MINTRANSPORTE - Concepto 20231341359391 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341359391 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359391
20231341359391 06-12-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
MAYKA LUCÍA CONTRERAS ECHEVERRY
Gerente CDA Converry SAS secretaria@converry.com Calle 64 A N 20 A 50 Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO– CDA-PÓLIZAS–Tarifa.
Radicado: 20233031318372 del 16 de agosto de 2023.
Respetada Señora Contreras, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233031318372 del 16 de agosto de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Requerimos por favor nos aclare quien debe asumir el costo de cargue de la póliza en el RUNT. El cual será de $ 2.900 , ya que a la fecha la compañía Mundial con quien han adelantado las acciones para que se nos otorgue un código para poder expedir la póliza, no nos han dado aun respuesta sobre el tema, nos referimos al artículo 6 de la Ley 2283 establece que “ Los centros de Diagnostico Automotor (CDA)deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario por
la vigencia de cada uno del os certificados emitidos”. Solicitamos se aclare si el valor de la póliza debe ser considerado como un ingreso a terceros que debemos transferir como se hace con los demás ingresos por medio del operador que recaudo, en nuestro caso Supergiros, quien en estos momentos hace la dispersión y transfiere lo que corresponda a los diferentes actores cuyo costo es asumido por el usuario. Actualmente el valor de la póliza no se encuentra contemplado dentro de la canasta de costos que dio origen a la Resolución 3318 del 14/09/2015 mediante la cual el Ministerio de Transporte reguló la tarifa por los servicios de RTM y EC. Es necesario que su despacho nos aclare si en la regulación de la Ley 2283 se incluyó que la póliza tendría excepciones ( no coberturas) y cómo debemos proceder en el evento en que el usuario indique que se encuentra dentro de las exclusiones que la compañía Mundial, única 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359391
20231341359391 06-12-2023 aseguradora que en estos momentos cuenta con la póliza , ha anexado a su oferta de comercialización de la póliza, exclusiones tales como : “ Cuando el vehículo se destine o se emplee para un uso distinto al especificado en esta póliza , o se emplee o destine a la enseñanza de conducción , servicio público , o participe en competencia o entrenamiento de cualquier índole”, en este caso es necesario aclarar cómo procedemos y si es función de los CDA el identificar si el vehículo , que requiere el servicio, se encuentra o no dentro de las excepciones y si llega a presentarse esta situación de un vehículo que posiblemente no tendría cobertura, está el CDA obligado a entregarle la póliza, conociendo de ante mano que el ciudadano no podrá hacer uso de la misma. Otro escenario del cual requerimos su aclaración es (sic) que es muy posible que los vehículos de servicio particular y motocicletas que hagan la RTMEC en nuestros CDA ya cuenten con una póliza “todo riesgo” que a su vez incluye cubrimiento de RCE, entonces necesitamos saber cómo ha previsto la ley que no e genere la una concurrencia de seguros y si igualmente el CDA está obligado a entregar la póliza. Para efectos de no incurrir en equivocaciones se hace necesario nos aclaren el alcance de la palabra “similares” en relación con lo contenido en el artículo 6 de la ley 2283 que indica “Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales vigentes ( 15 SMLMV) ara vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales
mensuales vigentes (7SMLMV) para motocicletas y similares.” Pero no es claro a que se refiere con vehículos “similares”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341359391
20231341359391 06-12-2023 El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas
y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…). (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341359391 06-12-2023 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341359391 06-12-2023 Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se
redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de
2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341359391 06-12-2023 Respuesta a los interrogantes planteados 1 al 5 . Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada del ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19)
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda - Profesional Especializado del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo y
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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