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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341368461 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341368461 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341368461

20231341368461 11-12-2023 Bogotá D.C., Señora

HADA LUZ PINADA CARREÑO

Directora Operativa de Tránsito y Transporte Secretaría de Movilidad de Soacha

C. Electrónico: contactenos@soacha-cundinamarca.gov.co

Calle 13 No. 7-30. Soacha – Cundinamarca.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-TRANSPORTE COLECTIVO-Término para reponer vehículos en la modalidad de colectivo una vez cumplida la vida útil. Radicado No. 20233031672672 del 19 de octubre de 2023. Radicado No. 20233031671162 del 19 de octubre de 2023. Respetada señora Hada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20233031672672 y 20233031671162 del 19 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «¿Mediante que disposición, el Ministerio de Transporte estableció el plazo para hacer efectiva la reposición de los vehículos que cumplieron el termino de vida útil a partir del año 2005?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341368461

20231341368461 11-12-2023 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se

reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 7º: “Artículo 7. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. (…)”. La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala en el artículo 46: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. (Éste literal declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-363 de 2012.). En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga.

e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Éste literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341368461 11-12-2023 en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…)”. La Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone en el artículo 1º: “Artículo 1º. Creación. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado

"Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional.”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señala en el artículo: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (…). Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios

autorizados. La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341368461 11-12-2023 El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento.”. (Subrayas fuera de texto.). Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que han de

utilizar los vehículos de servicio público vinculados a éstas, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. A la vez, la vinculación de vehículos en la referida modalidad, es definida como la incorporación de éstos a la capacidad transportadora de una determinada empresa de transporte, la cual se formaliza con la celebración del contrato de vinculación suscrito entre la empresa y el vehículo, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Es de resaltar, que el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. Por su parte, la capacidad transportadora es el número de vehículos autorizados por la autoridad competente de transporte para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Así mismo, establece la precitada normatividad que la capacidad transportadora debe ser fijada con un mínimo y un máximo de vehículos, y que el parque automotor vinculado por la empresa no puede estar por fuera de esos límites (Mínimo y máximo). En cuanto a los fondos de reposición en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, reglamentada en el Capítulo 4, Título 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, estos son creados con fundamento en lo establecido en el artículo 7º, de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se

dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”; norma en la que se dispone que 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341368461 11-12-2023 las empresas de transporte tienen la obligación de crear y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual de su parque automotor. Con la expedición de la Ley 688 de 2001 se crea el "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional, sin embargo,

aunque la ley mantiene su vigencia, el referido fondo no se ha creado, razón por la cual, los fondos de reposición creados a la fecha por las empresas de transporte en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo de Pasajeros y Transporte Mixto, tienen como fundamento lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. De lo expuesto, en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y la Ley 688 de 2001, los propietarios de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros tienen el derecho de efectuar la reposición de sus vehículos una vez éstos cumplan el término de vida útil, no obstante, no existe disposición legal y reglamentaría, que establezca el término que tienen los propietarios de esos vehículos para efectuar ese proceso de reposición, en ese sentido, el término será el establecido en el programa reposición y reglamento del fondo de reposición de cada empresa de transporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: No existe disposición legal ni reglamentaria que establezca el término que tienen los propietarios de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros que han cumplido el término de vida útil, para efectuar la reposición de esos automotores, sin embargo, serán las empresas de transporte como titulares de la asignación de capacidad transportadora, las que

exijan a los propietarios de ese parque automotor de efectuar la respectiva reposición, pues son las obligadas ante la autoridad de transporte competente de la inspección, vigilancia y control de prestación del servicio, de mantener su capacidad transportadora dentro del mínimo y máximo autorizada, so pena de incurrir en una contravención a las normas de transporte. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341368461

20231341368461 11-12-2023 Es pertinente resaltar, que realizar la reposición de vehículos que cumplieron su vida útil por parte de sus propietarios, es una opción, en ese orden, ante la manifestación de algunos de éstos de no estar interesados realizarla, serán las empresas de transporte como titulares de asignación de la capacidad transportadora las que realicen las gestiones pertinentes para reponerlos, pues se reitera, es la obligada ante la autoridad de transporte de mantener dicha capacidad dentro de los límites

autorizados y señalados en las disposiciones reglamentarias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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