🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341320911 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341320911 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320911

20231341320911 29-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor

SERGIO FELIPE BENAVIDES BLANCO

C. Electrónico: sfbb1594@hotmail.com juanbenavidesblanco@gmail.com

Bogotá, D.C

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO-Cobro coactivo - Derechos de tránsito. Radicado No. 20233031580982 del 2 de octubre del 2023. Respetado señor Benavides, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031580982 de 2 de octubre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Copia simple de la resolución de embargo y las pruebas de notificación de la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA, mediante la cual se procedió a EMBARGAR la cuenta bancaria del señor SERGIO FELIPE BENAVIDES BLANCO, lo anterior tiene como finalidad el verificar el cumplimiento de los parámetros previstos en la norma para dicho fin.

SEGUNDO: Solicito me reintegren los derechos que se me han vulnerado con esta decisión

(PRESUNCION DE INOCENCIA, BUENA FE, DERECHO DE DEFENSA y DEBIDO PROCESO), ordenando a la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE

BARRANQUILLA, se levante la MEDIDA CAUTELAR de la cuenta bancaria (BANCOLOMBIA) del

señor SERGIO FELIPE BENAVIDES BLANCO.

TERCERO: Solicito se haga la devolución del dinero por valor de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ($581.416 M/CTE), en caso de ser descontados de la cuenta bancaria (BANCOLOMBIA) del señor SERGIO FELIPE BENAVIDES BLANCO.

CUARTO: Solicito al MINISTERIO DE TRANSPORTE dentro de sus competencias, se sirva pronunciar de manera detallada y precisa respecto al tema en controversia, para efectos de verificar y analizar el DEBIDO PROCESO que realizó la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320911

20231341320911 29-11-2023

QUINTO: solicito se proceda a responder a este derecho de petición resolviendo cada solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el artículo 16, parágrafo 1 de la ley 1437 de 2011 que establece: … “PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 488 de 1988 “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.”, establece en los artículos 138 y 139:

“Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.”. (Subrayas fuera de texto). 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320911

20231341320911 29-11-2023 La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en los artículos 98 y 101, dispone: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.”. El artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el

Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-799 de 2003, frente a la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas, se pronunció en los siguientes términos: “No sobra recordar que la jurisdicción coactiva es un “privilegio exorbitante”de la Administración, que le permite cobrar directamente, es decir sin intervención judicial, las deudas a su favor, y que se justifica en los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 superior. Privilegio que, de por sí, entrega a las autoridades un mecanismo efectivo y suficiente para lograr el pago de la multa, y que es una facultad extraordinaria que “va atada indiscutiblemente a los conceptos de imperio, soberanía, poder y autoridad”. En efecto, la jurisdicción coactiva constituye una prerrogativa administrativa que hace que los procesos correspondientes sean de esta naturaleza y no procesos judiciales. Su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración, de cobro de una obligación 4 monetaria a su favor y su fundamento jurídico radica en el principio de ejecutividad de los actos administrativos a que se refiere el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, según el cual "Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados." Por otro lado, la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el parágrafo del artículo 3, establece: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320911

20231341320911 29-11-2023 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…).”. Desarrollo del problema jurídico En principio se debe señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17

de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas y se enmarcan en asuntos relacionados con la prestación del servicio público de transporte, tránsito e infraestructura por tal motivo, esta cartera ministerial no tiene competencia para pronunciarse sobre el caso en particular, ni determinar si las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito del orden territorial se ajustan a la normatividad vigente sobre la materia, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones. De otra parte, respecto del impuesto sobre vehículos automotores, creado por la Ley 488 de 1998, la norma establece que los beneficiarios de las rentas del impuesto, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la mencionada ley. En cuanto a los derechos de tránsito, el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, permite que mediante ordenanzas departamentales o acuerdo municipales, se fije la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a las autoridades territoriales a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten, en ese sentido, frente a los derechos de tránsito, serán las autoridades de tránsito del orden

territorial la beneficiarias de dichos derechos, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 769 de 2002. Respecto de la facultad especial de cobro coactivo otorgada a la administración que le permite recaudar por sí misma los créditos a su favor, que tienen como origen multas, contribuciones y demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin que ésta 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320911

20231341320911 29-11-2023 tenga la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. En este caso los órganos de la administración actúan como juez y parte simultáneamente. Es una facultad exorbitante, como lo señala la Corte Constitucional, que obedece a la necesidad de la administración de recaudar eficazmente los recursos económicos (patrimonio público) que legalmente le corresponden y que son indispensables para su

funcionamiento y la realización de los fines de las entidades del Estado. En cuanto al trámite de éste proceso es importante resaltar que el mismo está conformado por unos pasos que legalmente se denominan procedimiento, que se surte por las diferentes actuaciones de las partes, empezando por la expedición del mandamiento de pago, el cual como exigencia de ley debe ser obligatoriamente notificado personalmente al deudor, y ésta a su vez puede, realizar el pago o presentar excepciones, las cuales en caso de ser favorables a éste darían por terminado el proceso coactivo. En caso contrario se negarán mediante acto administrativo motivado y se ordena seguir adelante con la ejecución. Cada uno de estas etapas conlleva su propia ritualidad, siendo una de ellas; la notificación en debida forma. Resaltando que la única actuación que exige notificación personal es el mandamiento de pago, las demás se hacen por aviso o correo electrónico. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1,2 y 3: En atención a lo expuesto, la autoridad competente para expedir copia del acto administrativo que cita en su escrito de consulta es aquella lo expidió, que para este evento, presuntamente sería la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, pues como se indicó previamente, los organismos de tránsito son autónomos en el cumplimiento de sus funciones, razón por la cual el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones o decisiones de dichas entidades, o conminarlos a expedir la documentación solicitada, a que se levante

la medida cautelar y se reintegre los dineros a los que hace referencia. Respuesta a la pregunta 4: Los conceptos emitidos por el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, se enmarcan y expiden acorde con la normatividad vigente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, de manera general y no sobre casos particulares y concretos, en consecuencia, no es de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341320911

20231341320911 29-11-2023 obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de

comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Aunado a lo anterior, se reitera que el Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse si se vulnero el debido proceso en la actuación que realizó la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, respecto del embargo por valores dejados de cancelar por concepto derechos de tránsito, como quiera que no es el superior jerárquico de citado organismo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Juan Sebastián Ladino Naranjo - Pasante - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...