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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341364431 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341364431 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341364431

20231341364431 07-12-2023 Bogotá. D.C

Señor: EDGARDO ALEXANDER BARBOSA SÁNCHEZ Representante legal

CDA Ingeniería S.A.S notificacionesjudiciales@cdaingenieria.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOCDA –PÓLIZA.

Radicado No. 20233031684002 de 20 de octubre de 2023. Respetado señor Barbosa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031684002 de 20 de octubre de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “1.- Debido a la ambigüedad que presenta el contenido del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, razón por la cual se solicita hacer uso de la potestad reglamentaria, establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, donde se establece ejercer potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, esto con el fin de que se de la claridad necesaria, tanto de derechos como de obligaciones que tenemos los CDA como actores, dentro de la mencionada Ley. 2. ¿Si el CDA, dentro de su canasta de costos no cuenta con el rubro de la póliza toda

vez que no se tenía contemplada a la fecha, que debe hacer para entregarla al cliente de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio Individual de responsabilidad civil poro vehiculos de servicio particular, que ampare los años materiales causados o terceros, sin cargo o sobrecosto puro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificadas emitidos razón por la cual los CDA en condiciones normales no cuentan con el recurso para entregar al cliente la póliza de acuerdo con lo que establece al parágrafo anteriormente mencionado. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341364431

20231341364431 07-12-2023 3- ¿El valor de cada póliza que se entregue a los vehículos de servicio particular, que es

el caso que nos ocupe deberá ser pagado directamente por los CDA a la aseguradora o transferir a través de la entidad de recaudo y dispersión tallado a operador de recaudo definido en el artículo 7 de la Resolución 3318 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte? 4. ¿Las Pólizas se deben pagar una a una por medio de Boletas de pago?, ¿cuánto tiempo tienen los CDA para realizar los pagos y cuál es su cupo? 5. ¿Los CDA deben expedir la póliza definida en la Ley 2283 a todos los vehículos particulares, para nuestro caso, aunque tengan vigente otro seguro que incluya Responsabilidad Civil Extracontractual o Todo Riesgo? ¿Que implicaciones tendría esta concurrencia de seguros, para el propietario del vehículo? 6. ¿Los CDA son terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? y ¿qué responsabilidad tiene el tomador de la Póliza en el caso que se haga un reclamo e indemnización? 7.- ¿Como cada una de las pólizas tiene establecido un deducible, en caso de reclamación, el asegurado debe asumir todos los deducibles dependiendo de las pólizas afectadas o como funcionaría para estos casos? 8.- En el evento, que se establezca que el asegurado violó una norma de tránsito, infringe la Ley o se configura como una exclusión. ¿Existe responsabilidad para el CDA? 9.- ¿Los CDA deben emitir la póliza a: funcionarios de aplicaciones app, vehículos oficiales, policía, indeterminados?, ¿si el propietario o poseedor esta reportado en centrales riesgo, enseñanza, vehículos arrendados?, lo anterior teniendo en cuenta que,

expuestos anteriormente, se encuentran dentro de las exclusiones de la cobertura de la póliza que se está ofreciendo en el mercado. 10Cuándo un vehículo tiene prenda, ¿cuál sería el asegurado de la póliza?, ¿la entidad financiera, o el propietario del vehículo? 11.- ¿Puede una aseguradora con producto correspondiente al artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 negar a un CDA la expedición de las pólizas?, ¿Qué procedimiento se debe seguir si esta situación ocurre? 12- ¿Qué documento deben entregar los CDA a los clientes para evidenciar la emisión de dicha póliza? 13- ¿Puede la aseguradora hacer requerimientos de equipos informáticos específicos, con el fin de prestar el servicio de expedición de pólizas de que trata la Ley 2283 de 2023? 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341364431

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07-12-2023 14.- ¿Quién debe realizar el cargue de la póliza en el RUNT. y en cuánto tiempo debe aparecer reflejada en el Sistema? 15.- ¿En la eventualidad en que la plataforma de expedición de pólizas no funcione, esta póliza ya no se generaría si no es de manera inmediata? o existe un direccionamiento específico para estos casos? 16.- ¿Cuáles son las características de la póliza de Responsabilidad Civil para vehículos de servicio particular que se ofrece a los Centros de Diagnóstico Automotor de que trata la Ley 2283 de 2023? 17.- ¿En la eventualidad de que el CDA expida la póliza y las demandas interpuestas declaren inexequible el artículo 6° de la ley 2283 de 2023 o el auto ordene la reglamentación de la norma, quien asume la responsabilidad de las pólizas que se hayan expedido hasta tal fecha? 18.- ¿Si los datos que se traen directamente del runt al momento de expedir la póliza como son: Clase, Marca, Descripción de línea, servicio, tipo de vehículo, carrocería, modelo, color, cilindraje, alguno de ellos no corresponde a los físicos del vehículo y la plataforma de expedir el seguro no deja modificar dichos datos que se debe hacer?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341364431

20231341364431 07-12-2023 El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se

reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023,

Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341364431

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07-12-2023 Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre

de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341364431 07-12-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados 1 al 18. Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág 15-19) Elaboró: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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