MINTRANSPORTE - Concepto 20231341352801 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341352801 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341352801
20231341352801 05-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN GABRIEL GAVILANES CORTES
CDA Certiexpress Estadio S.A.S Certestadio.sa@hotmail.com contabilidadcertiexpress@gmail.com Calle 48B No 74-13 oficina 201
Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto
TRÁNSITO: Implementación Seguros CDAS.
Radicado MT No. 20233031261062 del 04 agosto 2023. Radicado MT No. 20233031261192 del 04 agosto 2023. Respetado señor Cortes, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los No. 20233031261062 y 20233031261192 del 4 de agosto 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1.Dice textualmente el parágrafo 2 “con libertad de oferta”, al existir a la fecha un solo oferente Seguros Mundial, no hay pluralidad de oferta y por ende libertad de oferta”. Hasta no existir libertad de oferta como lo señala explícitamente este parágrafo 2 de la ley 228 de 2023, se puede interpretar que aún no existe posibilidad de cumplir con lo ordenado. 2.Dice textualmente el parágrafo 2 “para vehículos de servicio particular”, Como (sic) se define el servicio particular para efectos de esta ley?
(…) Debe expedirse la póliza en cuestión de estos vehículos?, muchas de estas modalidades caen dentro de las exclusiones contenidas en la caratula de la única póliza ofertable (seguros Mundial), luego esto haría la póliza inaplicable y por lo tanto su expedición inefectiva e ineficaz, como seria el procedimiento para registrar estas exclusiones?. 3.¿Los CDAS son terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? Cual sería el límite de su responsabilidad como tomadores?. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341352801
20231341352801 05-12-2023
4. En el caso que llegue al CDA solicitando el servicio de RTMC Y EC, un vehículo aparece con propiedad indeterminada y activo en el RUNT, que debo hacer: a. ¿Negarle el servicio? b. ¿Expedir el RTMC Y EC sin emitir
Póliza? c. ¿Hacerle RTMC Y EC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que figura en la licencia de tránsito, que presente quien solicita el servicio?. d. ¿Hacer RTMC Y EC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que solicita el servicio en ese momento independientemente de la propiedad del vehículo?.
5. Si un propietario de un vehículo tiene póliza RCE de cubrimiento mucho mayor, debe emitírsele la póliza?.
6. Puede un usuario libremente renunciar a la póliza? y cuál sería el procedimiento?.
7. Que hacer si un cliente se niega a recibir la póliza?. 8. ¿Cuando un vehículo tiene prenda, cual es el asegurado de la póliza, la entidad financiera o el propietario del vehículo si el vehículo tiene alguna restricción de propiedad a quien se le expedirá la póliza?. 9.De acuerdo a las condiciones generales del seguro que ofrece hasta la fecha, la única entidad que oferta este producto (Seguros Mundial). En las Exclusiones. dice “Cuando el vehículo se destine o se emplee para un uso distinto al especificado en esta póliza, o se emplee o destine a la enseñanza de conducción, servicio público, o participe en competencia o
entrenamiento de cualquier índole pregunto: a. Al vehículo de enseñanza a pesar de ser particular, no le expedirá póliza? Sería inefectiva e improcedente pues esta explícitamente excluida la póliza. b. Son los domiciliarios objetos de exclusión? c. Los vehículos de transporte de pasajeros por plataformas, estarían excluidos?
d. Que otros vehículos estarían excluidos pese a tener placas de particular? (por ejemplo policía, ambulancias, servicios públicos camionetas de platón furgones etc... 10. si por cualquier de las razones contenidas en la póliza un vehículo es excluido de sus beneficios, debe expedirse la póliza?, sería un seguro inefectivo, improcedente e innecesario. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341352801
20231341352801 05-12-2023
11. En el supuesto que la única compañía de seguros que expide la póliza encuentre un impedimento para adjudicar la clave al CDA, que debo hacer para expedir la póliza y cumplir con las exigencias de la ley 2283 de 5 de enero de 2023. 12 .Base de datos.
La base de datos de cada CDA representa parte de su secreto industrial y es fundamental para la captación y mantenimiento de clientes, la compañía de seguros
quedara entonces con una información invaluable pero de alto valor para los CDAS que garantías o limites existen sobre el uso que la compañía aseguradora hará de esta información que controles se establecen para evitar este uso?.
13. Cual sería el procedimiento para la entrega de la póliza al beneficiario? que evidencia se requiere?.
14. Quien asume el costo de subir: la póliza al RUNT, Iva, dispersión? se puede cobrar al cliente estos valores como recaudo para terceros?
La norma establece la gratuidad de la póliza en sí, pero no habla gastos conexos como RUNT, IVA y Dispersión”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341352801 05-12-2023 reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de
Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística
– CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341352801 05-12-2023 Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello
se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1 al 14 Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág. 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341352801
20231341352801 05-12-2023 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19) Proyectó: Alfonso Sánchez Silva Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.