MINTRANSPORTE - Concepto 20231341337041 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341337041 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341337041
20231341337041 01-12-2023 Bogotá D.C
Señor:
MAURICIO RAMÍREZ ESPITIA
Correo E: mramirez1@gmaill.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto
TRÁNSITO -PRIMERA REVISIÓN TECNO-MECÁNICA.
Radicado: 20233030918752 del 6 de junio del 2023.
Respetado señor Mauricio, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030918752 del 6 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1.De manera directa y sin que quede a la interpretación, indicar a qué vehículos particulares matriculados en Colombia, aplica la modificación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002.
2. Indicar si la modificación de artículo 52 de la Ley 769 de 2002 aplica para cualquier vehículo particular que nunca ha tenido revisión técnico-mecánica y que tenga más de 5 años de matriculado.
3. Indicar de manera explicita si la modificación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002 aplica únicamente para los vehículos “nuevos” como dice el artículo, lo cual significaría que es exclusivamente para los vehículos matriculados a partir de la vigencia de la ley, ya que vehículos anteriores a la vigencia de esta ley, no serían nuevos.
4. Indicar de manera explícita, la fecha a partir de la cual entra en vigencia el artículo 179
de la ley 2294, que modifica el artículo 52 de la Ley 769 de 2002. Instruir a las autoridades de tránsito, sobre la aplicación de este artículo de la ley”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341337041
20231341337041 01-12-2023 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su
matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341337041
20231341337041 01-12-2023 (…)”. DESARROLLO JURÍDICO De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. A su vez, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, para la realización de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos particulares diferentes a motocicletas y similares, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente. 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427. Año XXXII. 2 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 19 de octubre de 2023. Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional
de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341337041
20231341337041 01-12-2023 Dado los criterios argumentados en la Circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, se concluye que: “todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.”
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1, 2, 3, 4 y 5 planteados En atención a su consulta, es preciso señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, por lo cual, todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341337041
20231341337041 01-12-2023
Anexo: Circular externa 20234000000637 de 2023.
Proyectó: Valeria Torres Pabón – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.