🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341346901 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341346901 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341346901

20231341346901 04-12-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

EDWARD ENRIQUE MARTÍNEZ BURBANO

Gerente

INVERSIONES DEL SUR DEG SAS

CDA MURANO MOTOS

Correo Electrónico: adm.cdamuranomotos@gmial.com

Cprada@segurosmundial.com.co, Bogotá D.C

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Pólizas - Seguros a Cargo CDA.

Radicado: No. 20233031406952 del 31 de agosto del 2023.

Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No.20233031406952 del 31 de agosto del 2023, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “1. El producto que ofrecen actualmente a través del intermediario RDC SEGUROS LTDA (rdcsegurosltda@gmail.com), es el producto de seguro adecuado a lo requerido por la ley 2283 de 2023 en su artículo 6, en cuanto al seguro obligatorio individual de responsabilidad civil?. Si la respuesta es afirmativa, ¿poseen ustedes algún comunicado por parte del Ministerio de transporte u otra entidad gubernamental que avale dicha condición? 2. ¿Cómo se encuentra identificado comercial o técnicamente su producto de seguro obligatorio individual de responsabilidad civil, el cual cumple con lo requerido en la ley 2283 de 2023?.

3. Podrían suministrarnos a nuestra cuenta oficial de correo electrónico

(cdamuranomotos@gmail.com y/o adm.cdamuranomotos@gmail.com ), los términos del seguro que ofrecen y que cumple con la ley en mención?.

4. En información comercial suministrada por los diferentes proveedores de su seguro se determina una serie de exclusiones y un deducible, ¿cómo justificar esta situación ante los clientes, cuando la ley 2283 no determina ninguna de INVERSIONES DEL SUR DEG SAS CDA MURANO MOTOS. estas dos condiciones?, ¿Por ser un seguro obligatorio, no debería estar este de acuerdo a la ley, es decir, sin exclusiones y sin deducible? 5. ¿El valor de cada póliza que se entregue a los vehículos motocicletas y similares, deberá ser pagado directamente por los CDÁs a la aseguradora o transferir a través de la entidad de recaudo y dispersión (aliado u operador de recaudo definido en el artículo 7 de la

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341346901

20231341346901 04-12-2023 Resolución 3318 del 14/09/2015 expedida por el Ministerio de Transporte) ?; Favor Ilustrarnos la forma de facturar.

6. Su facturación, ¿Discrimina la base gravable de la póliza?, el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas IVA? ¿Y los ingresos recibidos para terceros (RUNT los $2.900) del RUNT?; Y quién efectúa el reporte de la dispersión al RUNT, Seguros Mundial S.A o el CDA?; ¿Las Pólizas se deben pagar una a una, por medio de Boletas de pago como los SOAT?, ¿cuánto tiempo tienen los CDA’s para realizar los pagos y cuál es su cupo? 7. ¿Y cómo efectuamos el pago a Seguros Mundial S.A de estas pólizas? ¿Contado? ¿Crédito? ¿O contamos con un cupo asignado o cupo de pólizas a expedir? ¿Cuentas bancarias a donde deberíamos girar o pagos PSE? 8. ¿Los CDA’s deben expedir la póliza definida en la Ley 2283 a todos los vehículos particulares, motocicletas y similares, aunque tengan vigente otro seguro que incluya RCE

(Todo Riesgo, entre otros) ?, ¿Esta condición no se configuraría en concurrencia de seguros? y ¿qué implicaciones tendría la concurrencia de seguros para el propietario del vehículo? 9. ¿Los CDA’s son terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? y ¿qué responsabilidad tiene el tomador de la Póliza en el aviso, reclamo, indemnización, de la

Póliza? 10. ¿Cuántas veces se puede amparar un choque simple? 11. ¿Cómo se procede cuando un choque simple excede los montos definidos en la Ley 2283? 12. ¿Cómo cada una de las pólizas tiene establecido un deducible, en caso de reclamación, el asegurado debe asumir todos los deducibles dependiendo de las pólizas afectadas?

INVERSIONES DEL SUR DEG SAS CDA MURANO MOTOS.

13. En el evento, que se establezca que el asegurado violó una norma de tránsito, infringe la Ley o se configura como una exclusión. ¿Existe responsabilidad para el CDA?. 14. ¿Podemos tener acceso a otro usuario para conciliar las respectivas cuentas o pólizas expedidas entre el CDA y Mundial (un usuario administrativo de otro nivel donde podamos evidenciar pólizas expedidas, o en proceso de factura o canceladas entre Mundial y el CDA), diariamente? 15. ¿Y los usuarios de expedición de la póliza lo podemos usar en varios equipos

(computador) al mismo tiempo? 16. ¿Necesitamos una dirección IP PUBLICA FIJA específica para garantizar la seguridad en la información que se emita? 17. ¿Qué documento entregamos al cliente que pide conocimiento del alcance y forma de reclamar en caso de un evento? 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341346901

20231341346901 04-12-2023 18. ¿Qué plan de contingencia se tiene en caso que la pagina o plataforma de Mundial presente saturación o inconvenientes (que no haya funcionamiento) para expedición de la póliza?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código

Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341346901

20231341346901 04-12-2023 En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística

– CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en

ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341346901

20231341346901 04-12-2023 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la

libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados 1 al 18. Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19) Proyectó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341346901

20231341346901 04-12-2023 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...