MINTRANSPORTE - Concepto 20231341379581 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341379581 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341379581
20231341379581 13-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor
ANÓNIMO
Correo: ANONIMO@ANONIMO.COM.CO
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO-CADUCIDAD LA LEY 1843 DE 2017.
Radicado N.20233031833332 del 20 de noviembre de 2023. Respetado (a) señor(a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031833332 del 20 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿si un comparendo de tránsito ha caducado, es decir, a (sic) transcurrido un año y la autoridad competente no expidió la resolución sancionatoria dentro del tiempo determinado por ley, pero posteriormente a dicho tiempo, expide dicha sanción es posible alegar la caducidad de la misma? ejemplo: el 20 de febrero del año 2019, se le impuso un comparendo a X y transcurrido un año, es decir, 21 de febrero del año 2020 la autoridad no expidió la resolución sancionatoria contra X, pero X no sabía que había caducado el comparendo, un mes después o pasado otro año (2021) la autoridad expide resolución sancionatoria contra X. Quien observando el SIMIT se fija en la fecha de la
resolución, pero no sabe si es posible o no, alegar la caducidad del comparendo en su caso. Muchas gracias”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341379581
20231341379581 13-12-2023 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el
Código Nacional de Tránsito.”. Desarrollo del problema jurídico En atención a lo expuesto, la caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito tiene como término un (1) año contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a referida contravención, por lo que la autoridad de tránsito cuenta con este término para decidir si impone o no la sanción por infracción a las normas de tránsito, no obstante, la referida autoridad interrumpe el término de caducidad de la acción con la realización efectiva de la audiencia, resaltado que dentro de ese término debe decidir si impone o no la sanción mediante acto administrativo debidamente motivado. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único: En atención a lo expuesto, se debe indicar que, si considera que expiró el término fijado en la ley que da lugar al fenecimiento del derecho de acción que tenía la autoridad de tránsito, ante la imposición de una orden de comparendo por la contravención a una 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341379581 13-12-2023 norma de tránsito y que por tal razón opero la caducidad, Usted podrá hacer uso de las acciones legales o constitucionales alegando tal situación, y por violación del artículo 121 de la Carta Política por parte de esa autoridad, al ejercer funciones que ya no le están adscritas por vencimiento de dicho término. Es de resaltar, que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, emite conceptos de manera general sobre el tema objeto de consulta, sin hacer referencia a situaciones de carácter particular y concreto, esto, a la luz de la normatividad vigente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, los cuales no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Viviana Fernanda Quimbaya JavelaContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernandez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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