MINTRANSPORTE - Concepto 20231341350141 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341350141 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341350141
20231341350141 05-12-2023 Bogotá, D.C.; Señora MARTHA LILIANA BARRETO Cooperativa de Transportadores Unidos Guaduas E-mail: cootransunidos@hotmail.com monita.8422@gmail.com Guaduas - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRÁNSITO. Vida útil taxis - Vidrios polarizados. Radicado No. 20233030904132 del 02 de junio de 2023 Respetada señora Martha, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030904132 del 02 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “• vida útil de los vehículos tipo taxi servicio público, que ley, resolución o decreto especifica la vida útil de los vehículos tipo taxis servicio público modalidad individual. • Que ley, norma o decreto permite el polarizado en los vehículos tipo taxi modalidad individual servicio público.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341350141
20231341350141 05-12-2023
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 90: “Artículo 90. Demandado Luces interiores del servicio público colectivo urbano. En los
vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. Parágrafo. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 8.7.1. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo. Artículo 8.7.2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor: 1) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor: Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos
60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341350141 05-12-2023 Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo. Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda. 2) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en
vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). (…). Artículo 8.7.3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2 del artículo 8.7.2., de la presente resolución, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional. Parágrafo 1°. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la solicitud y los requisitos que debe acreditar el interesado. Parágrafo 2°. La Policía Nacional deberá mantener actualizado, con la reserva de seguridad necesaria, un registro a nivel nacional que contenga claramente los datos correspondientes a los permisos expedidos y un listado de los vehículos objeto de la excepción de que trata el artículo 8.7.4 de esta resolución.”. Desarrollo del problema jurídico El Código Nacional de Tránsito establece que las luces interiores de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el
servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente y que sus vidrios serán transparentes. Por su parte la Resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, en el artículo 8.7.1 y subsiguientes reglamenta el tránsito de vehículos con 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341350141 05-12-2023 vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, entendiéndose por éstos, aquellos que mediante un proceso físico o químico han perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacia el interior. Ahora bien, se tiene que podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos, que cumplan las siguientes características: i) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor: vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), ii) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). En consecuencia, si el porcentaje de transmisión luminosa del vidrio polarizado es inferior a los rangos referidos en el en el numeral 2 del artículo 8.7.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en cita, se deberá solicitar permiso ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su pregunta 1: No existe disposición legal o reglamentaria que establezca un término de vida útil para los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, sin embargo, para que éstos pueden prestar el servicio, deben cumplir los requisitos exigidos en la Ley 769 de 2002, como encontrarse en óptimas condiciones tecnicomecánicos y de emisiones contaminantes, portando el respectivo certificado de
haber realizado la respectiva revisión, así como estar amparados con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-. Aunado a lo anterior, la prestación del servicio en esta modalidad deberá efectuarse en el marco de los establecido en el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341350141 05-12-2023 Respuesta a la pregunta 2: No existe disposición legal o reglamentaria que prohíba la utilización de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, sin embargo, de utilizar vidrios
con esas características, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 8.7.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 respecto de los mínimos de transmisión luminosa, para no incurrir en una contravención a las normas de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Hernán Darío Santamaria - Contratista Grupo de Defensa Judicial – OAJ. Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Completo y cargo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.