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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341344581 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341344581 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344581

20231341344581 04-12-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARIA CAMILA MUÑOZ ALARCÓN

Correo E.: camilamunoz064@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Manifiesto de Carga - Flota Propia.

Radicado: No. 20233030619682 del 18 de abril de 2023.

Respetada señora Muñoz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030619682 del 18 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Respecto de los Manifiestos de carga que pueden ser presentados en cero quisiera mayor información sobre el concepto de Flota Propia regulado por el Ministerio de transporte, ¿Qué normatividad respalda lo concerniente a Flota Propia y Tenencia de Vehículo? ¿Qué factores se toman en cuenta para determinar la tenencia del vehículo? En el caso de las cooperativas que cuentan con sus respectivos conductores bajo contrato, al poseer un contrato de vinculación de vehículo con los asociados, ¿pueden ser catalogadas como tenedoras del vehículo?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344581

20231341344581 04-12-2023 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Sea lo primero en señalar lo preceptuado en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte.”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001, que al tenor preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. Siguiendo con el tema, los artículos 1 y 7 del Decreto 1079 del 2015, estipulan lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante

todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.”. Respecto de los vehículos de propiedad de empresa que presta el servicio público terrestre automotor de carga y de la tenencia de vehículos, en artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 del 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344581

20231341344581 04-12-2023 Ahora bien, la Resolución No. 20223040045515 del 5 de agosto de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC y se dictan otras disposiciones”, dispone respecto a: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga,

(RNDC).

Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga”.

A su turno, el anexo 1, “Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC", de la Resolución No. 20223040045515 de 2022, en su artículo 5.2.4, numeral F, dispone: “5.2.4 Registro obligatorio manifiesto electrónico de carga. (…) f) Control de entrada de la información: (…) - El valor a pagar del Manifiesto debe ser mayor a 0, excepto cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del tenedor del vehículo automotor es igual a la identificación de la empresa de transporte (Transporte en Flota Propia)”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344581

20231341344581 04-12-2023 Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 20223040045515 del 2022, son sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC, i) Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, ii) Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, y iii) Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. En este sentido, las normas de transporte no hacen alusión a que se refiere “Tenedor del vehículo”, no obstante, entiéndase esta figura como la persona natural o jurídica que es responsable del vehículo y del cumplimiento del transporte de las mercancías1.

Sobre el término “Transporte en Flota Propia”, si bien las normas de transporte tampoco conciben una definición, puede considerarse como aquellos automotores que se encuentran bajo la propiedad o tenencia de la empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte de carga, ya sea el propietario o que se haya suscrito algún contrato valido para adquirir la posesión o tenencia de los vehículos, y de los cuales, de acuerdo con la interpretación del numeral F del artículo 5.2.4 del anexo 1 de la Resolución No. 20223040045515 de 2022, el valor a pagar del Manifiesto será igual a cero (0) cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del tenedor del vehículo automotor es igual a la identificación de la empresa de transporte, dicho en otras palabras, la empresa debidamente habilitada y que sea propietaria, poseedora o tenedora de los vehículos podrá no pagar manifiesto de carga, puesto que no hay un pago a un tercero. Respecto a la jurisprudencia citada previamente, se debe hacer a distinción entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte y con ello determinar el ámbito de aplicación de la flota propia o la tenencia de vehículos y determinar si hay distinción entre estos conceptos para la vinculación de los vehículos y el pago del Manifiesto de carga, para lo cual se hace de la siguiente manera:

SERVICIO PÙBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE

1 Portal Logístico de Colombia. Consultado en: https://plc.mintransporte.gov.co/RNDC/Preguntas-Frecuentes-RNDC/forumid/4/postid/34/scope/posts/-191-Qu

i-233-n-es-el-tenedor-del-veh-237-culo 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344581

20231341344581 04-12-2023 Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar Consiste en la actividad de movilización de personas a otro, a cambio a una contraprestación o cosas que realizan las personas naturales o económica, bajo la responsabilidad de empresas jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades debidamente habilitadas por la autoridad de exclusivamente. transporte. Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades propias de la transporte de la comunidad, mediante el actividad del particular, y, por tanto, este servicio no ofrecimiento de un servicio público en el contexto se presta a terceros o a la comunidad. de la libre competencia. El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en

organizadas para ese fin y habilitadas por el desarrollo del objeto social de la respectiva empresa Estado con vehículos homologados, registrados y o persona natural con vehículos propios y destinados a la prestación del servicio público de registrados en el servicio particular o en los que transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad éstos, ostentan la calidad de locatarios, o o en los que estas ostentan la calidad de arrendadores por la suscripción de contratos de locatarios, o arrendadores por la suscripción de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la contratos de leasing o renting conforme al Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de pronunciamiento de la Corte Constitucional 2014. mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. Todas las empresas operadoras deben contar con Si el particular no cuenta con vehículos de su una capacidad transportadora específica, propiedad registrados en el servicio particular autorizada para la prestación del servicio. o no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere el servicio de transporte, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. De lo anterior podemos determinar que tanto para el servicio público como privado, la flota propia la conformaran los vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting y los vehículos

propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting, así respectivamente. Ahora bien, como se expuso anteriormente, solamente en estos casos puntuales se entiende como flota propia de la empresa debidamente habilitada, excluyendo así el uso de otras figuras para la vinculación de vehículos, lo cual es permitido pero no serán parte de dicha flota, pues en ella mediara otro tipo de contratos con sus asociados, y que estos últimos ostentaran la calidad de propietario, poseedor o tenedor de los vehículos y no la empresa, debiendo así, pagar y reportar el respectivo Manifiesto de carga conforme la Resolución No. 20223040045515 del 5 de agosto de 2022. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a las preguntas: 5

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344581

20231341344581 04-12-2023 El marco normativo que regula el carácter del servicio público y privado de transporte se encuentra contenido en el Decreto 1079 de 2015, así mismo, Ley 336 de 1996. Para determinar la tenencia del vehículo, además de ser el titular del derecho de dominio, téngase en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-033 de 2014, en la que señala que las empresas de transportes pueden acudir a las figuras contractuales de leasing y arrendamiento para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio público y cumplan las condiciones técnicas para ello. En cuanto a la vinculación de vehículos en Cooperativas de Transporte de propiedad de asociados, ya sea mediante vinculaciones permanentes o transitorias, éstas no pueden ser catalogadas como tenedoras de los vehículos, pues la propiedad, posesión o tenencia no recaen sobre ellas, si no sobre los asociados propietarios de los vehículos vinculados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Proyectó: Sebastián Serrano Jaimes – Contratista – Grupo Jurisdicción Coactiva -OAJ Revisó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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