MINTRANSPORTE - Concepto 20231341349521 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341349521 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341349521
20231341349521 05-12-2023 Bogotá D.C., Señor
HUBER NELSON GUISAO GUISAO
C. Electrónico: nelsonguisao@veeduriademovilidad.com
Dosquebradas - Risaralda.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-Tránsito motocicletas. Radicado No. 20233030903902 del 02 de junio de 2023 Respetado señor Guisao, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030903902 del 02 de junio de 2023, dirigida a la Secretaría de Tránsito y Movilidad del municipio de Dosquebradas y trasladada por competencia a esta entidad, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1 Pueden 2 motos transitar en doble fila por un solo carril.
2. De ser positiva la respuesta indicar que norma la permite y su artículo.
3. De ser negativa la repuesta en cual norma y artículo lo prohíbe y a que sanción y que valor debe pagar el presunto infractor. 4 En que parte de la ley 769 del 2002 prohíbe la circulación de motos en doble fila. 5 Si es un agente de tránsito quien realiza esta maniobra a que sanción Administrativa o Disciplinaria se puede ver inmerso. 6 Según la ley 1952 del 2019 en el art 38 y 39 en el 1 y otros se podría abrir investigación
disciplinaria por el incumplimiento a al art 1de la ley 769 del 2002.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341349521
20231341349521 05-12-2023
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 60. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 17. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo. Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el
carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341349521 05-12-2023 De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de
vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, moto triciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización. Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.”.
Desarrollo del problema jurídico Todos los vehículos, entre estos, las motocicletas, tienen la obligatoriedad de transitar por los respectivos carriles dentro de las líneas de demarcación y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce, y que éstos vehículos (motocicletas) deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 de la Ley 769 de 2002. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341349521
20231341349521 05-12-2023 En la utilización de los carriles, vale precisar que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 769 de 2002, en el que se establece que el tránsito de los vehículos en vía de sentido único de tránsito lo harán conforme a la velocidad reglamentada para los respectivos carriles y en aquellas que no tengan reglamentada la velocidad transitarán por el carril derecho y los demás carriles se utilizarán para maniobras de adelantamiento. En las vías de doble sentido se hará conforme lo señala el artículo ya citado dependiendo si la vía es de dos (2), tres (3) o cuatro (4) carriles. En este sentido, resulta entonces claro que las motocicletas deben transitar ocupando un carril y cualquier comportamiento o acción que desconozca dicha disposición es contraria a la legislación de tránsito terrestre. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1, 2, 3 y 4: Conforme al numeral 1 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, el tránsito de motocicletas debe hacerse ocupando un carril, en las mismas condiciones que se debe observar para los demás vehículos, indistintamente la clase de los mismos y su tamaño, de lo que se infiere, que no es permitido que en el mismo carril transita más de uno de esos vehículos en doble fila. Es de resaltar que, frente al tránsito de motocicletas en doble fila, la norma no lo prohíbe
ni lo permite, si no que establece una condición a la que se deben someter los usuarios de estos vehículos para transitar. Respuesta a la pregunta 5 y 6: La norma citada en el ítem anterior no distingue la clase o calidad que ostente el conductor de la motocicleta, por ende, el cumplimiento de la misma, aplica igual para todo tipo de motocicleta independientemente de la calidad del conductor. Las sanciones administrativas en materia de tránsito establecidas en la ley 769 de 2023 para esta clase de conducta, aplican independientemente de las disciplinarias que para el régimen especial tenga el agente de tránsito. Las disposiciones de los artículos 38 (deberes del servidor público) y 39 (prohibiciones del servidor público) de la ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”, son propias del régimen disciplinario y serán las autoridades competentes en la materia las que establezcan la 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341349521
20231341349521 05-12-2023 procedencia o no la apertura de una investigación disciplinaria conforme a la conducta del agente de tránsito. De la anterior manera, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Hernán Darío Santamaria - Contratista Grupo de Defensa Judicial – OAJ. Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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