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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341348941 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341348941 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341348941

20231341348941 05-12-2023 Bogotá D.C., Señora

ZULMA VARGAS JIMÉNEZ

C. Electrónico: zvargasj@meta.gov.co

Diagonal 6 Sur No. 42-136, Amarillo Pasollano. Villavicencio – Meta.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - Convenios de colaboración empresarial. Radicado No. 20233030633172 del 19 de abril de 2023. Respetada Señora Zulma, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030633172 del 19 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «El articulo ARTÍCULO 2.2.1.1.8.2. del Decreto 1079 de 2015 señala: (…). ¿El Mencionado artículo no señala o restringe que los convenios de colaboración empresarial se realicen entre empresas habilitadas bajo la misma movilidad, es posible suscribir convenios de colaboración empresarial entre una empresa de Transporte Publico Terrestre Automotor Especial y una empresa de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Municipal? o existe otra figura dentro de la precitada ley que permita la contratación de los vehículos de una modalidad a otra?»

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341348941

20231341348941 05-12-2023 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y

general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.8.2. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará Convenios de Colaboración Empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio.

Igualmente se autorizarán convenios cuando varias empresas conformen consorcios o sociedades comerciales administradoras y/o operadoras de sistemas o subsistemas de rutas asignados previamente a ellas. Parágrafo. En caso de disolución de la unión empresarial, cada empresa continuará prestando la ruta o servicios que tenía autorizado antes de constituirla. Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341348941

05-12-2023 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 4º. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con

tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos. Artículo 2.2.1.6.3.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 10. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial debidamente habilitadas podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. La empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato con la empresa de transporte de pasajeros por carretera deberá reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte la información que esta Entidad determine. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 991 del Código de Comercio. Parágrafo 1°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan a su vez habilitada la modalidad de transporte especial podrán suplir la necesidad de parque automotor, en períodos de alta demanda que defina el Ministerio de Transporte, con los vehículos que hagan parte de la capacidad transportadora autorizada para la prestación del servicio público de transporte especial. Para esto deberán reportar previamente a los correspondientes terminales y a la Superintendencia de Puertos 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341348941

20231341348941 05-12-2023 y Transporte la intención de utilizar dichos vehículos. En todo caso, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de transporte especial deberán iniciar y culminar los servicios desde la terminal de transporte, y cumplir las exigencias operativas para los vehículos de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las terminales de transporte tendrán la obligación de controlar en las fechas de alta demanda el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, de acuerdo con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente Capítulo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia del contrato.”. Desarrollo del problema jurídico

Conforme a lo expuesto en la normatividad en cita, los convenios de colaboración empresarial en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, son autorizados por la autoridad de transporte competente y tienen como fin la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio, mediante las figuras de consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas en un ente territorial donde éstos se celebren, los cuales se efectúan exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas en los mismos y en la en la misma modalidad de servicio. En cuanto a los convenios de colaboración empresarial en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, pueden ser suscritos entre empresas habilitadas en esta modalidad de servicio, con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor y así optimizar la prestación del servicio, siempre y cuando, se haya obtenido concepto previo y favorable del usuario que solicita, y contrata el servicio, y que para el efecto la empresa contratista y responsable de la prestación del servicio, se denomina transportador contractual, siendo esta la que expide el extracto de contrato y acredita ante el usuario, y las autoridades administrativas en materia de tránsito y transporte los documentos que sustentan la operación, y la empresa que aporta el parque automotor, se denominará transportador de hecho. Las disposiciones reglamentarias, para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establecen que las empresas habilitadas en esta modalidad

pueden suplir las necesidades de parque automotor de las empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito entre las mismas, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341348941 05-12-2023 sin embargo, esta opción no aplica para la suscripción de contratos con empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: Los convenios de colaboración empresarial de que trata el artículo 2.2.1.1.8.2 del Decreto 1079 de 2015, aplican exclusivamente para ser celebrados entre empresas habilitadas en

un mismo municipio, distrito o área metropolitana en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y sobre servicios previamente autorizados a las empresas que suscriban el respectivo convenio, nos obstante, dichos convenios no son procedentes con empresas habilitadas en otras modalidades de servicio. Las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, pueden celebrar convenios de colaboración empresarial con empresas en la misma modalidad de servicio con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor y así optimizar la prestación de los servicios contratados, y eventualmente pueden celebrar contratos con empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en periodos de alta demanda para suplir necesidades de parque automotor de éstas últimas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ricardo Rodríguez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Elaboró: Paola Vasquez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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