MINTRANSPORTE - Concepto 20231341344981 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341344981 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344981
20231341344981 04-12-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
DIANA MARIA ZAPATA JURADO
Representante Legal Email: cdamotoscbolivar@gmail.com
Ciudad Bolivar - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Pólizas - Seguros a Cargo CDA Radicado: No. 20233031234092 del 01 de agosto del 2023
Respetada señora Zapata, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20233031234092 del 01 de agosto del 2023, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “1. ¿Los CDA somos terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? La pregunta la hacemos, debido a que en la práctica los seguros de RCE para vehículos, llevando como ejemplo las empresas de transporte, cuando el asegurado no tiene la capacidad de pago, esta obligación es asumida por el tomador, en el caso práctico, la empresa de transporte, para cubrir la totalidad del siniestro.
2. En el caso que llegué al CDA solicitando el servicio de RTM y EC, un vehículo que aparece con propiedad indeterminada y activo en el RUNT, que debo hacer: a. ¿Negarle el servicio? b. ¿Expedir RTM yEC sin emitir póliza?
c. ¿Hacer la RTMyEC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que figura en la licencia de tránsito, que presente quien solicita el servicio? d. ¿Hacer la RTMyEC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que solicita el servicio en ese momento? 3. ¿Cuándo un vehículo tiene prenda, cuál es el asegurado de la póliza, la entidad financiera, o el propietario del vehículo?
4. De acuerdo a las condiciones generales del seguro que ofrece hasta la fecha la única entidad que oferta este producto (Seguros Mundial). En las Exclusiones. dice “Cuando el vehículo se destine o se emplee para un uso distinto al especificado en esta póliza, o se
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344981
20231341344981 04-12-2023 emplee o destine a la enseñanza de conducción, servicio público, o participe en
competencia o entrenamiento de cualquier índole”. Pregunto: a. ¿Al vehículo de enseñanza, a pesar de ser particular, no le expido póliza? b. ¿Al Vehículo de enseñanza, le expido póliza, pero le aclaro que está dentro de las exclusiones?
5. En el supuesto que la única compañía de seguros que expide la póliza, encuentre un impedimento para adjudicar la clave al CDA, que debo hacer para poder expedir la póliza y cumplir con la exigencia de la ley 2283 de 5 de enero de 2023. 6. ¿Debemos comprarle la póliza a Seguros Mundial aunque todos sabemos que hay un tema de monopolio a la fecha de hoy, 01 de Agosto de 2023, practica denunciada en el artículo 336 de nuestra Constitución? Es la única aseguradora que lo está vendiendo. a. Si, por qué? b. No
7. El CDA de Motos actualmente tiene autorizada la tarifa piso de $108.151 y el techo esta $128.084, es decir, una diferencia de $19.933; la póliza para Motocicletas está cotizada por Seguros Mundial en $31.200 +IVA + costo RUNT $2.900 el cual aún no sabemos quién asume; nos supone una pérdida de $-20.095 ¿se tendrá un auxilio por parte del Gobierno? ¿Quién asume la diferencia? Sabemos que el Estado no puede contradecirse en el artículo 333 y acabar la empresa privada.
8. Actualmente hay CDA’s que están expidiendo la póliza, financieramente hay serias dudas
de cómo gestionan su canasta de costos, pero en términos de competencia desleal sí que se generan vacíos que atentan directamente al sector ¿qué hacer frente a esto? a. También expedir la póliza b. Denunciar sus prácticas desleales por la expedición de la póliza. c. Otra, ¿cuál? 9. ¿Qué está haciendo actualmente el Ministerio de Transporte y la SuperTransporte con los llamados “influencers” que están desinformando a la comunidad y poniendo en riesgo nuestra seguridad como CDA? Ejemplo: Sr. Biter, Publimotos.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344981
20231341344981 04-12-2023 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro
obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”.
1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341344981
20231341344981 04-12-2023 Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales.
Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución.
En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados 1 al 9. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341344981 04-12-2023 Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte
Constitucional (Pág 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19) Proyectó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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