MINTRANSPORTE - Concepto 20231341343001 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341343001 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341343001
20231341343001 04-12-2023 Bogotá D.C
Señor:
ALVARO MEDINA VALDERRAMA
CORREO E: alvamed05@hotmail.com
Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto
TránsitoPRIMERA REVISIÓN TECNO-MECÁNICAProcedencia.
Radicado: No.20233031561402 del 28 de septiembre del 2023.
La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con No.20233031647342 de 13 de octubre de 2023, la cual fue trasladada por competencia a esta entidad por la Secretaría de Movilidad Bogotá mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA lo que realmente solicite, lo cual es, saber y establecer si los vehículos matriculados antes de la VIGENCIA de la norma citada, están obligados a la revisión a los 5 años o, por el contrario y con base a la irretroactividad de la ley, deben sujetarse a la norma anterior, es decir a los 6 años? específicamente los matriculados antes del 2018? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341343001
20231341343001 04-12-2023 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Aclarado lo anterior, me permito dar respuesta a la petición bajo los dispuesto en la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de
2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) “Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la
vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341343001 04-12-2023 Ahora bien, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte implementó los lineamientos para la aplicación de la reforma normativa mediante la Resolución 20234000000637 del 19 de octubre del 2023, ordenando lo siguiente: …todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo del 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base
en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del (6°) año contados desde la fecha de su matrícula. Desarrollo jurídico De acuerdo al marco normativo exhibido podemos inferir que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) con vigencia 2022-2026 impactó la aplicación de la primera revisión tecno-mecánica y de emisiones contaminantes, específicamente, reduciendo el plazo para vehículo nuevos de servicio particular. Por tanto, la Ley 2294 del 2023 “Mediante la cual se promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, en su exposición de motivos especificó que las causas principales para la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes son los criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros; implantando tres presupuesto obligatorios en el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023; artículo que modifica el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 los cuales son los siguientes:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y servicio público.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Respecto a la vigencia, el legislador estableció en el artículo 372 lo siguiente: “La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341343001
20231341343001 04-12-2023 contrarias”; por lo que se infiere que la norma no estableció ningún transito normativo en la temporalidad para su aplicación. Por lo tanto, con la inconsistencia frente a la exigibilidad de la primera revisión técnico-mecánica, la Dirección de Transporte y Transito del Ministerio, mediante la Resolución 2023400000637 del 19 de octubre del 2023 impartió los lineamientos para la aplicación de la reforma normativa del artículo 52 de la Ley 769 de 2002. En dicha Resolución se preponderaron criterios técnicos y jurídicos que motivaron el tratamiento de efecto de temporalidad en la norma. Dado los criterios argumentados en la Circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, se concluye que: “todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su
matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante planteado En atención a su consulta, es preciso señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, por lo cual, todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341343001
20231341343001 04-12-2023 término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: circular externa 20234000000637 de 2023.
Proyectó: Valeria Torres P – Abogada - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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