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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341332051 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341332051 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341332051

20231341332051 30-11-2023 Bogotá, D.C.; Señor

ALEXANDER TORRADO JAIME

alexander.torrado@uno.gov.co Carrera 63 No. 14-97 Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITOCapacitaciones en Seguridad Vial. Radicado No. 20223032108702 del 16 de noviembre de 2022. Respetado señor Torrado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032108702 del 16 de noviembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Bajo este contexto se obliga a las diferentes entidades a desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con el tema de seguridad vial (capacitación, instrucción etc); así mismo esta responsabilidad se extiende a funcionarios, contratistas, terceros y en fin todos aquellas personas o empresas que de una u otra manera tengan vinculación con la entidad. En tal virtud la entidad requiere dar capacitación y entrenamiento a los diferentes actores tercerizados, con el fin de validar si aquellos cumplen con el mismo perfil que poseen los servidores públicos; desde esta óptica la Unidad Nacional de Protección con personal propio y con contenidos igualmente de su autoría, ha emprendido la labor, sin que dichas actividades impliquen erogación presupuestal para la entidad. Bajo este entendido se consulta, si dichas actividades que no implican destinación de

recursos económicos pertenecientes a la entidad, y para dar cumplimiento a lo ordenado 4595 de 2022, ¿deben ser liderados o asumidos desde los grupos internos de trabajo de capacitación y as? (sic) mismo si desde los citados grupos pueden incluirse dentro de los temas de capacitación en seguridad vial a personal de terceros, ¿teniendo en cuenta como ya se anotó que dicha actividad no implicar? Erogación presupuestal.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341332051

20231341332051 30-11-2023 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, en relación con el diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial, establece lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá

como mínimo: (…)

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organiza ción o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. (…)” (subrayado fuera de texto).

A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define Plan Estratégico de Seguridad vial, en el siguiente sentido “Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Literal modificado por el Decreto 1252 de 2021, artículo 1º. Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341332051

20231341332051 30-11-2023 encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. (…) Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que

adopte el Ministerio de Transporte (…)”. Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Resolución 20223040040595 de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.” Desarrollo del problema jurídico El Plan Estratégico de Seguridad Vial-PESV, es una herramienta diseñada para que las empresas, entidades y organizaciones ya sea del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberán diseñar e implementar un

plan Estratégico de Seguridad Vial el cual debe ir de la mano con el Sistema de Gestión de seguridad y Salud en el trabajo-SGSST. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341332051

20231341332051 30-11-2023 Aunado a lo anterior, el Plan Estratégico de Seguridad Vial es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Cada empresa debe hacer el diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores, del mismo modo deberán

capacitar en seguridad vial a los trabajadores independientemente del cargo que desempeñen, siendo el nivel directivo de la entidad organización o empresa quien debe especificar los objetivos que se encuentren encaminados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial. Ahora, respecto al presupuesto y de cómo debe liderar el tema de la capacitación del personal, ello depende del manejo que cada entidad pública o privada realice de acuerdo con sus funciones y lo establecido en el acto administrativo que adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único Interrogante En atención a este interrogante, vale precisar que respecto al presupuesto y de cómo debe liderar el tema de la capacitación del personal, ello depende del manejo que cada entidad pública o privada realice de acuerdo con sus funciones y lo establecido en el acto administrativo que adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022. Cabe mencionar, que en virtud de lo establecido en el Decreto 87 de 2011, el objetivo del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo,

motivo por el cual esta entidad, no es el competente, para pronunciarse de si las capacitaciones que deben realizarse para dar cumplimiento al Plan Estratégico de Seguridad Vial pueden ser lideradas o asumidas desde los grupos internos de trabajo de su entidad y si estas pueden incluir en la capacitación a personal de terceros, al respecto la regulación según la Ley y el acto administrativo, establece que se deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que debe contener como mínimo: “(…) 2. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341332051

20231341332051 30-11-2023 Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organiza ción o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. (…)” (subrayado fuera de texto). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó y ajusto: Jose David Rincón Camacho – Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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