MINTRANSPORTE - Concepto 20231341331961 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341331961 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341331961
20231341331961 30-11-2023 Bogotá D.C. Señor
LEONARDO FABIO NARVAEZ LÓPEZ
REPRESENTANTE VEEDURÍA DE MOVILIDAD DE NEIVA
Carrera 37 No. 12 A -15 Barrio Vergel bajo veeduriademovilidaddeneiva@gmail.com Villa de Leyva - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO - Formulario Único Nacional de Comparendo. Radicado No. 20223032194462 del 30 de noviembre de 2022 Respetado señor Narváez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032194462 del 30 de noviembre de 2022, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “Según el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, y el artículo 5 de la resolución administrativa 3027 del 2010, cuáles son las características técnicas del Formulario de Comparendo Único Nacional, en lo posible, se anexe una imagen de cuál es la notificación personal que deben diligenciar las autoridades de tránsito en Colombia a los(as) ciudadanos(as) que infringen las normas de tránsito. El artículo 135 de la Ley 769 de 2.002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del
2010 en uno de sus párrafos menciona “La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por el un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad”; de lo anterior, como se debe diligenciar la notificación personal, teniendo en cuenta que existen tres (3) casillas para diligenciar: la primera opción indica que la firma es para el agente de tránsito que diligencia la notificación personal, la segunda opción la diligencia el presunto infractor, la tercer opción la diligencia un testigo, en caso ¿dónde el conductor se niegue a firmar o a presentar la licencia de conducción, en qué casilla debe firmar el testigo en la notificación personal, en lo posible, se anexe un ejemplo mediante imagen o grafica. Teniendo en cuenta la pregunta anterior, y el artículo 211 del Código General del Proceso, otro agente de tránsito puede firmar la notificación personal como testigo. Qué tan legal es, que algunas de las secretarias de Movilidad en Colombia utilicen comparendos electrónicos, donde arrojan una tirilla informativa, que no tiene validez jurídica, y no la notificación personal del Formulario Único Nacional de Comparendo, 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341331961 30-11-2023 como lo ordena el ritual del legislador en artículo 135 de la Ley 769 de 2.002, modificado por el artículo 22 Ley 1383 del 2010”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones” modificada por la Ley 1383 de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341331961 30-11-2023 encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3º fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o
contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con
entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.”. Así mismo, el Manual de infracciones a las normas de tránsito adoptado por la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte, el cual fue compilado por la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, preceptúa lo siguiente: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” anexo 70, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341331961 30-11-2023 se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comprenderá adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla "Observaciones" se especificará el código de la infracción de acuerdo a la presente resolución. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. Artículo 8.5.6. Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo. Para el cumplimiento de esta obligación el Organismo de Tránsito podrá utilizar cualquier medio físico o electrónico de correspondencia y deberá realizarse a partir del primero (1°) de junio de 2010, fecha en la cual entrará en vigencia el nuevo
formulario de Comparendo Único Nacional. En el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica, los propietarios de vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado su vehículo y este a su vez, deberá cargar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT”. De otro lado, el Título II. Autoridades de Tránsito capítulo 4. del Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece lo siguiente: “(…) Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: • Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortés y respetuoso, así este haya cometido una infracción. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231341331961 30-11-2023 • Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. • Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. • Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cédula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. • Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. • No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, entre otros. • Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así este niegue a firmar. • Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar
al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las doce horas siguientes a la elaboración del mismo. • Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. Capítulo 5. Diligenciamiento del Comparendo. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341331961 30-11-2023 Se implementa un nuevo formato para elaborar la orden de comparendo realizando cambios significativos, los cuales tendrán relevancia en la generación de estadísticas, tendientes a establecer caracterizaciones que nos permitan determinar grupos de infractores y así enfocar campañas pedagógicas y de seguridad vial, tendientes a la reducción no sólo de la transgresión de la norma, sino también de la accidentalidad,
