MINTRANSPORTE - Concepto 20231341351021 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341351021 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341351021
20231341351021 05-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor
WILMER JOSÉ MEJÍA CHARRASQUIEL
mejiaw802@gmail.com Sincelejo – Sucre.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO - Imposición comparendo. Radicado No. 20233030931612 del 8 de junio del 2023. Respetado señor Mejía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030931612 del 8 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Requisitos o elementos esenciales que debe contener la orden de comparendo. (En virtud que en el caso que nos ocupa, no se encuentra completamente diligenciado la orden de comparendo, falto llenar la casilla #18 Datos del testigo)
2. Procedimiento a seguir a fin de solicitar la nulidad de la orden de comparendo.
3. Normatividad que regula el tema. Adicionalmente solicito se me brinde mayor información necesaria y su acompañamiento en los trámites necesarios a desarrollar Adjunto respuesta de la entidad territorial, donde se evidencia el comparendo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341351021 05-12-2023
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3º fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o
pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341351021 05-12-2023 (…). Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario
en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…)”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en el artículo 8.5.5, establece: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. (…)”. En el referido anexo, se encuentra el formato de la “Orden de Comparendo Único 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341351021 05-12-2023 Nacional” de infracciones al tránsito el cual señala en la Casilla 18: Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, frente a la nulidad de los actos administrativos, establece en los artículos 137 y 138: “Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular
en los siguientes casos: 1. con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente. Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad
del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.”. Desarrollo del problema jurídico. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, establece que los agentes de tránsito ante la evidencia de la comisión de una infracción deben imponer la orden de comparendo y entregar copia al presunto infractor, documento mediante el cual se le ordena comparecer dentro de los 5 días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito. Si la infracción se comete con un vehículo de servicio público se enviará dentro de los 3 días hábiles siguientes copia de la orden del comparendo al propietario del vehículo, Superintendencia de Transporte y a la empresa a la que se encuentra vinculado el automotor. En cuanto a la notificación de la imposición de la ordenes comparendo en el control operativo en vía, el mismo artículo establece que ésta se deberá hacer entregando copia de la orden de comparendo en el sitio al presunto infractor, y que, si el presunto infractor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá
identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341351021 05-12-2023 de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Se reitera, que la orden de comparendo es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los
términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Se resalta, que será en el proceso contravencional (Artículo 136 de 769 de 2002) en el que los presuntos contraventores tendrán la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer y solicitar la práctica de las que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, alegar la ilegalidad de la orden de comparendo o su imposición y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de desvirtuar su responsabilidad o no en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-89 de 2011, así: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y
adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.”. Es pertinente señalar, que cuando el presunto infractor se negare a firmar, y firme por 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341351021 05-12-2023 éste un testigo, el agente de tránsito deberá diligenciar en la casilla 18 del formato de la
Orden de Comparendo Único Nacional los datos del testigo, para que posteriormente firme en la parte inferior, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, no obstante, si el presunto infractor firma, no se requiere el diligenciamiento de la casilla 18 y la firma del testigo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Los requisitos que debe cumplir la Orden de Comparendo Único Nacional en cuanto a la información a diligenciar por los agentes de tránsito, se encuentran establecidos en el formato adoptado por el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el Anexo 70. Es de resaltar, que el formato de Orden de Comparendo Único Nacional, esta compuesto por 18 casillas, las cuales debe diligenciar el agente de tránsito, cuando proceda, en atención a la clase de vehículo y el servicio (Público o particular). Respuesta a la pregunta 2 La petición de nulidad de los actos administrativos sancionatorios, se debe tramitar mediante una acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regulada en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando se demuestre que se da alguno de los presupuestos de derecho o de hecho para tal fin. Respuesta a las preguntas 3 La normatividad referente a la imposición de ordenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito y proceso contravencional, se encuentra transcrita en el aparte
“Marco normativo”. De otra parte, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341351021 05-12-2023 materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas y se enmarcan en asuntos relacionados con la prestación del servicio público de transporte, tránsito e infraestructura por tal motivo y teniendo en cuenta las situaciones fácticas planteadas en su
comunicación, esta cartera ministerial no es la entidad competente para pronunciarse sobre ese particular, ni determinar si las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito se ajustan a la normatividad vigente sobre la materia, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Ricardo Rodríguez - Grupo Defensa Judicial – OAJ.
Paola Vásquez Vergara – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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