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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341332161 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341332161 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341332161

20231341332161 30-11-2023 Bogotá D.C. Señor

OSCAR JAIMES PIMIENTA HERRERA

Carrera 13 No. 26-45 Piso 14 oscarpimienta@leasingcorficolombiana.com Bogotá Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITOTraspaso a persona indeterminada - bus de servicio público. Radicado No. 20223032132652 del 21 noviembre de 2022 Respetado señor Pimienta, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032132652 del 21 de noviembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitamos que el Ministerio de Transporte conceptúe sobre si para realizar un traspaso a persona indeterminada de un bus de servicio público de acuerdo a la Resolución 20223040044765 del 02-08-2022, se requiere presentar la cesión de contrato de vinculación donde el vehículo se encuentra afiliado ya que en ningún lado de la Resolución se requiera de su presentación, ya que el Transito de Duitama rechazo el trámite presentado por Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento en Liquidación el día 21-11-2022, lo que para nosotros es un acto de negligencia de los funcionarios de ventanilla al interpretar la noma a su acomodo y vulnerado el derecho a la Leasing para

tramitar su traspaso indeterminado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de transporte”, establece el procedimiento 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341332161 30-11-2023 especial para el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado, de la siguiente manera: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción”. Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado,

siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Parágrafo 2°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen

Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sólo se exigirá lo dispuesto en el literal d) del presente artículo, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018. Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341332161

20231341332161

30-11-2023 indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este

contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Parágrafo 3°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo. Parágrafo 4°. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, sólo deberá aportar los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 7 del presente artículo, lo

anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341332161 30-11-2023 Por último, en el artículo 5.3.3.4 de la referida Resolución establece los eventos en los cuales no procederá el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, preceptuando lo siguiente: “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

Parágrafo 1. En los eventos descritos en el numeral 2 del presente artículo, los Organismos de Tránsito deberán inscribir en el RUNT - Registro Nacional Automotor del vehículo, el acto administrativo a través del cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono y/o la orden de comparendo a través de la cual se ordena la inmovilización del vehículo. Así mismo, deberá inscribirse en el RUNT el acto a través del cual el organismo de tránsito competente ordena la entrega del vehículo inmovilizado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o derogue”. Desarrollo del Problema Jurídico En los artículos 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, se establece el procedimiento especial que se debe seguir para realizar el traspaso a persona indeterminada, e igualmente se regula el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la citada resolución.

Así las cosas, le corresponde solicitar el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada al propietario ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo quien podrá actuar directamente o por medio de un apoderado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5.3.3.2 y 5.3.3.3. de la Resolución ibídem. A su turno, el artículo de la 5.3.3.4 de la Resolución ibídem, establece que no procederá el traspaso a persona indeterminada, cuando: - sobre el vehículo recaiga una medida cautelar, - orden judicial, - en el caso de que el vehículo hubiera estado involucrado en un accidente de tránsito, - o se dé inicio o se encuentre en curso un proceso administrativo de declaratoria de abandono, o el vehículo se encuentre inmovilizado como consecuencia de una infracción a las normas de tránsito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único Interrogante En atención a este interrogante, es de resaltar que para realizar el traspaso a persona indeterminada se debe dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. De manera complementaria, el artículo de la 5.3.3.4 de la Resolución ibídem, establece que no procederá el traspaso a persona indeterminada, cuando: - sobre el vehículo recaiga una medida 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341332161 30-11-2023 cautelar, - una orden judicial, - en el caso de que el vehículo hubiera estado involucrado en un accidente de tránsito, - o se dé inicio o se encuentre en curso un proceso administrativo de declaratoria de abandono, o el vehículo se encuentre inmovilizado como consecuencia de una infracción a las normas de tránsito. Vale precisar, que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como quiera que ellos son autónomos e independientes, por lo que no le es dable a esta entidad pronunciarse sobre su actuar. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y

tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó y ajusto: Jose David Rincón Camacho – Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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