MINTRANSPORTE - Concepto 20231341371881 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341371881 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341371881
20231341371881 11-12-2023 Bogotá D.C.
Señor:
CARLOS BETANCUR CORREA
Inspector de Policía Inspección de Policía Urbana de Chinchiná Email: eavendanos@hotmail.com
Chinchiná - Caldas Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - Policía de vigilancia y competencia a prevención Radicado: No. 20233031801502 del 14 de noviembre de 2023
Respetado señor Betancur, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031801502 del 14 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1- ¿PUEDE UN UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL ORDENAR AL CONDUCTOR DE UNA MOTOCICLETA DETENERSE Y SOLICITARLE DOCUMENTO COMO TARJETA DE PROPIEDAD, LICENCIA DE CONDUCCIÓN ¿SOAT Y TECNOMECANICO? 2- ¿ESTÁ EL CONDUCTOR DE UNA MOTOCICLETA OBLIGADO A ENTREGAR LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS A UN POLICÍA DE VIGILANCIA?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341371881
20231341371881 11-12-2023 Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos
y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.”. (Negrilla fuera de texto original) Así mismo, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022: “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece que las funciones de las autoridades de tránsito deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios en las vías: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341371881
20231341371881 11-12-2023 (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…)”. (Negrilla fuera de texto original) A propósito de la competencia a prevención fue abordado por el Consejo de Estado mediante concepto 2034 de 2011, al tenor indica: “El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este
concepto límite alguno.” (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico Vale precisar que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de control operativo pertenecientes a Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional DITRA, los cuales tienen competencia para cumplir con las funciones de control en materia de tránsito y transporte en las vías nacionales fuera de los perímetros urbanos de distritos y municipios. Ahora bien, los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de determinada jurisdicción son quienes deben diligenciar las ordenes de comparendo, no obstante, puede suceder que quien presenció la infracción a las normas de tránsito, sea un agente de policía que no tiene funciones de tránsito, evento en el cual en ejercicio de la competencia a prevención, establecida en los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002, deberá adoptar las medidas inmediatas con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudiera derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente. Así las cosas, en cuanto a las acciones orientadas a la prevención, la unidad de vigilancia puede ordenar detener la marcha de un vehículo y verificar que se cumpla con la normatividad vigente y poner en conocimiento a la autoridad competente, para que esta proceda de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 135 y siguientes de la Ley 769 de 2002. Conclusión 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341371881
20231341371881 11-12-2023 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante 1° Conforme a la normativa parcialmente transcrita y la jurisprudencia citada, en los eventos que un agente de la Policía Nacional que no pertenezca a la Dirección de Tránsito y Transporte DITRA, evidencie la comisión de una infracción a las normas de tránsito, en virtud de la competencia a prevención está facultado para requerir al presunto infractor los documentos, adoptando las medidas inmediatas y necesarias, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de
incidentes relativos al tránsito, y de cometerse la presunta infracción, informar a la autoridad competente. Respuesta a interrogante 2° El conductor de un vehículo, ya sea motocicleta, que se encuentre involucrado en la comisión de una infracción de tránsito en presencia de una unidad de vigilancia de la Policía Nacional, está en la obligación de entregar los documentos requeridos por el agente con el fin de que el mismo en ejercicio de la función otorgada por la competencia a prevención pueda validar que cumplan con la normatividad vigente. Lo anterior, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que se pueden presentar en personas o cosas con la comisión de una infracción, mientras se hace cargo la autoridad competente, allegando las respectivas pruebas constitutivas de la violación de una norma de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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