MINTRANSPORTE - Concepto 20231341371731 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341371731 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341371731
20231341371731 11-12-2023 Bogotá D.C.
Señor:
RAFAEL RICARDO GARCÍA ECHAVARRÍA
Correo E: ruge3702@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - Aclaración y aplicación comparendo llantas lisas.
Radicado: No. 20233031711912 del 26 de octubre de 2023.
Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031711912 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…)Respetados Señores por el presente les solicito mediante derecho de petición que de MANERA CLARA; CONCISA Y SIN LUGAR A MALAS INTERPRETACIONES expliquen, aclaren, compartan, y den direccionamiento a las entidades gubernamentales, secretarias de tránsito, policía de tránsito, y demás autoridades de tránsito y transporte lo siguiente de acuerdo a lo expuesto a continuación: RADICADO 2016000337501 Preguntas para que de MANERA CLARA; CONCISA Y SIN LUGAR A MALAS INTERPRETACIONES expliquen, aclaren, compartan, y den direccionamiento:
1. MEDICION DE LLANTAS LISAS: ¿De MANERA CLARA, CONCISA Y SIN LUGAR A
MALAS INTERPRETACIONES expliquen, aclaren, compartan y den direccionamiento ¿Cuánto del porcentaje de la llanta se debe medir para que la autoridad en vía interprete que esta esta lisa, contando de que los testigos de la llanta son para indicarle al usuario que la llanta esta para cambio dentro de poco tiempo? Lo anterior ya que las autoridades en vía colocan el profundimetro en los testigos para indicar que la llanta esta lisa.
2. MEDICION DE LLANTAS LISAS: ¿De MANERA CLARA, CONCISA Y SIN LUGAR A MALAS INTERPRETACIONES expliquen, aclaren, compartan y den direccionamiento ¿si la medición se debe realizar sobre cualquier parte del labrado? Esto ya que hay labrados de llantas las cuales tiene labrados en desnivel y las autoridades entienden esto como desgaste de la motocicleta.
3. DISPOSITIVO DE MEDICIÓN y/o PROFUNDIMETRO: De MANERA CLARA, CONCISA Y SIN LUGAR A MALAS INTERPRETACIONES expliquen, aclaren, compartan, y den direccionamiento, ¿si el dispositivo utilizado para realizar la medición de la profundidad
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341371731
20231341371731 11-12-2023 de la llanta debe contar con el respectivo certificado de calibración emitido por entidad competente?
4. LLANTAS DOBLE PROPOSITO o de TACOS: De MANERA CLARA, CONCISA Y SIN LUGAR A MALAS INTERPRETACIONES expliquen, aclaren, compartan, y den direccionamiento, ¿si el uso de llantas doble propósito están prohibidas para su uso en la ciudad o en carretera?
Esto debido a que hay autoridades de transito en vía las cuales indican que estas no se pueden utilizar en vías pavimentadas y por lo tanto proceden con la inmovilización del vehiculo.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Conforme a su solicitud, la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 24, establece: “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” (Negrilla fuera de texto) Por otra parte, los artículos 1, 7, y 28 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, estipulan: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341371731 11-12-2023 En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. (…)”. Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y
las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…)”. Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Así mismo, la Resolución Compilatoria 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 3.3.4.3. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las excepciones regladas en el artículo 3.3.4.2., de la presente resolución, teniendo en
cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.”. (Negrilla fuera de texto) Es importante destacar que, la Norma Técnica Colombiana NTC-5375, “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, establece:
“4. ESQUEMA DE EVALUACION.
4.1 CLASIFICACION DE DEFECTOS.
Los defectos en los vehículos automotores, se clasifican en: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341371731 11-12-2023 4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente.
4.1.2 Defecto Tipo B Son aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. (…)
6. REVISIÓN La revisión en cuanto a los defectos dados en este numeral se realizará a todo tipo de vehículo. (…) 6.11 Rines y llantas.
Mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad, se debe detectar: Descripción del defecto A B Falta de una o más tuerces, espárragos, tornillos, o pernos en X cualquier rueda del carro. Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de X dos ruedes por eje. Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los X eros de los rines artilleros. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera X de las llantas de servicio, menor a 1,6 mm o inferior a las marcas de desgaste. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3 500 kg. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera X de les llantas de servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su X
servicio, cuando aplique. Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas. X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de X rodamiento de una o más llantas. En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento re grabadas, a X excepción cuando es permitido por el fabricante. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341371731 11-12-2023
7. REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA PARA MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS La revisión de búsqueda de defectos citados en este numeral se realizará para motocicletas y motociclos. (…) 7.9 rines y llantas Mediante revisión visual, se detectará Descripción del defecto A B Falta de una o tuerca, en cualquier rueda de la motocicleta. X Deformaciones en cualquiera de los rines. X
Fisuras en cualquiera de los rines. X Despegue o roture en las bandas laterales de una o más llantas. X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda X de rodamiento de una o más llantas. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de X cualquiera de les llantas de servicio, menor a 1 mm o inferior a las marcas especificadas por los fabricantes. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Es importante informar al solicitante que, conforme a su requerimiento, la normativa colombiana se pronuncia frente al tema teniendo como base la Constitución Política de Colombia de 1991 y posteriormente desarrollándose en la Ley 769 de 2002, la Resolución Compilatoria No. 20223040045295 de 2022 y las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282. Se precisa que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, lo anterior conforme a lo consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia. De otro lado, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que los ciudadanos colombianos tienen el derecho de desplazarse libremente por todo el territorio nacional, pero este derecho está condicionado a la intervención y regulación de las autoridades. Esto se hace con el propósito de asegurar la seguridad y el bienestar de los residentes, especialmente de los peatones y personas con discapacidades físicas y mentales. Además, se busca preservar un entorno saludable y garantizar la adecuada utilización de los espacios públicos. En consecuencia, de lo anterior, son las autoridades de tránsito las que salvaguardan la
integridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas que, abiertas al 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341371731 11-12-2023 público, por medio de su función de carácter regulatorio y sancionatorio y acciones cuya finalidad es la prevención, la asistencia técnica y humana de los usuarios en la vía. Lo anterior, atendiendo el artículo 7 de la Ley 769 de 2002. A su turno, la misma norma en su artículo 28 describe que se debe garantizar el buen funcionamiento de un vehículo para que transite de forma segura por el territorio nacional y ello implica demostrar un estado adecuado de las llantas dentro de las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes. Por tal razón, el artículo 3.3.4.3. de la Resolución Compilatoria No. 20223040045295 de
2022, establece que los parámetros para la aprobación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282. Por consiguiente, la Norma Técnica Colombiana NTC-5385 “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, plantea un esquema de evaluación y de clasificación de defectos en los vehículos automotores, clasificándolos en defectos tipo “A” como aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente y defectos tipo “B” como aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. Es de precisar que la revisión en cuanto a estos defectos se realiza a todo tipo de vehículo y en el caso concreto, existen apartados específicos en los cuales se describen cada uno de los defectos de las llantas y rines, se categorizan los mismo y se indica que algunos de estos defectos se deben medir por medio de inspección sensorial y otros con inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° Basándonos en los fundamentos legales y técnicos mencionados, es relevante destacar
que las deficiencias en las llantas que constituyen una violación a las normas de tránsito incluyen: Profundidad de labrado inferior a la señalada en la Norma Técnica Colombiana NTC-5385. Despegue o rotura en las bandas laterales de las llantas. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341371731 11-12-2023 Protuberanc ias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento regrabadas, a excepción cuando es permitido por el fabricante. Es importante destacar que el tránsito de vehículos que utilizan llantas lisas o sin labrado no es la única acción que constituye una infracción a las normas de tránsito. Esto sucede
cuando los componentes del vehículo no cumplen con las condiciones técnicas requeridas. En este contexto, los conductores de automóviles que circulan con llantas cuya profundidad de labrado en la zona de mayor desgaste sea inferior a 1,6 mm o menor a las marcas de desgaste, o los conductores de motocicletas cuyo desgaste sea inferior a 1 mm o menor a las marcas de desgaste especificadas por el fabricante, cometen una infracción a las normas de tránsito. Respuesta al interrogante 2° Por lo anterior, la Norma Técnica Colombiana NTC-5375 indica que tanto para la inspección sensorial, como para la inspección con ayuda de un medidor de profundidad se valorará la profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, siendo esto aplicable para todo tipo de vehículos, entre estas las motocicletas. Respuesta al interrogante 3° Es preciso manifestar que no existe regulación sobre el tema, ahora bien, aunque uno de los elementos técnicos que son asignados a algunos agentes de tránsito para medir el labrado de las llantas es el denominado “profundimetro”, éstos pueden hacer inspecciones sensoriales con las que se puede determinar que una o más llantas no cuentan con labrado o que éste, es inferior a las marcas de desgaste especificadas por el fabricante, que existe despegue o rotura en las bandas laterales, protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento, para lo cual, pueden aportar videos o registros fotográficos con los que se pueda evidenciar la comisión de la infracción.
Es pertinente resaltar, que cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por control operativo por parte del cuerpo de agentes de tránsito o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341371731
20231341371731 11-12-2023 sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los
descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. En ese orden, será en el proceso contravencional (Artículo 136 de 769 de 2002) en el que los presuntos contraventores, tienen la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer y solicitar la práctica de las que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de desvirtuar su responsabilidad en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso. Respuesta al interrogante 4° Respecto a este interrogante, vale resaltar que no hay regulación en la cual se estipule el tipo de llanta que se debe usar en los diferentes terrenos; sin embargo, conforme a lo descrito anteriormente, el estado de las llantas debe estar dentro del estándar técnico adecuado descrito por el fabricante y no evidenciar en las mismas los defectos descritos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5375 por los cuales pueda incurrir en comparendo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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