MINTRANSPORTE - Concepto 20231341359191 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341359191 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359191
20231341359191 06-12-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ROBERTO CARLOS CONDE RUBIANO
Representante Legal
CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR LA PLAYA S.A.S.
administracion@cdalaplaya.com gerencia@cdalapalaya.com Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - PÓLIZAS, SEGUROS A CARGO CDA Radicado No. 20233031598992 del 4 de octubre de 2023
Respetado señor Conde, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031598992 del 4 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Si El Artículo 6 de la ley 2283 de 2023, claramente expresa:” Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta”; esto significa que la ley 2283 le otorga al CDA y al usuario, la posibilidad de escoger en el mercado de manera libre y autónoma la compañía de seguros con la cual pueda cumplir el mandato legal. A la fecha no existe esta posibilidad, labor que hemos emprendido, sin respuesta positiva de ninguna aseguradora, ¿Por qué el ministerio no se pronuncia al respecto?
2. Si el ministerio , como ente regulador , paso a Mundial un cuestionario que fue respondido por esta compañía con posición dominante y a la fecha el ministerio , no se pronuncia al respecto , podríamos interpretar que fue Mundial como monopolio quien reglamento la póliza sin hacer consideración alguna , a estas respuestas? , y sin tener en cuenta la POTESTAD REGLAMENTARIA , QUE LE OTORGA la constitución en el artículo 189 numeral 11 ,teniendo en cuenta que el artículo 6 de la ley 2283 no hace precisiones sobre su alcance. reglamentación que manifestaron, el exministro Reyes en varias oportunidades y el viceministro Caicedo en Cartagena. Por qué el ministerio se ha negado a emitir decretos o resoluciones, para que se pueda entregar la póliza, bajo las directrices de el (sic) estado y no de una empresa comercial de carácter privado.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359191
20231341359191 06-12-2023
3. Hasta dónde llega el concepto de, choque simple o de latas. ¿Esto está reglamentado? o por el hecho de haber un herido en la colisión e inmovilizados los vehículos comprometidos, cesa la responsabilidad de la póliza, ¿o los daños los paga la póliza con su exagerado deducible y al herido lo cubre el SOAT?
4. Si en la ley 1340 de 2009 se garantiza la protección al consumidor estableciendo lo referente a la posición dominante y en el caso de la póliza la única compañía que hoy ofrece el producto en el mercado, porque el ministerio está permitiendo que una compañía (MUNDIAL) ejerza esa posición?
5. Por qué se manifiesta que esta póliza es para salvar vidas? ¿cuándo lo único que cubre son daños simples?
6. El SICOV no inicio operaciones hasta que no se tuvieran 2 homologados como mínimo y esto es lo que se hace en cualquier iniciativa de estado. Por qué esa NORMA no se aplica en este caso que lo hace parecido a una operación interadministrativa.?
7. No está establecido el sistema de pago de la póliza: si es por el RUNT, por el recaudador o directamente a MUNDIAL. Como se define en la resolución 3318 articulo 7. como lo haríamos sin estar reglamentado por el ministerio?
8. El ministerio definió el valor de la póliza? ¿parametrizo sus alcances, fijo el incremento de su valor anualmente? o MUNDIAL lo hará a su amaño no importando si acaba con un sistema tan
importante para la seguridad vial? 9. ¿Si en la ley ni en las resoluciones se toca el tema de los vehículos oficiales, porque el ministerio no se manifiesta al respecto para tener claro si se consideran particulares, así en el RUNT aparezcan como oficiales y de esta manera generar un gasto adicional al estado?. 10 ¿Los CDA’s deben expedir la póliza definida en la Ley 2283 a todos los vehículos particulares, motocicletas y similares, aunque tengan vigente otro seguro que incluya RCE (Todo Riesgo, entre otros)?, ¿Esta condición configuraría concurrencia de seguros? y ¿qué implicaciones tendría la concurrencia de seguros para el propietario del vehículo, dado que esta situación según lo establece la ley no es permitido? 11. ¿Los CDA’s son terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? y ¿qué responsabilidad tiene el tomador de la Póliza en el aviso, reclamo, indemnización, de la Póliza? …
12. En el evento, que se establezca que el asegurado violó una norma de tránsito, infringe la Ley o se configura como una exclusión. ¿Existe responsabilidad para el CDA? Quien garantiza que la aseguradora no repetirá contra el CDA, teniendo en cuenta que ellos solo suministran un pin y no un contrato firmado por las partes, con obligaciones y responsabilidades… 13. ¿Puede una aseguradora con lo incluido en el art. 6to de la Ley 2283 negar a un CDA la expedición de las pólizas?, ¿Qué procedimiento se debe seguir si esta situación si ocurre?
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341359191 06-12-2023 14 ¿Qué documento deben entregar los CDA’s a los clientes para evidenciar la emisión de dicha póliza? Se habla de la caratula de la póliza, pero esta no está entregándose a los pocos CDAs que la están expidiendo. Esto es responsabilidad de MUNDIAL o del CDA. 15. ¿Quién debe realizar el cargue de la póliza en el RUNT, y en cuánto tiempo debe aparecer reflejada en el Sistema? 16. conoce el ministerio la realidad del sistema ¿sabe que hay instalada capacidad para hacer 70 millones de revisión y solo se hacen 7 millones ¿Sabe el ministerio que por no establecer normas claras como estudio de capacidad instalada en el municipio o distancia entre los CDAs, esto tiene asfixiado al sector y la póliza lo acabaría? Sabe el ministerio que por no estar reglamentada al apertura de CDAs hay muchos que bajaron hasta el 40% sus revisiones y que por el tema del UVR
estamos castigados en un 10 % en nuestras tarifas, que en especial a quienes hacen motos, su canasta de costos no están en capacidad de expedir la póliza, así suban sus tarifas al techo? 17. ¿Sabe el ministerio que, si lo primordial es salvar vidas, es más importante aplicar la sanción C35 que obliga al propietario del vehículo hacer la revisión en su debido momento, y esto bajaría la evasión y por ende la accidentalidad y mortalidad en las vías?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359191
20231341359191 06-12-2023 Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que
ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…). (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras
disposiciones.”. Desarrollo del problema jurídico norma. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359191
20231341359191 06-12-2023 La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por
el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que
obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359191
20231341359191 06-12-2023 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados 1 al 17. Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el
artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19) Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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