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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341320111 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341320111 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320111

20231341320111 29-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor

ALVARO MEDINA VALDERRAMA Correo: alvamed05@hotmail.com

Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITOPRIMERA REVISIÓN TECNICOMECÁNICA.

Radicado No. 20233030919242 del 6 de junio de 2023. Respetado señor Medina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030919242 del 6 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Con relación a lo establecido en el PND y la ley 769 de 2002, con referente a la revisión tecno mecánica, me permito presentar la siguiente consulta, Tal norma estable que la revisión tecno mecánica para los vehículos NUEVOS debe hacerse ahora, a los cinco años. Como vehículos NUEVOS, debe entenderse los matriculados a partir del 20 de MAYO de 2023? Los vehículos matriculados antes del 20 de mayo de 2023, ya no son nuevos, por lo tanto, su revisión tecno mecánica será la establecida antes de tal fecha, ¿o sea cada seis (6) años? En el entendido de la irretroactividad de la ley es, licito y legal aplicar para todos los vehículos matriculados en el año 2018 y anteriores la revisión tecno mecánica a los seis (6)

años? Es necesario que el Ministerio de Transporte, mediante la normatividad que crea conveniente, reglamente lo concerniente a la interpretación suscitada, para evitar conflictos con la autoridad de transito y para mayor claridad del ciudadano. Solicito este concepto, ya que muchos CDA vienen presionando a los propietarios de vehículos matriculados en 2018, para que efectúen tal revisión y al no haber un pronunciamiento claro del ministerio, existe incertidumbre sobre la veracidad y la realidad de la aplicación de la norma precitada.”.

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320111

20231341320111 29-11-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de

placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320111

20231341320111 29-11-2023 A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la

reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:

1. Que el vehículo sea nuevo.

2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.

3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.

Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. A su vez, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427. Año XXXII. 2 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 19 de octubre de 2023. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320111

20231341320111 29-11-2023 imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, para la realización de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos particulares diferentes a motocicletas y similares, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente. Dado los criterios argumentados en la Circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, se concluye que: “todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19

de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1, 2 y 4 En virtud de lo anterior, la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Por su parte, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, por lo cual, todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados

entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. Respuesta a su interrogante 3 Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320111

20231341320111 29-11-2023 El artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, no contempló de manera expresa efectos retroactivos, sin embargo, respecto de la retrospectividad la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, señalo

que: “(…) los vehículos particulares matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se encontraban en el quinto (5°) año de su fecha de matrícula, último año antes de tener que agotar la obligación de adelantar su primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Para estos, la aplicación inmediata de la ley implicaría pasar de estar en una situación de cumplimiento normativo a una de inmediato incumplimiento pues superarían el quinto (5°) año contado a partir de su fecha de matrícula y, por ende, ya habrían vulnerado la norma y estarían sujetos a la imposición de sanciones por esta conducta, encontrándose por ello en un escenario de expectativa legítima, situación en la que la persona en el instante del cambio normativo no ha adquirido el derecho de manera definitiva; empero, está cerca de cumplir todos los requisitos para lograrlo. Por ello tales vehículos serán objeto de tratamiento diferencial por retrospectividad.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023

Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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