MINTRANSPORTE - Concepto 20231341374641 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341374641 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341374641
20231341374641 12-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor
FABIO FERNANDO ARAQUE PÉREZ
Grupo de Registro Automotor Dirección de Tránsito de Bucaramanga Correo: secretariageneral@transitobucaramanga.gov.co ot.matriculas@transitobucaramanga.gov.co ; matriculas@transitobucaramanga.gov.co Bucaramanga – Santander.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Tránsito de motocicletas con pequeños remolques. Radicado N. 20233031933972 del 7 de diciembre de 2023. Respetado señor Araque, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031933972 del 7 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… solicitar CONCEPTO respecto de la VIABILIDAD y LEGALIDAD en la utilización de un Remolque tipo Furgón con las siguientes características…, el cual estaría enganchado a una motocicleta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341374641
20231341374641 12-12-2023 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios.
Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…). Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…). Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus
acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341374641 12-12-2023 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (…). Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de
dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. (…). Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del
Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el
número interno asignado por la respectiva institución. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.”.
La Resolución 929 de 1987 expedida por la Dirección General del Instituto Nacional del Transporte “Por la cual se reglamenta la circulación de motocicletas con semirremolques denominados motocargueros.”, establece: “Artículo Primero: Autorizar el enganche o arrastre de semirremolques por motocicletas cuya cilindrada no sea inferior a 125 centímetros cúbicos bajo las restricciones técnicas y operativas de los artículos siguientes.
Artículo Segundo: Las especificaciones técnicas de orden general de los semirremolques son las
siguientes: El semirremolque debe estar conformado por un compartimento montado sobre un chasis y dos ruedas, pudiendo ser tipo furgón cerrado, estacas o volcó metálico con las siguientes dimensiones máximas: Ancho: 1.50 mts incluyendo las ruedas.
Largo: 1.50 mts sin incluir la barra de tiro.
Frenos: Sistema independiente de inercia en ambas ruedas. Debe ajustarse por sí mismo o manualmente. Tener un sistema de frenos que permita detener el vehículo en una pendiente del 20% estando en vía seca.
Luces: Dos luces rojas de cola.
Dos luces tojas de freno. Dos dispositivos reflectantes. Dos luces direccionales construidas y colocadas de forma que permita la más amplia visibilidad.
Accesorios: Deben estar provistos de un dispositivo que les permitan permanecer horizontales cuando no se encuentran apoyados en la unidad remolcadora.
Artículo Tercero: Los vehículos articulados de que habla el artículo primero de la presente resolución operaran bajo las siguientes restricciones de Tránsito. a) Solo podrán transitar dentro del perímetro urbano. b) Tendrán terminantemente prohibida su circulación por vías con pendientes superiores al 10%. c) No podrán circular por vías arterias en horas pico. d) Estos vehículos no podrán circular a velocidades superiores a 40 kilómetros por hora. e) Por ningún motivo se permitirá el transporte de pasajeros dentro del semirremolque. f) Las demás restricciones de circulación para rutas y horarios nocturnos fijadas por las
Autoridades de Tránsito locales. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Artículo Cuarto: Para autorizar los permisos de circulación de estos vehículos las Autoridades de Tránsito tendrán en cuenta los siguientes datos: Identificación de la Motocicleta: Marca, referencia, modelo, cilindrada, (Mayor a 125 centímetros cúbicos), color.
Identificación del propietario: Nombre o razón social.
Cedula de ciudadanía o NIT. Identificación de los semirremolques: Tipo, color capacidad.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regula la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas
que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7º de la ley 769 de 2002, ídem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio; y los artículos 28 y 29 disponen que para que los vehículos (Automotores y no automotores) puedan transitar en las vías del territorio nacional deben garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento del sistema de frenos, dirección, suspensión, señales visuales y audibles permitidas, escape de gases, adecuado estado de las llantas y cumplir con las dimensiones y pesos establecidas por el ministerio de transporte. Frente al tránsito de motocicletas halando o arrastrando pequeños semirremolques, es procedente, siempre y cuando esos automotores tengan una cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos y se cumpla con los requisitos exigidos en la Resolución 929 de 1987, en cita, para obtener el permiso de la autoridad de tránsito que lo autoriza para
transitar bajo esas condiciones. Conclusión 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341374641
20231341374641 12-12-2023 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta: Conforme con lo expuesto, el tránsito de motocicletas halando o arrastrando un pequeño remolque es procedente si se da dentro de los presupuestos establecidos en la normatividad en cita en el “Marco Normativo”, en especial, frente a lo dispuesto en la Resolución 929 de 1987. Aunado a lo anterior, vale precisar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes en el cumplimiento de sus funciones, razón por la cual, el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico, ni tiene competencia, para pronunciarse
sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de dichas entidades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: ororodriguez@descont.com.co Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernandez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.