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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341381071 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341381071 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341381071

20231341381071 13-12-2023 Bogotá, D.C. Señor

LUIS ALEJANDRO ARANGUREN RODRÍGUEZ

LUIS ANGEL NIETO HUERTAS

asertransporte@gmail.com larangur@gmail.com CúcutaNorte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSPORTENotificación Terminación Contrato de vinculación de flota. Radicado No. 20233031555352 del 27 de septiembre de 2023. Se da alcance al Radicado 20231341344671 del 4 de diciembre de 2023. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031555352 del 27 de septiembre de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitamos en el derecho de petición dar alcance a quienes son consideradas parte en el artículo 2.2.1.6.8.12 para la continuación del proceso de desvinculación administrativa por terminación de contrato de vinculación de flota, el cual se anexa, así como el radicado de solicitud que se hizo en este mismo sentido a la territorial Cundinamarca y que no fue contestado. Se anexan al presente derecho de petición los siguientes: Contrato de vinculación de flota Solicitud de desvinculación administrativa por terminación del contrato de vinculación Contestación de la territorial

Cundinamarca Radicado de solicitud de concepto jurídico Derecho de petición (…)

1. Me informe por este medio, si existe Ley o Decreto que haya modificado, sustituido, adicionado o derogado el artículo 2.2.1.6.8.12 del Decreto 1079 del 26/05/2015, con referencia a quienes deben notificar al Ministerio la terminación del contrato de vinculación de flota.

2. Se sirva conceptuar jurídicamente la contestación radicado MT No.:

20238710479981. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341381071

20231341381071 13-12-2023

3. Si no está de acuerdo con la eiségesis (sic), por favor manifestarlo, con el fin de continuar tramitando mi desvinculación administrativa por terminación del contrato de vinculación.”

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto del contrato de administración de flota establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se

perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341381071

20231341381071 13-12-2023 desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su

periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota. Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo”. Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos: (…). Artículo 2.2.1.6.8.12. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo

26. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. Terminado

el contrato de vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.6.8.10. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Formas de vinculación de flota. Los contratos de vinculación de flota podrán ser de dos tipos: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341381071

20231341381071 13-12-2023

1. Contrato de administración integral del vehículo: en este tipo de contrato le corresponde a la empresa de transporte la gestión integral del automotor sin intervención del propietario o locatario, con arreglo previo de una contraprestación económica periódica que definirán las partes y que se cancelará por la empresa de transporte al suscriptor del contrato de vinculación.

2. Contrato de administración por afiliación: en este tipo de contrato la gestión del automotor corresponde al propietario del vehículo, el cual deberá mantenerlo en óptimas condiciones técnicas, mecánicas, de aseo, presentación y seguridad, so pena de que la empresa de transporte se abstenga legítimamente de incluirlo en su plan de rodamiento. (…)”. (Negrillas y subrayas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Con el fin de dar respuesta al objeto de consulta, vale precisar que el contrato de vinculación de flota, es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos, dicho contrato se perfecciona con la suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación.

Es pertinente resaltar, que de las normas precitadas se infiere, que tanto el contrato de administración integral del vehículo o contrato de administración por afiliación, se suscribe entre la empresa de transporte y el propietario o locatario del vehículo. Así las cosas, respecto de la desvinculación, la normatividad vigente establece entre otras, la terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo, de forma unilateral, administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación, por cancelación de la habilitación o condición resolutoria de la misma, por pérdida, hurto o destrucción del vehículo, desvinculación jurisdiccional y desvinculación por terminación del contrato de

administración de flota (objeto de consulta). Ahora bien, la desvinculación por terminación del contrato de administración de flota, de que trata el artículo 2.2.1.6.8.12 del Decreto 1079 de 2015, procede, cuando terminado el contrato de vinculación las partes no llegaron a un acuerdo sobre su renovación, evento en el cual, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341381071

20231341381071 13-12-2023 proceda a la cancelación de la tarjeta de operación, sin embargo, debe entenderse, que cuando la norma hace referencia que cualquiera de las partes notificará tal situación, está haciendo referencia, por una parte, la empresa de transporte debidamente habilitada y por la otra, al propietario o locatario del vehículo por la suscripción de un contrato de leasing o arrendamiento financiero, o quien actúa en calidad de apoderado.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1. A la fecha el artículo 2.2.1.6.8.12 del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el artículo 26 Decreto 431 de 2017, se encuentra vigente y no ha sido derogado, modificado, adicionado o, sustituido, encontrándose en plena vigencia desde la publicación en el Diario Oficial 50.175, esto es, el 14 de marzo del 2017. En virtud de lo anterior, la norma establece que terminado el contrato de vinculación sin que las partes lleguen a un acuerdo de su renovación, cualquiera de estas notificará el hecho al Ministerio de Transporte solicitando la desvinculación, al respecto se precisa que las partes en el contrato de administración de flota, por una parte es la empresa de transporte debidamente habilitada y por la otra el propietario o quien ostente la calidad de locatario por la suscripción de un contrato de leasing o arrendamiento financiero, o quien actúa en calidad de apoderado. Ahora bien, frente al caso expuesto en su consulta se infiere con base en los documentos anexos a esta, que quien está solicitándola desvinculación administrativa, no ostenta la calidad de propietario o locatario del vehículo, aunque haya suscrito el contrato de vinculación, razón por la cual, esta deberá ser solicitada por el propietario o locatario y quien suscribió el contrato de vinculación, toda vez que, si este Ministerio autoriza la desvinculación del vehículo en las condiciones que expone en su escrito, podría estar

afectando derechos de un tercero sobre dicho automotor. A su turno, cabe mencionar que al radicado 20233031026082 del 26 de junio de 2023, se dio respuesta con el radicado 20231341344671 del 4 de diciembre de 2023, el cual se anexa, concepto del que estamos dando alcance en la presente respuesta. Respuesta al interrogante 2 y 3 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341381071

20231341381071 13-12-2023 En atención a sus interrogantes, vale precisar que el Coordinador Grupo de Carga Pasajeros y Tránsito de la Dirección Territorial Cundinamarca – Amazonas del Ministerio de Transporte, mediante oficio 20238710479981 del 9 de mayo de 2023, en razón de sus funciones dio respuesta a su solicitud, y es ante esa coordinación en donde se debe manifestar su inconformismo por la respuesta otorgada, como quiera que mediante un

concepto este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse respecto casos particulares y concretos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo. Radicado M.T No.: 20231341344671 de 2023.

Copia: Luis Alfonso Cadena Palomino – Coordinador del Grupo de Carga Pasajeros y Tránsito –

Dirección Territorial Cundinamarca – Amazonas – Ministerio de Transporte.

Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar de Jesús Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos Y Apoyo Legal – OAJ.

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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