MINTRANSPORTE - Concepto 20231341386121 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341386121 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341386121
20231341386121 13-12-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
GILBERTO MORENO ESPEJO
Inspector de Policía Santa Isabel Tolima gilbertomoreno1973@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO - Funciones Inspector de Policía Accidentes de Tránsito. Radicado No. 20233031745472 del 1 de noviembre de 2023. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031745472 del 1 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio del presente y en calidad de Inspector de Policía del municipio de Santa Isabel Tolima, me dirijo a su despacho con el fin de manifestar inconvenientes en cuanto a lo que se refiere a la atención de los accidentes de tránsito que se han presentado en mi municipio, los cuales he atendido, he tenido implicaciones por el actuar, me está afectando de manera personal, he recibido agravios por familiares y me han generado afectación en mis relaciones sociales. En mención de la Ley 909 del 2004 , en su artículo 19, donde se especifica lo que es el empleo público, establecido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales que en esta entidad territorial corresponde al Decreto número 081 de diciembre 30 de 2022, por medio del cual se establece el manual especifico de
funciones y competencias laborales de los diferentes empleos de la planta global del municipio de Santa Isabel Tolima, en el cual establece el cargo denominado inspector de policía de 3º a 6º categoría, Nivel : Técnico. Código 303, Grado : 11 área funcional: secretaria general y de gobierno, Propósito principal : llevar a cabo las actividades asignadas con criterio de mejoramiento continuo en cuanto a aplicación de correcta de normas de policía, protección a las personas, orden público y seguridad ciudadana, cumplimiento de las normas urbanísticas, vigilancia y de control ciudadano, en aras de que se mantenga la convivencia en sociedad bajo principios de justicia. Por tanto, muy respetuosamente le solicito su intervención, la cual logre dirimir esta problemática”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341386121
20231341386121 13-12-2023 Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, disponen lo siguiente: “Artículo 1o. Ámbito de Aplicación y Principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contara con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341386121 13-12-2023 Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados
y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. (..) Artículo 144A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 12. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la ·imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3). En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones tecnicomecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3). Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas
establecidas en este código. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal”. Por otra parte, Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, es su artículo 2º establece: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341386121 13-12-2023 “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal,
distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad o empleado públicos que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la
carrera administrativa. Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. (…) Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341386121 13-12-2023 Por otra parte, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15, numeral 2, literal c, establece: “Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades. (…)
2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: (…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública;
(…)”. Desarrollo del problema jurídico La Constitución Política en su artículo 24, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo, este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones,
conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. De igual manera establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por otra parte, el artículo 7º de la precitada Ley, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, en este último evento, la imposición de órdenes de comparendos por la comisión de infracciones al tránsito. Que, para el efecto, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial, o en su defecto, los distritos, municipios o departamentos podrán celebrar contratos o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito de la Dirección General de la
Policía Nacional, para que a través de estos se realice el control operativo. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341386121 13-12-2023 Además de las funciones del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito, establecidas en el artículo 7º en cita, de velar por el cumplimento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte, el artículo 148 de la misma ley establece que en aquellos hechos que puedan constituir infracción a la ley penal, tendrán las atribuciones y deberes de policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, si un municipio no cuenta con organismo de tránsito, dichas funciones las puede cumplir la Secretaría de Transito Departamental, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 6 de la Ley 769 de 2002. Por otra parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito
y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 2º, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, define Agente de Tránsito y Transporte, como todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, es decir, que tanto los Cuerpos de Agentes de Tránsito de los Organismos de Tránsito, como los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte, están investidos de autoridad de tránsito en los términos señalados en la mencionada ley como Agentes de Tránsito y Transporte, siempre y cuando previamente hayan recibido formación académica integral cumpliendo el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte para desempeñarse como tal, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la misma ley. Es pertinente resaltar, que el artículo 4 ídem, establece que las funciones de Agentes de Tránsito “… no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. Aunado a lo anterior, el control operativo en materia de tránsito y transporte es competencia exclusiva de los Cuerpos de Agentes de Tránsito de los Organismos de Tránsito en cada una de sus jurisdicciones y cuando dichas entidades no cuentan con estos funcionarios como personal de
planta o excepcionalmente mediante contrato de prestación de servicios, deben suscribir convenios con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policial Nacional para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. De otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, en los accidentes de tránsito, también denominados choques simples donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales, ya no se requiere intervención de la policía o agentes de tránsito, toda vez que las partes vinculadas en estos accidentes deben proceder a recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que les garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. El material probatorio recaudado reemplazará el informe de accidente de tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el al artículo 144A ibidem, adicionado el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021, en el que se establece que lo dispuesto en el artículo 143, no aplica en los accidentes de tránsito con víctimas o que alguno de los conductores se encuentre en presunto estado de embriaguez, evento en el cual, se requiere la intervención del cuerpo de agestes de tránsito para lo de su competencia. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341386121 13-12-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta Frente al tema objeto de consulta, el control operativo en materia de tránsito, la imposición de órdenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito y la atención de accidentes de tránsito, es una función que por expresa disposición legal le compete a los Cuerpo de Agentes de Tránsito, la cual no es delegable, y la competencia para dar curso al proceso contravencional con fundamento en cada orden de comparendo, es de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, como lo dispone el artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Es pertinente manifestar, que es, en el manual de funciones y requisitos elaborado por la unidad de
personal de la entidad territorial competente del orden municipal, donde se debe establecer las funciones que deben cumplir inspectores de policía con funciones de tránsito y transporte en su jurisdicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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