toda vez que, en la medida que no se observen las normas de tránsito, se generará un riesgo inminente para la seguridad de todos los actores del tránsito. Corolario, con el ánimo de hacer más entendible dicho formato, no solo para la autoridad de tránsito, sino también para el presunto infractor, realizaremos una sucinta explicación de su diligenciamiento, partiendo como primera indicación, de la forma de marcar los diferentes datos del comparendo, la cual se basará así: • Si existe una casilla adicional, se utilizará una “X” así: • En el caso que no exista tal casilla para marcar la opción a elegir, se realizará un círculo (O) para referenciar la opción a marcar, de tal modo que su contenido no quede tachado, así: • En los campos destinados para escribir información se utilizará letra legible y clara. (..) Casilla 17. Datos del testigo. En el caso de que el conductor se niegue a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la notificación del comparendo. ( …)”. De otro lado, Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones” 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231341331961 30-11-2023 “Artículo 211. Imparcialidad del testigo. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso”. Desarrollo del problema jurídico El Anexo 71, TÍTULO I. ACTORES DE TRÁNSITO - Capítulo 5 del Manual de Infracciones a las normas de tránsito adoptado por la Resolución 3027 del 2010 del Ministerio de Transporte, compilado en la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento a seguir ante la imposición de un comparendo (antes, durante y después), donde el presunto infractor está en la obligación de acatar las indicaciones impartidas por el agente de tránsito, entre ellas, previamente a la imposición del comparendo, la
autoridad de control debe proceder a requerir al presunto infractor para que esté presente y suministre los siguientes documentos: la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte, según sea el caso, licencia de conducción, licencia de tránsito y del vehículo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico mecánica y de gases, y demás información solicitada por la autoridad de tránsito. No obstante, el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por la ley 2251 del 2022, establece que las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. A su turno, el anexo 71, TITULO II. AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Capítulo 5, establece el diligenciamiento del comparendo, observándose el formato del mismo y el paso a paso a seguir para su diligenciamiento. En todo caso al momento de diligenciar el formulario de orden de comparendo único nacional, el agente del control operativo deberá firmar bajo la gravedad de juramento y solicitar al conductor la respectiva firma de la orden de comparendo, es de aclarar que la firma no constituye que el presunto infractor acepte la falta o la sanción, ya que,
únicamente con la firma se acepta que el presunto infractor quedó debidamente notificado del comparendo y que una vez notificado se iniciará la actuación administrativa correspondiente; por otro lado, en el caso que el conductor se negara a firmar la orden del comparendo, esta deberá ser firmada por un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de cédula de ciudadanía o pasaporte según sea el caso, dirección del domicilio y el número de teléfono fijo o celular, de conformidad con lo establecido en la “Casilla 17. Datos de testigo”, citada en el presente escrito de 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341331961 30-11-2023 consulta, el cual actúa como testigo de la notificación del comparendo y no de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo. Ahora, en virtud de lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.5.6 de la Resolución 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” el organismo de tránsito competente tiene la obligación de enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo por la presunta infracción, la copia por cualquier medio, ya sea, físico o electrónico de correspondencia, al propietario y/o a la empresa donde este se encuentra vinculado, según sea el caso. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante En atención a su consulta, el Anexo 71, TÍTULO I. ACTORES DE TRÁNSITO - Capítulo 5 del Manual de Infracciones a las normas de tránsito adoptado por la Resolución 3027 del 2010 del Ministerio de Transporte, compilado en la Resolución 20223040045295 de 2022 establece el procedimiento a seguir ante la imposición de un comparendo (antes, durante y después). A su turno, el anexo 71, TITULO II. AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Capítulo 5, establece el diligenciamiento del comparendo, observándose el formato del mismo y el paso a paso a
seguir para su diligenciamiento. En todo caso al momento de diligenciar el formulario de orden de comparendo único nacional, el agente del control operativo deberá firmar bajo la gravedad de juramento y solicitar al conductor la respectiva firma de la orden de comparendo, es de aclarar que la firma no constituye que el presunto infractor acepte la falta o la sanción, ya que, únicamente con la firma se acepta que el presunto infractor quedó debidamente notificado del comparendo y que una vez notificado se iniciará la actuación administrativa correspondiente; por otro lado, en el caso que el conductor se negara a firmar la orden del comparendo, esta deberá ser firmada por un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de cédula de ciudadanía o pasaporte según sea el caso, dirección del domicilio y el número de teléfono fijo o celular, de conformidad con lo establecido en la “Casilla 17. Datos de testigo”, citada en el 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341331961 30-11-2023 presente escrito de consulta, el cual actúa como testigo de la notificación del comparendo y no de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo. Cabe mencionar, que respecto de si un agente de tránsito distinto al que impone el comparendo puede o no ser el testigo, vale precisar que al respecto la norma no estableció distinción alguna, la regulación previó que fuera un testigo de la notificación del comparendo, más no de la ocurrencia de los hechos. Será la autoridad de tránsito en el proceso contravencional, quien dará validez a la orden de comparendo, pudiendo el presunto contraventor respecto a la presunta imparcialidad del testigo respecto a la notificación del comparendo tachar el testimonio, expresando las razones en las que se funda, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código General del Proceso. Ahora, es relevante manifestar que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como quiera que ellos son autónomos e independientes, por lo que no es el competente pronunciarse sobre la legalidad de los comparendos electrónicos, al respecto el anexo 71, TITULO II. AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Capítulo 5, establece el formato y el diligenciamiento del mismo y a su vez el artículo 135 y siguientes de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre establece el procedimiento y actuación en caso de imposición de un comparendo.
Aunado a lo anterior, si la comisión de la contravención es detectada por el sistema de ayudas tecnológicas se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó y ajusto: Jose David Rincón Camacho – Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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