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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341344401 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341344401 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344401

20231341344401 04-12-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

SEBASTÍAN ANDRÉS MACÍAS LIÉVANO

Correo E: sebas.macias@outlook.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto

TRANSPORTE: POR CARRETERA - SICE-TAC - Carga liquida.

Radicado: No. 20233030568522 del 10 de abril de 2023

Respetado señor Macías, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030568522 de abril 10 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Solicito se sirva indicar si existe una resolución, norma o decreto que regule los temas de transporte de carga liquida dentro de la plataforma SICE-TAC.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y

las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344401

20231341344401 04-12-2023 El artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compiló entre otros, el Decreto 2228 de 2013, “Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre

automotor de carga y se establecen otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. (Subrayas fuera del texto) Como complemento a lo anterior, el “Abecé Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICETAC1” define lo siguiente: “El SICETAC es el “Sistema de Información de Costos Eficientes” dispuesto por el Ministerio de Transporte, en el cual se encuentran publicados los Costos Eficientes de Operación. Este sistema tecnológico tiene publicados los costos mínimos de acuerdo con las

características propias de cada viaje: tipo de vehículo, tipo de carga, origen/destino, horas estimadas de espera, horas de cargue y descargue, entre otras.” Por su parte, el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 del 2015, define los términos de flete, valor apagar y costos eficientes de operación, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. (…) 1 Ministerio de Transporte. Abecé Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga

SICETAC.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344401

20231341344401 04-12-2023 • Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte. • Costos Eficientes de Operación: son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen - destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el

SICE-TAC.

En este orden de ideas, el artículo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1079 del 2015, refiere: “Artículo 2.2.1.7.6.3. Sistema de costos de referencia, monitoreo de los fletes y valor a pagar. El Ministerio de Transporte cuenta con un sistema de información de costos de referencia y un esquema de monitoreo de los fletes y del Valor a Pagar. Los niveles de Costos Eficientes de Operación se establecerán atendiendo a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia. El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar. El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control,

Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias”. (Subrayas fuera del texto) A lo aunado, el artículo 2 de la Resolución 20213040034405 de 2021, “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. En virtud del artículo 2° del Decreto número 2228 de 2013, los Costos Eficientes de Operación publicados en el SICE-TAC son de obligatorio cumplimiento, por lo que no puede efectuarse pago por debajo de los mismos. Esta disposición es exigible a los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga para las tipologías vehiculares previstas en la presente resolución”. (Subrayas fuera del texto) En este sentido, el Anexo 1, “Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por carretera SICE-TAC” de la Resolución 20213040034405 de 2021, indica los tipos de carga que se encuentran registrados en la herramienta SICE-TAC, entre ellas, la carga en granel líquido, al tenor estipula: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344401

20231341344401 04-12-2023 “4.5.2. Tipos de Carga El sistema SICE-TAC, registra los siguientes tipos de carga: (…) • Carga en Granel Líquido Es toda carga líquida transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.” Desarrollo del problema jurídico El Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, es un sistema de referencia para medir o calcular los costos eficientes de operación de transporte, en una ruta origen destino, de acuerdo con las características propias de cada viaje: tipo de vehículo, tipo de carga, horas estimadas de espera, cargue y descargue, los cuales se constituyen como los costos mínimos para todos los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga. En este sentido, el SICE-TAC es una herramienta para conocer los costos mínimos de las relaciones económicas entre el generador de la carga y empresa de transporte, y entre ésta y el propietario del vehículo, de este modo, se rigen con ese valor al momento de

pactar los precios de las operaciones de transporte. Dicho lo anterior, se entiende que el sistema de información de costos eficientes para el transporte automotor de carga no es más que un parámetro de referenciación mediante el cual las partes del contrato de carga podrán realizar las proyecciones necesarias para sus requerimientos. Vale la pena mencionar que mediante la Resolución 34405 de 2021 se actualizo el protocolo del sistema de información de costos eficientes para el transporte automotor de carga SICE-TAC, el cual dispuso la periodicidad de actualización, en periodos mensuales para los costos variables y en periodos anuales para los costos fijos, con base a los datos oficiales que son publicados por otras entidades públicas y/o privadas a nival nacional. Ahora bien, en el Anexo 1, “Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por carretera SICE-TAC” de la Resolución 20213040034405 de 2021, se encuentran los tipos de carga que se encuentran registrados en la herramienta SICE-TAC, entre ellas, la carga en granel líquido, definida como, toda carga líquida transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades, por ejemplo: agua, petróleo crudo, aceite, etc. Conclusión 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344401

20231341344401 04-12-2023 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la única pregunta El Anexo 1, “Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por carretera SICE-TAC” de la Resolución 20213040034405 de 2021, establece los criterios para la medición o costos mínimos eficientes de operación en una ruta origendestino, entre ellos, el tipo de carga, en las que se encuentran la carga a granel líquido, por lo tanto, dicha herramienta es aplicable para establecer los costos eficientes de operación, en el transporte de dicho tipo de carga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Proyectó: Sebastián Serrano Jaimes – Contratista - Grupo Jurisdicción Coactiva -OAJ Revisó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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