución 160 de 2 de febrero de 2017 “por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, fue REVOCADO, por consiguiente los precitados artículos gozan de plena vigencia. Vale precisar, que una vez consultado el expediente sobre nulidad y restablecimiento del derecho de citado acto administrativo ante el Consejo de Estado, este se encuentra al despacho para sentencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341320011 29-11-2023
Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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