MINTRANSPORTE - Concepto 20231341373191 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341373191 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341373191
20231341373191 12-12-2023 Bogotá D.C.
Señora:
KATHLEEN DANIELA SIERRA CAÑÓN
Profesional Legal
CONFIPETROL S.A.S
Correo E: profesional.legal@confipetrol.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Servicio Público de Transporte Fluvial Especial.
Radicado: N. 20233031841152 del 21 de noviembre de 2023.
Respetada señora Sierra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031841152 de 21 noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Aclarado lo anterior, respetuosamente solicitamos que se nos indique si existe alguna prohibición legal para celebrar contratos de Servicio de Transporte Fluvial de pasajeros en Modalidad Especial, con empresas que únicamente están habilitadas por el Decreto 1079 de 2015. En caso de existir prohibición alguna por favor indicar el fundamento de esta. Por tal motivo respetuosamente solicitamos se dé respuesta a la consulta relacionada de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341373191 12-12-2023 demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial Con el fin de dar respuesta a su inquietud, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estipula en su artículo 1.1.1.1, lo siguiente: “Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.” (Negrilla fuera del Texto) En este sentido, el artículo 2.2.3.2.1.1. de Decreto 1079 de 2015, establece que las vías fluviales pueden ser navegables por todo tipo de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, al tenor estipula: “Artículo 2.2.3.2.1.1. De las vías fluviales. Las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, en el presente Capítulo y en las demás normas relacionadas con la navegación fluvial.” A su vez, el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, preceptúa: “Artículo 2.2.3.2.2.1. Clasificación. Por su destinación y servicio, las empresas de
transporte fluvial se clasifican en:
1. De pasajeros, se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.
2. De carga
3. Mixta Parágrafo. Cuando por razones de necesidad apremiante del servicio o cuando la situación del país así lo exigiere, la autoridad fluvial podrá obligar a las empresas de transporte fluvial privado a que presten el servicio de transporte fluvial público, según las normas que regulan este último.” (Negrilla fuera del Texto)
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341373191 12-12-2023 Ahora bien, conforme a lo estipulado en los artículos 2.2.3.2.2.1.1 y ss del Decreto en cita, refiere la clasificación de empresas de transporte fluvial de pasajeros, en los siguientes
términos: “Artículo 2.2.3.2.2.1.1. Permiso, vigilancia y control. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros está sujeta al permiso otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, así como también a la vigilancia y control permanentes de dicha autoridad para velar por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones.” (Negrilla fuera de texto) “Artículo 2.2.3.2.2.1.2. Aptitud de las embarcaciones. El transporte de pasajeros se efectuará en las embarcaciones que cumplan con las especificaciones que el Ministerio de Transporte determine, autoridad que asignará, de acuerdo con el arqueo, el número de pasajeros que pueden transportar las embarcaciones dedicadas a la prestación de este tipo de servicio. (…) “Artículo 2.2.3.2.2.1.4. Transporte de colonización. El transporte público de pasajeros de colonización es fundamental para el desarrollo de las regiones rurales del país. El capitán, o quien haga sus veces, está obligado a atender la llamada que desde la ribera haga el usuario y a recogerlo en la embarcación, junto con su equipaje, enseres y animales menores, siempre que ello no constituya sobrecupo que ponga en peligro a las personas, a la embarcación o a los enseres en ella transportados. Salvo fuerza mayor, las embarcaciones que transporten víveres, provisiones y enseres, deberán ser atracadas en los sitios más favorables al usuario.” Continuando en la misma línea y en relación a la habilitación de las empresas para prestar
un servicio de transporte fluvial, los artículos 2.2.3.2.3.1 y ss del Decreto 1079 de 2015 establece: “Artículo 2.2.3.2.3.1. De la habilitación. La habilitación es la autorización expedida por la Subdirección de Transporte para la prestación del servicio público de transporte fluvial.” Artículo 2.2.3.2.3.2. De las empresas de servicio público de transporte fluvial. Las empresas de transporte fluvial que presten el servicio de transporte público o privado, de pasajeros, carga o mixto, de turismo y de servicios especiales estarán sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.3.2.3.3. Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte público fluvial podrá hacer uso de las vías fluviales una vez haya obtenido la habilitación 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341373191 12-12-2023 por parte de la Subdirección de Transporte. (…)” (Negrilla fuera de texto) En relación al permiso de operación, el Decreto 1079 de 2015, estipula lo siguiente: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Permiso de operación. Las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, que pretendan prestar servicio de transporte fluvial, deben obtener previamente un permiso de operación expedido por el Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte -, el cual es intransferible a cualquier título, a excepción de los derechos sucesorales conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, y obliga a sus beneficiarios a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. (...) Artículo 2.2.3.2.6.6. Vigencia del permiso de operación. El permiso de operación tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que lo otorgó.” Artículo 2.2.3.2.6.8. Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte fluvial público de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte fluvial privado.
