MINTRANSPORTE - Concepto 20231341360601 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341360601 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341360601
20231341360601 07-12-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALVARO DE TORRES
Representante Legal
CDA EJE CAFETERO S.A.
gerencia@cdaejecafetero.com Risaralda-Pereira
Asunto: Solicitud Concepto.
Tránsito – PÓLIZA CDA Radicado No. 20233031606442 del 5 de octubre de 2023 Respetado señor Torres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031606442 del 5 de octubre de 2023, mediante el cual formula lo siguiente:
CONSULTA
“(…)
1. Si el Articulo 6 de la Ley 2283 de 2023, claramente expresa: “Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con Libertad de oferta…ss; esto significa que la misma ley le otorga al CDA la posibilidad de escoger en el mercado de manera libre y autónoma la compañía de seguros con la cual pueda cumplir el mandato legal.
Con base en lo anterior, el CDA que represento ha emprendido las acciones necesarias para encontrar en el mercado opciones autorizadas por el ministerio de transportes, ero no hemos visto ni leído circulares o comunicados sobre una compañía autorizada por la autoridad, teniendo que basarnos únicamente en rumores que dicen que la única
posibilidad es con MUNDIAL DE SEGUROS. otros rumores dicen que el seguro de MUNDIAL no cumple con lo necesario por la falta de regulación y excesivas exclusiones. Hasta el momento ni siquiera por rumores hemos escuchado de ninguna otra compañía, razón por la cual solicito respetuosamente nos informen que otras compañías de seguros está comercializando el seguro establecido en el articulo 6 de la Ley 2283, que nos permita hacer uso de la libertad de oferta y a su vez nos dé una orientación en ese sentido para poder cumplir con la ley. 2. ¿El valor de cada póliza que se entregue a los vehículos de servicio particular, motocicletas y similares, deberá ser pagado directamente por los CDÁs a la aseguradora o transferir a través de la entidad de recaudo y dispersión (aliado u operador de recaudo definido en el artículo 7 de la Resolución3318 del 14/09/2015 expedida por el Ministerio 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341360601
20231341360601 07-12-2023 de Transporte)? 3. ¿Los CDA deben emitir la póliza a: ¿repartidores app, Uber, mototaxis, motos con canasta, vehículos oficiales, policía, indeterminados?, ¿si el propietario o poseedor está reportado en centrales riesgo, enseñanza, vehículos arrendados?, lo anterior teniendo en cuenta que los casos anteriores se encuentran dentro de las exclusiones de la cobertura de la póliza de Mundial. Cuándo un vehículo tiene prenda, ¿cuál sería el asegurado de la póliza?, ¿la entidad financiera, o el propietario del vehículo? 4. ¿Puede una aseguradora con producto correspondiente al art. 6to de la Ley 2283 negar directamente o por omisión de respuesta a un CDA la expedición de las pólizas?, ¿Qué procedimiento se debe seguir si esta situación ocurre?
5. Cada vez que se pueda entregar la póliza ¿qué comprobante nos debe suministrar la aseguradora para poder evidenciar que el pago de la póliza si fue realmente cargada al RUNT? ¿Y quién paga el IVA y RUNT de dicha póliza? 6. ¿Por qué las aseguradoras no están entregando contrato alguno y lo único que están dando de manera aleatoria un PIN? Considero que la ausencia de contrato por parte de las aseguradoras puede de manera unilateral dejar de suministrar el producto cuando lo deseen y los CDA no podemos hacer nada al respecto. 7. ¿Qué exigencia va a tener el ministerio de transporte o autoridad competente con las aseguradoras autorizadas para garantizar que sus plataformas no fallen
constantemente como ocurre en la actualidad?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341360601
20231341360601 07-12-2023 El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno
de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341360601
20231341360601 07-12-2023 cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a los interrogantes planteados del 1 al 7. Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341360601
20231341360601 07-12-2023 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada del ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19) Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.