MINTRANSPORTE - Concepto 20231341386041 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341386041 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341386041
20231341386041 13-12-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
DAIFERSON ALEXANDER SÁNCHEZ CAMACHO
daifersonsanchez@gmail.com Norte de SantanderVilla del Rosario
Asunto: Solicitud de Concepto.
Tránsito: Licencia de Conducción Vencida.
Radicado: 20233031037802 del 28 de junio de 2023.
Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031037802 del 28 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Mi consulta es debido a que hace poco me informaron que los conductores que se sorprendieran dirigiendo un vehículo con la licencia de conducción VENCIDA se realizaría la INMOVILIZACIÓN del vehículo bajo la infracción B02 sin dar la posibilidad de SUBSANAR la inmovilización en los 60 minutos correspondientes, ¿es cierta es información? De ser así, ¿Bajo qué argumentos puedo realizar dicha inmovilización? ¿Hay algo que pueda citar? ¿O aún tienen 60 minutos para subsanar la inmovilización?” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341386041
20231341386041 13-12-2023
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. (…)”. (Subrayas fuera de texto). Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente a la retención preventiva de vehículos, establece: “Artículo 8.53. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la
inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341386041
20231341386041 13-12-2023 Desarrollo del problema jurídico El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, codifica las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito y las sanciones a imponer, entre estas, la señalada en el Código de Infracción B2 (Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida). Para esta conducta, la norma establece como sanción, multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y la inmovilización del vehículo. Así mismo, establece el artículo 125 ibídem, la inmovilización en los casos a que se refiere
ese código por la comisión de infracciones al tránsito, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público y que para el efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen a la comisión de la infracción, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que la autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a los patios cuando se presente la comisión de la infracción que de acuerdo en el Código Nacional de Tránsito, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización, por un término máximo de 60 minutos y que si no se soluciona en ese término, el vehículo debe ser trasladado a los parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito competente. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta Interrogante En virtud de lo establecido en el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, ante la comisión de infracciones a las normas de tránsito que da lugar a la inmovilización del vehículo, además de la imposición de la orden de comparendo, de ser procedente subsanar la causa que dio origen a la inmovilización, el agente de tránsito deberá otorgar al presunto contraventor un término máximo de 60 minutos para hacerlo, es decir, para
que se corrija la falta y evitar que el vehículo sea trasladado e inmovilizado en los parqueaderos autorizados por la autoridad competente. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341386041
20231341386041 13-12-2023 Tratándose de la conducción de vehículos con la licencia de conducción vencida, la subsanación procederá si el presunto infractor presenta ante el agente de tránsito la licencia de conducción vigente en la categoría requerida para la clase de vehículo con el que se comete la infracción, de no ser viable se aplica lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, para esta infracción y citada en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO ASTRID RAMIREZ CRUZ
Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.