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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341350641 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341350641 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341350641

20231341350641 05-12-2023 Bogotá, D.C. Señor JAIME ANDRÉS QUINTERO DÍAZ Correo: jaland.quintero2030@gmail.com

VillanuevaCasanare Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO: primera revisión técnico mecánica Radicado No. 20233031178372 del 24 de julio de 2023

Radicado No. 20233031252472 del 3 de agosto de 2023. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20233031178372 del 24 de julio de 2023 y 20233031252472 del 3 de agosto de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1. “¿Los vehículos híbridos comprados y adquiridos antes del 2022 se les debe realizar la revisión técnico-mecánica? y ¿Cada cuánto? 2. ¿Los vehículos híbridos comprados y adquiridos durante y después del 2023 se les debe realizar la revisión técnico mecánica? y ¿Cada cuánto? 3. ¿Los vehículos eléctricos comprados y adquiridos antes del 2022 se les debe realizar la revisión técnico-mecánica? y ¿Cada cuánto? 4. ¿Los vehículos eléctricos comprados y adquiridos durante y después del 2023 se

les debe realizar la revisión técnico mecánica? y ¿Cada cuánto? 5. ¿Los vehículos convencionales (los impulsados con gasolina y otros tipos de combustibles fósiles) que fueron adquiridos y comprados antes del 2022 cada cuanto hay que realizarles la revisión técnico-mecánica? 6. ¿Los vehículos convencionales (los impulsados con gasolina y otros tipos de combustibles fósiles) que fueron adquiridos y comprados durante y después del 2023 cada cuanto hay que realizarles la revisión técnico-mecánica? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341350641

20231341350641 05-12-2023 7. ¿Las motos (impulsadas con gasolina y otros tipos de combustibles fósiles) que fueron adquiridas y compradas antes del 2022 cada cuanto hay que realizarles la revisión técnico-mecánica? 8. ¿Las motos (impulsadas con gasolina y otros tipos de combustibles fósiles) que

fueron adquiridas y compradas durante y después del 2023 cada cuanto hay que realizarles la revisión técnico-mecánica? 9. ¿Los cambios que establece la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 aplican para todos los tipos/clases, de vehículos o solo aplica para los vehículos que se compren y adquieran a partir de mayo 2023?

10. Pregunta de un caso en particular: un vehículo tipo carro impulsado por gasolina y modelo 2018 ¿debe tener su certificación de revisión técnico-mecánica y de gases en el 2023 o en el 2024?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Concepto y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Concepto y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define motocicleta y vehículo, así:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341350641

20231341350641 05-12-2023 La Ley ibídem, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad,

así como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente:

“Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. De otro lado, la Ley 1964 del 11 de julio de 2019 “por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones” establece lo siguiente: “Artículo 4°. Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Dentro de los seis meses (6) siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos eléctricos; así mismo establecerán un descuento en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes consagrada en la Ley 1383 de 2010, a los vehículos eléctricos. La tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes. Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) de los vehículos eléctricos objeto de esta Ley. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341350641 05-12-2023 El beneficio de primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su comprobación”. Aunado a lo anterior, la Resolución Conjunta 20213040039485 del 7 de septiembre de 2021 “por la cual se reglamentan los lineamentos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos”, la cual fue compilada en la resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” establece lo siguiente: “Artículo 3.3.9.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes

a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. (Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 1°) Artículo 3.3.9.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente sección aplican a los interesados en realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos en todo el territorio nacional y para los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y registrados ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 2°) Artículo 3.3.9.3. Descuento en el valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. Los Centros de Diagnóstico Automotor aplicarán un descuento del treinta por ciento (30%) en el valor del servicio de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, a los rangos de precios determinados en el artículo 3.3.2.1., de la presente resolución del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. A partir de 2030, los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cada cuatro (4) años, revisarán el descuento determinado en el presente artículo y podrán ajustarlo cuando a ello hubiere lugar.

En todo caso, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte podrán reevaluar el descuento en el valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, antes del plazo indicado en el presente parágrafo, si se da alguna circunstancia técnica, económica o de crecimiento del parque automotor que lo haga necesario. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341350641 05-12-2023 Parágrafo 2°. El descuento no aplica para los casos en que el vehículo presente conversión de sistema de combustión interno a eléctrico, hasta tanto no se reglamente. Parágrafo 3°. Con fundamento en el artículo 4° de la Ley 1964 de 2019, lo dispuesto en el presente artículo es una excepción al régimen general del rango de precios, tarifas piso y

techo, fijado en la Resolución número 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.”. A su turno, la Ley 2128 del 4 de agosto de 2021 “por medio del cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país”, respecto de la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, establece lo siguiente: “Artículo 18. Exención del certificado de emisiones contaminantes y descuento sobre la revisión técnico-mecánica. Los vehículos nuevos dedicados a gas combustible quedarán exentos por un término de diez (10) años a partir de la fecha de matrícula del automotor, de obtener el certificado de emisiones contaminantes de que habla el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 1°. Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del diez por ciento (10%) en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) y seguros de responsabilidad contractual y extracontractual de los vehículos dedicados a gas combustible. El beneficio de estas primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su comprobación. Así mismo, para este tipo de vehículos se establecerá un descuento mínimo del treinta por ciento (30%) en. el valor de la Revisión Técnico-Mecánica consagrada en los artículos 10 y 11 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 2°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a· la entrada en vigencia de la presente

ley, el Gobierno nacional reglamentará el presente artículo”. Desarrollo del problema jurídico. De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427. Año XXXII. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341350641 05-12-2023 reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:

1. Que el vehículo sea nuevo.

2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.

3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.

Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. A su vez, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, para la realización de

la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos particulares diferentes a motocicletas y similares, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente. Dado los criterios argumentados en la Circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, se concluye que: “todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.” A su turno, la Ley 1964 de 2019 que promueve el uso de vehículos eléctricos, en su artículo 4º establece que dentro de los seis meses siguientes a su expedición, el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes de estos vehículos, así mismo deben establecer un descuento en el valor de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes a los citados vehículos. 2 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 19 de octubre de 2023.

Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341350641

20231341350641 05-12-2023 De manera complementaria, la Resolución conjunta 20213040039485 de 2021, compilada en la resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, mediante el cual se reglamentan los lineamentos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. De otro lado, La Ley 2128 de 2021, en su artículo 4º estableció la exención del certificado

de emisiones contaminantes y el descuento sobre revisión técnico-mecánica, para los vehículos nuevos de gas combustible. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10. Las Leyes 1964 de 2019 y 2128 de 2021, que reglamentan lo relacionado con los vehículos nuevos eléctricos y de gas, no establecen distinción respecto del tiempo en que se debe llevar a cabo la primera revisión técnico mecánica estipulada en la Ley. Ahora bien, para tener en cuenta el tiempo de la primera revisión técnico mecánica se debe aplicar los criterios argumentados en la Circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, así: “todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.”. Respuesta a las preguntas 7 y 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, los vehículos nuevos de servicio público, así como

las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341350641 05-12-2023 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo Circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023.

Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista, Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Proyectó: Victoria Vargas Rincon - Contratista, Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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