2. Disponer de embarcaciones de bandera colombiana, aptas para la prestación del
servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 2 de la Ley 336 de 1996.
3. Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos.
4. Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial respectiva en la que se
determine:
1. Aptitud para transporte de pasajeros.
2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial.
3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros.
4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, si la embarcación los requiere.
5. Copia de las pólizas de seguros, establecidas en la Sección 4 del presente Capítulo.” En relación al transporte de pasajeros en modalidad de turismo, la Ley 1242 de 2008
indica lo siguiente en su artículo 17: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341373191 12-12-2023 “Artículo 17. Permiso de transporte turístico. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros, en la clasificación de turismo, está sujeta a la habilitación y permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transporte, así como también a la vigilancia y control permanente de las autoridades que velan por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones.” Negrilla fuera de texto) Ahora bien, en lo que respecta los servicios especiales de transporte fluvial, el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, conceptualiza: “Artículo 4°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Servicios especiales de transporte fluvial. Son aquellos que prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, de manera exclusiva y en trayectos y horarios acordados. (…) Transporte fluvial. Actividad que tiene por objeto la conducción de personas, animales o cosas mediante embarcaciones por vías fluviales. (…)” (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Partiendo de la normativa en cita, el Ministerio de Transporte es la entidad encargada de
formular y adoptar políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte fluvial y la regulación técnica de este tipo de transporte. El anterior objetivo le es otorgado a través del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1079 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Por tal fin, en relación lo descrito en los artículos 2.2.3.2.3.1, 2.2.3.2.3.2 y 2.2.3.2.3.3 del Decreto 1079 de 2015, las empresas de transporte fluvial deben de estar debidamente habilitadas por la Subdirección de Transporte para prestar este servicio público y estarán sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, debiendo cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte. En consecuencia, la única forma de que las empresas de transporte público fluvial puedan hacer uso de las vías fluviales es cuando hayan recibido su respectiva habilitación. Ahora bien, al igual que la habilitación otorgada por la Subdirección de Transporte las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, que pretenden prestar servicio de transporte fluvial, deben obtener el permiso de operación expedido por la 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341373191
20231341373191 12-12-2023 misma Entidad. Dicho permiso de operación tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que lo otorgó conforme a lo consagrado en los artículos 2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Por otra parte, las empresas de transporte fluvial están categorizadas conforme a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto 1079 de 2015, siendo clasificadas en empresas de transporte fluvial de pasajeros, de carga y mixta. En consecuencia, es pertinente resaltar que las empresas de trasporte fluvial de personas están clasificadas en el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social; en este orden de ideas las Resoluciones que expide la Subdirección de Transporte de esta cartera Ministerial en relación a la habilitación y permiso de operación, describe la modalidad de servicio que presta y las embarcaciones o artefactos fluviales
que están habilitados para dicho servicio. En relación a las empresas de transporte fluvial de pasajeros en modalidad de turismo, es preciso indicar que de acuerdo al artículo 17 de la Ley 1242 de 2008, están sujetas a la habilitación y permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transporte, así como también a la vigilancia y control permanente de las autoridades que velan por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. Frente al servicio de transporte fluvial de personas en modalidad de servicio especial, la misma Ley 1242 de 2008 en su artículo 4, lo define como aquel servicio que prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, de manera exclusiva y en trayectos y horarios acordados. En esta modalidad de servicio, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes acuerda las rutas, horarios, frecuencias. Finalmente, el trasporte fluvial de personas en modalidad de apoyo social se puede asociar por lo descrito en el artículo 2.2.3.2.2.1.4. de la ley 1079 de 2015 en el que se indica que el transporte público de pasajeros de colonización es fundamental para el desarrollo de las regiones rurales del país y el capitán, o quien haga sus veces, está obligado a atender la llamada que desde la ribera haga el usuario y a recogerlo en la embarcación, junto con su equipaje, enseres y animales menores, siempre que ello no constituya sobrecupo que ponga en peligro a las personas, a la embarcación o a los
enseres en ella transportados. Cada uno de estas modalidades de trasporte fluvial de pasajeros tiene sus particularidades como fue anteriormente descrito y no se puede acceder a sus prestaciones si la misma no corresponde a la modalidad habilitada y el permiso otorgado por el Ministerio de Transporte a través de su Subdirección de Transporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341373191
20231341373191 12-12-2023 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a único interrogante Al respecto de este interrogante, vale precisar que el Decreto 1079 de 2015 y la Ley 1242 de 2008, definen cada una de las modalidades de transporte fluvial de pasajeros y la forma como se habilitan las empresas para brindar este servicio. Por tal razón, en el caso
de requerir un servicio de transporte fluvial de pasajeros en modalidad especial, en la que se requiera el servicio de transporte fluvial de personas a través de convenio o contrato, de manera exclusiva y en trayectos y horarios acordados, de conformidad con el objeto de consulta, esta se debe contratar con una empresa habilitada y con permiso de operación en esta modalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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