MINTRANSPORTE - Concepto 20231341387821 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341387821 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341387821
20231341387821 14-12-2023 Bogotá D.C.; Señor
JORGE HERNÁN SALGADO VALERO
Representante Legal Diagnósticentro “Parque De Las Aguas S.A.S.” Correo electrónico: cda.parquedelasaguas@gmail.com Carrera 23 No. 13-40 Manizales - Caldas
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Pólizas - Seguros a Cargo CDA Radicado No. 20233031578502 del 2 de octubre de 2023. Respetado señor Salgado Valero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031578502 del 2 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. El Artículo 6 de la ley 2283 de 2023, claramente expresa:” Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta...s.s..”; esto significa que la misma ley le otorga al CDA la posibilidad de escoger en el mercado de manera libre y autónoma la compañía de seguros con la cual pueda cumplir el mandato legal. Con base en lo anterior, el CDA que represento ha emprendido las acciones necesarias para encontrar en el mercado una opción diferente a MUNDIAL DE SEGUROS, sin éxito hasta el día de hoy, ¿Razón por la cual solicito respetuosamente nos ayuden a identificar otra compañía
de seguros que nos permita hacer uso de la libertad de escogencia y nos den una orientación en ese sentido para poder cumplir con la ley? 2.-En la misma línea de pensamiento, respetuosamente solicito a ese despacho, nos indiquen que acciones a emprendido el Ministerio para garantizar la libre oferta de la póliza establecida en el Art 6 de la ley 2283, que garantice la protección al consumidor establecido 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341387821 14-12-2023 en la ley 1340 de 2009 y evite la posición dominante de la única compañía que hoy ofrece el producto en el mercado. Lo anterior lo pregunto dado que cuando se nos hizo exigible la implementación del SICOV, para evitar esa posición dominante, el ministerio sabia y acertadamente estableció que hasta que no existiera por lo menos dos oferentes del servicio en el mercado, esa obligación no se
haría exigible para el CDA. ¿Cuál es la razón para que en esta oportunidad no se aplique el mismo criterio? 3.- A pesar de que el texto de la ley, no establece que el gobierno nacional reglamente lo necesario para su implementación, dada la ambigüedad del Art 6, cual es la razón para que el gobierno nacional y en este caso preciso, no haga uso de la potestad reglamentaria que le otorga la CONSTITUCION NACIONAL en el numeral 11 del Artículo 189, que textualmente expresa: “Art 189 Numeral 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”. Lo anterior en aras de que exista claridad absoluta de los deberes y derechos que tienen los CDA S como tomadores obligados de dicha póliza, ¿así como el alcance de la cobertura y los amparos que debe contener el seguro mencionado? 4.- ¿El valor de cada póliza que se entregue a los vehículos de servicio particular, motocicletas y similares, deberá ser pagado directamente por los CDA s a la aseguradora o transferir a través de la entidad de recaudo y dispersión (aliado u operador de recaudo definido en el artículo 7 de la Resolución 3318 del 14/09/2015 expedida por el Ministerio de Transporte)? 5.- ¿Las Pólizas se deben pagar una a una, por medio de Boletas de pago como los SOAT?, ¿cuánto tiempo tienen los CDA’s para realizar los pagos y cuál es su cupo? 6.- ¿Cómo debe ser la facturación de esta póliza en cuanto al documento electrónico para
efectos contables, con el servicio RTMyEC con los recaudos de terceros, se le sumaría otros ítems como el costo de la póliza, RUNT, IVA? 7.- ¿Los CDA’s deben expedir la póliza definida en la Ley 2283 a todos los vehículos particulares, motocicletas y similares, aunque tengan vigente otro seguro que incluya RCE (Todo Riesgo, entre otros) ?, ¿Esta condición configuraría concurrencia de seguros? y ¿qué implicaciones tendría la concurrencia de seguros para el propietario del vehículo, dado que esta situación según lo establece... 8.- ¿Los CDA’s son terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? y ¿qué responsabilidad tiene el tomador de la Póliza en el aviso, reclamo, indemnización, de la Póliza? 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341387821 14-12-2023 9.- ¿Cómo cada una de las pólizas tiene establecido un deducible, en caso de reclamación, el asegurado debe asumir todos los deducibles dependiendo de las pólizas afectadas? 10.- En el evento, que se establezca que el asegurado violó una norma de tránsito, infringe la Ley o se configura como una exclusión. ¿Existe responsabilidad para el CDA? 11.- ¿Los CDA deben emitir la póliza a: ¿repartidores app, uber, mototaxis, motos con canasta, vehículos oficiales, policía, indeterminados?, ¿si el propietario o poseedor está reportado en centrales riesgo, enseñanza, vehículos arrendados?, lo anterior teniendo en cuenta que los casos anteriores se encuentran dentro de las exclusiones de la cobertura de la única póliza que se está ofreciendo en el mercado. 12.- Cuándo un vehículo tiene prenda, ¿cuál sería el asegurado de la póliza?, ¿la entidad financiera, o el propietario del vehículo? 13.- ¿Qué documento deben entregar los CDA’s a los clientes para evidenciar la emisión de dicha póliza? 14.- ¿Quién debe realizar el cargue de la póliza en el RUNT, y en cuánto tiempo debe aparecer reflejada en el Sistema? 15.- ¿Cuáles son las características de la póliza de Responsabilidad Civil para vehículos de servicio particular que se ofrece a los Centros de Diagnóstico Automotor de que trata la Ley 2283 de 2023? 17. Qué cubre este seguro y Cuál es el valor asegurado...”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del GRUPO CONCEPTOS Y APOYO LEGAL de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341387821 14-12-2023 Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.
Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341387821 14-12-2023 – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
A su turno, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 en ejercicio de las funciones de vigilancia y control. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág. 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341387821 14-12-2023 servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1 al 15. Conforme al Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (Pág. 15-19), mediante el cual informan: “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002…”, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional (pág. 15-19) Elaboró: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.